Sentencia nº 4747-2012 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Mayo de 2013

Número de expediente4747-2012
Fecha15 Mayo 2013

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4747-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de mayo de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en el amparo promovido por C.F.O.F., quien actuó por medio de su Mandataria Judicial con Representación, abogada A.C.O.C., contra el Registrador del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.C.O.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de abril de dos mil doce, en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos. B) Acto reclamado: inscripción registral realizada en la partida número veinte mil veintidós (20022), folio veinte mil veintidós (20022), del Sistema Único del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, en la que se inscribió el nombramiento de F.B.P.A. como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Raíz. C) Violaciones que denuncia: derechos a la seguridad jurídica y a la libre asociación. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: fue nombrada como Presidenta de la Junta Directiva de Asociación para el Desarrollo Raíz, que es una asociación civil sin fines de lucro y que fue constituida para servicio social. Se ha enterado de una supuesta celebración de una asamblea general extraordinaria totalitaria de asociados de aquella asociación civil, que quedó documentada en acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el seis de enero de dos mil nueve, por el notario C.O.H.S.. En ese documento, al relatar la celebración de aquella supuesta asamblea, se hizo constar lo siguiente: i) que C.F.O.F. presentó verbalmente su renuncia irrevocable al cargo de Presidenta de la Junta Directiva y como asociada de la Asociación para el Desarrollo Raíz; ii) de igual manera, se hizo constar la renuncia de H.G.M.V., C.J.E.P.G., M.E.G.A. y J.A.R.Q., a los cargos que ellos desempeñaban en la Junta Directiva de la asociación antes aludida, así como de sus calidades de asociados de esta última; y iii) se admitió el ingreso a la asociación en mención y posteriormente se nombró como nuevos integrantes de la Junta Directiva de aquélla a F.B.P.A., B.A.G.T. y J.A.H.R.. Indica la amparista que con base en esa supuesta asamblea, posteriormente se realizó el nombramiento de F.B.P.A. como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Raíz, el cual quedó inscrito en la partida número veinte mil veintidós (20022), folio veinte mil veintidós (20022), del Sistema Único del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación –acto reclamado en amparo—. Considera quien solicita amparo que la inscripción registral reclamada causa agravio a sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y de libre asociación, ya que aquella inscripción se realizó como consecuencia de actos nulos y jurídicamente inexistentes, y por haber sido operada con base en documentos falsos y de autenticidad aparente, afirmaciones ambas que se sustentan en lo siguiente: a) se indica que el seis de enero de

