Sentencia nº 2306-2013 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
Número de expediente2306-2013

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2306-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de agosto de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de octubre de dos mil doce, dictada por la S. Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por N.V.O.V. de Trabanino, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, C.G.P.M., contra la Registradora General de la Propiedad de la Zona Central. La postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de julio de dos mil doce, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala, posteriormente remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y, por último, a la S. Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Actos reclamados: las inscripciones de dominio números nueve (9), diez (10) y subsiguientes realizadas sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número tres mil ochocientos doce (3812), folio ochenta y cuatro (84) del libro treinta y dos (32) de Izabal. C) Violación que denuncia: al derecho de propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito de interposición de la acción de amparo y lo consignado por el tribunal de primer grado en la sentencia apelada se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) mediante escritura pública número setenta y ocho (78), autorizada en la ciudad de Guatemala, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis por el notario R.M.R., la amparista compró a J.L.F.C.P. y J.M.C.F. la finca identificada en el apartado de actos reclamados de este fallo, traslado que quedó inscrito en la inscripción registral de dominio número siete (7) sobre ésta; b) el veinte de julio de dos mil doce, ante el Registro General de la Propiedad la amparista consultó las inscripciones registrales del bien inmueble descrito, habiendo constatado que sobre éste se había operado la inscripción número nueve (9), con base en el testimonio de la escritura pública ciento veinticinco (125), autorizada el doce de octubre de dos mil diez, por el notario V.G.L.C. -quien, según certificación del testimonio especial del índice del protocolo de ese año, únicamente autorizó ciento diez (110) instrumentos públicos-, que contiene un contrato de compraventa otorgado supuestamente por la amparista a favor de E.L.G.U., quien había fallecido el diecisiete de febrero de dos mil cinco, -primer acto reclamado-; c) así también se operó la inscripción registral número diez (10) sobre la citada finca, con base en el testimonio de la escritura pública ochenta y uno (81), autorizada el treinta de enero de dos mil once, por la notaria D.N.L.C. - de quien no obra en los registros del Archivo General de Protocolos el pago del derecho de apertura de protocolo correspondiente al año dos mil once-, en la que se hizo constar un contrato de compraventa otorgado por E.L.G.U. , ya fallecido, a favor de A.N.H.S., -segundo acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al a los actos reclamados: estima que se violó su

derecho de propiedad privada, porque para realizar el primer acto reclamado la autoridad refutada tomó como base un documento en el cual fue suplantada su firma, pues nunca compareció ante el mencionado notario a realizar la referida compraventa, y en el que se hizo comparecer en calidad de comprador a una persona que había fallecido años antes. Respecto del segundo acto reclamado, también fue efectuado con base en un documento en el cual se hizo comparecer a la misma persona fallecida, pero en calidad de vendedor, para efectuar una segunda compraventa. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, en consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada cancelar las inscripciones registrales reclamadas y se condene en costas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 460 y 464 del Código Civil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó el amparo provisional, dejándose en suspenso provisionalmente las inscripciones de dominio números nueve (9) y diez (10) y subsiguientes, así mismo la orden de no efectuar cualquier operación registral en tanto no se resuelva en definitiva el amparo. B) Terceros interesados: i) mortual de E.L.G.U.; ii) A.N.H.S.; iii) notario V.G.L.C.; iv) notaria D.N.L.C.. C) Informe circunstanciado: la autoridad denunciada informó que si bien es cierto lo manifestado por la amparista, también lo es que ha procedido conforme a lo que preceptúan las leyes que regulan sus funciones debido a lo cual no prejuzga sobre la veracidad o legalidad de los documentos que le presentan requiriendo su inscripción, anotación, cancelación, modificación, ampliación o enmienda. Por lo que en el presente caso se hace necesario que la agraviada proceda ante los órganos jurisdiccionales en la vía respectiva contra quienes han hecho uso de los documentos (escrituras) que, según su dicho, son falsas y no en su contra (de la autoridad impugnada) por el sólo hecho de haber realizado las inscripciones registrales respectivas, no existiendo agravio que haya que imputársele y derivado de ello se quede sin materia el amparo, declarándolo sin lugar, pues lo contario significaría aceptar que ocasionó algún agravio. Por otra parte, el amparo debió ser rechazado por no ser ésta la vía adecuada para redargüir la nulidad de los documentos relacionados. Adjuntó...

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