Sentencia nº 4984-2012 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
Número de expediente4984-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4984-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de junio de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación, S.L.A.G., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada que lo representa. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de julio de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de siete de noviembre de dos mil once, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el quince de junio de dos mil once, que aprobó el proyecto de liquidación de costas procesales promovido por G.A.D.C.Q. contra el postulante (entidad nominadora Ministerio de Gobernación). C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: el análisis de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, G.A.D.C.Q. promovió juicio ordinario laboral en su contra (entidad nominadora Ministerio de Gobernación), en el que reclamó el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales, aduciendo haber sido despedido de manera injustificada del puesto que ocupó en el Ministerio aludido; b) el juez de mérito, al proferir sentencia, declaró con lugar parcialmente la demanda promovida y le condenó al pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, salarios retenidos, daños y perjuicios y costas judiciales; c) al encontrarse firme la sentencia, G.A.D.C.Q. promovió incidente de liquidación de costas judiciales, el cual fue aprobado por el Juzgado mencionado; d) apeló esa decisión y, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó parcialmente el auto que conoció en alzada, revocando el rubro de procuración. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque no tomó en cuenta: a) que de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto 111-96 del Congreso de la República, Arancel de Abogados, Árbitros, P., Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, el incidentante debió demostrar, a través de factura contable, el desembolso de los honorarios profesionales reclamados, pues al no hacerlo deja expedita la posibilidad de efectuarse su doble pago; b) asimismo, y de acuerdo a lo establecido en la norma en mención, se desprende que el incidentante carece de legitimación activa para reclamar el pago de las costas judiciales, pues el mandato que desempeñó durante el juicio ordinario laboral fue de forma gratuita; y c) existen

precedentes judiciales en los que se ha establecido que la autoridad impugnada no puede ser condenada en costas, cuando dicha calidad recae sobre un empleado o funcionario público, o como en el caso de mérito, sobre una institución de carácter estatal, pues se presume la buena fe en sus actuaciones. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los...

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