dos mil nueve, nunca se realizó una asamblea general extraordinaria totalitaria de asociados de la Asociación para el Desarrollo Raíz, pues, de hecho, ese día ni siquiera estaba legalmente integrada la Junta Directiva de aquella asociación, por ausencia de quien desempeñaba el cargo de S.; de esa cuenta, ni la postulante ni C.J.E.P.G. ni J.A.R.Q. requirieron los servicios profesionales del notario C.O.H.S. para hacer constar notarialmente una asamblea general. En ese orden de ideas, indica la solicitante de amparo que la falsedad consiste en que se hizo constar notarialmente que en la supuesta asamblea general extraordinaria de asociados de seis de enero de dos mil nueve estuvieron presentes tanto la postulante como C.J.E.P.G. y J.A.R. Quijada (todos de nacionalidad peruana), lo cual es totalmente falso, pues, incluso, J.A.R.Q. ni siquiera se encontraba en Guatemala en el momento en el que dio inicio aquella asamblea (seis de enero de dos mil nueve, a las doce horas), y ni él ni todos los antes nombrados se encontraban en el lugar en el que se realizó aquel acto –treinta calle, once guión veintisiete, zona doce de la ciudad de Guatemala, colonia S.R.I.— ni en el momento en el que, se dice, inició y finalizó (dos horas después de su inicio) aquella asamblea falsa; lo cual se evidencia en el hecho de que ninguno de ellos firmaron el acta notarial que documentó la supuesta asamblea; b) se indicó que en la supuesta asamblea general extraordinaria totalitaria de asociados, C.F.O.F. (solicitante de amparo) compareció en nombre propio y en representación de H.G.M.V., y que C.J.E.P.G. compareció en nombre propio y en representación de M.E.G.A.. Sin embargo, ni C.F.O.F. ni C.J.E.P.G. comparecieron al acto de la supuesta asamblea, y de ahí que menos aún pudieron haber ejercido unas representaciones que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Raíz, se tuvieron que haber conferido mediante documentos escritos en los que se hiciera constar el motivo de la ausencia de H.G.M.V. y M.E.G.A., documentos que ni siquiera se relacionaron en el acta notarial que documentó la asamblea antes indicada, por la razón de que esas representaciones jamás se otorgaron; c) ni la postulante en lo personal ni en representación de H.G.M.V. ni C.J.E.P.G. en lo personal ni en representación de M.E.G.A. ni J.A.R.Q. pudieron haber renunciado verbalmente, en la supuesta asamblea, tanto de sus cargos en la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Raíz como de su calidad de asociados, porque todos ellos no estuvieron presentes en la fecha y en el lugar en el que se realizó la asamblea antes aludida; de manera que en esa supuesta asamblea, además de excluirles a todos ellos de la asociación antes indicada, se les vedó el derecho de tener voz y voto en un acto como el antes indicado; posibilitando con lo anterior, de forma ilegal, la remoción de la postulante del cargo de Presidenta de la Junta Directiva de la citada asociación y su expulsión de la misma, sin que para acordarse tal remoción y expulsión se hubiese observado lo previsto en los Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Raíz; remoción que, a su vez, posibilitó un nuevo nombramiento de presidente de aquella junta directiva y posteriormente el acto reclamado en amparo; y d) en la supuesta asamblea, de manera fraudulenta y con violación de lo previsto en los Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Raíz, se eligió a una nueva junta directiva de esa asociación, obviándose con ello que la designación de quienes deben integrar ese órgano es competencia pero de una asamblea general ordinaria de asociados, no de una asamblea general extraordinaria, según lo preceptuado

en los artículos 16, inciso a), y 17 de los referidos estatutos. De esa cuenta, no era procedente realizar el nombramiento de un nuevo Presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Raíz en aquella asamblea extraordinaria. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2 y 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 7, inciso b), de los Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Raíz. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: F.B.P.A.. C) Remisión de antecedentes: la autoridad impugnada remitió fotocopia simple de actuaciones relacionadas con la inscripción del nombramiento de F.B.P.A. como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Raíz, como consecuencia de la celebración de una asamblea general extraordinaria totalitaria de asociados de aquella asociación, llevada a cabo el seis de enero de dos mil nueve. D) Prueba: los documentos que se tuvieron como prueba en el proceso de amparo, en resoluciones de veinte y veinticuatro de abril de dos mil doce, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, constituido en Tribunal de A.. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., consideró: ―Al analizar

las actuaciones, la juzgadora establece que en el presente caso, que se aportó como prueba, entre otras, la copia simple del acta notarial de Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de Asociados de la Asociación para el Desarrollo Raíz, de fecha seis de enero de dos mil nueve, en la cual se señala que la persona que presidió la Asamblea fue la postulante quien en nombre propio y en representación del señor H.G.M.V.; la señora C.J.E.P.G. en nombre propio y en representación de M.E.G.A. y de J.A.R.Q.; plasmándose en dicha acta el desarrollo de la reunión, infiriendo quien juzga, que lo que la accionante pretende es que se revise mediante la acción de amparo dicha acta, y se decida sobre su falsedad. Sin embargo, el acto reclamado es la inscripción efectuada por la autoridad impugnada y siendo evidente que el Registrador del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación en su función como tal, actúa bajo los principios de rogación y de presunción de autenticidad de los documentos presentados para su registro, inscribió el nombramiento del Representante Legal de la entidad Asociación para el Desarrollo Raíz, por lo que quien juzga estima que a la autoridad recurrida no se le puede imputar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR