Sentencia nº 2228-2013 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
Número de expediente2228-2013

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2228-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil trece, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por G.D.R.G., en su calidad de abogado defensor de J.E.R.M., contra el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de M.R. “A”. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de marzo de dos mil trece en esta Corte y remitido, posteriormente, a la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio. B) Acto reclamado: “(…) resolución que profirió el veintiséis de febrero que obvia conocer el recurso de reposición interpuesto el día anterior, y difiere su conocimiento (…)”, dentro del proceso penal incoado contra su defendido y otra persona por los delitos de Genocidio y Delitos contra los deberes de humanidad. C) Violación que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva; así como a los principios jurídicos del debido proceso e imperatividad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de M.R. “A” -autoridad impugnada-, convocó a los sujetos procesales para el catorce de agosto de dos mil trece con el objeto de llevar a cabo el debate oral y público, dentro del proceso penal incoado contra su defendido; b) posteriormente el órgano jurisdiccional antedicho dictó resolución en la que modificó la fecha de celebración del debate; señalando como nueva fecha el diecinueve de marzo del dos mil trece; c) contra la decisión anterior interpuso recurso de reposición, del que la autoridad impugnada difirió su conocimiento y resolución en auto de veintiséis de febrero de dos mil trece, lo que constituye el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirmó que la autoridad impugnada conculcó los derechos y principios enunciados, al inobservar lo establecido en el artículo 402 del Código Procesal Penal, pues no resolvió el recurso instado dentro de los tres días siguientes que establece la relacionada norma; en adición a ello, la resolución carece de fundamentación y transgrede los derechos adquiridos por su patrocinado y lo amenaza con celebrarse antes de lo planificado el debate oral y público D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar la acción constitucional de amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y que confirme la fecha originalmente establecida para la celebración del debate. E) Uso de recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR