Sentencia nº 1173-2012 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
Número de expediente1173-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1173-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Registro de Información Catastral de Guatemala, por medio de su mandatario especial judicial con representación, M.L.C.C., contra la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de agosto de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Actos reclamados: dos autos de treinta y uno de enero de dos mil once, dictados por la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmaron los emitidos el veintitrés de noviembre y dos de diciembre, ambos de dos mil diez, por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declararon sin lugar las apelaciones promovidas contra los autos que denegaron las nulidades interpuestas por el amparista dentro del juicio ordinario laboral incoado en su contra por E.C.C.C.. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) E.C.C.C. promovió juicio ordinario laboral en su contra, ante el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales; b) se apersonó dentro del expediente mencionado, señalado lugar para recibir notificaciones e interponiendo excepción de incompetencia por razón de la materia, precisando su denominación como Registro de Información Catastral de Guatemala, quien así lo reconoció; c) la excepción fue declarada sin lugar, habiéndose confirmado dicha resolución en segunda instancia; sin embargo, continuó su tramitación señalándose la audiencia del veinticinco de octubre de dos mil diez, para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral, la cual fue notificada al Registro de Información Catastral y no al Registro de Información Catastral de “Guatemala”; no obstante dicho error substancial, se llevó a cabo la audiencia y se dictó sentencia declarando rebelde y confeso al Registro de Información Catastral y no al amparista; d) por considerar que las notificaciones debían efectuarse al Registro de Información Catastral de Guatemala y no como se realizaron, se procedió a devolver la cédula de notificación en la cual constaba la resolución por medio de la cual se señaló la audiencia del juicio oral laboral y el acta de dicha audiencia, habiéndose declarado sin lugar la devolución de cédula de notificación; considerando que había sido extemporánea y que el accionante había consentido las demás notificaciones; y e) por la negativa de la Juez de los autos a tener por devuelta la cédula de notificación, promovió los siguientes recursos: e.1) de nulidad por violación de ley contra el acto judicial de audiencia de veinticinco de

octubre de dos mil diez, el cual fue resuelto sin lugar el dos de diciembre de dos mil diez; y e.2) de nulidad por violación de ley y de procedimiento, contra la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diez –en tal resolución no se accedió a tener por devuelta una cédula de notificación que se cuestionaba indebidamente practicada-. El recurso de nulidad fue declarado sin lugar en resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diez. Ambas resoluciones desestimatorias fueron apeladas y conocidas en alzada por la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social la que profirió los autos de treinta y uno de enero de dos mil once en las que declaró sin lugar tales impugnaciones –actos reclamados-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: El postulante denuncia que la S. recurrida le causó agravio porque al confirmar las decisiones asumidas en primera instancia, vulneró sus derechos constitucionales de defensa, debido proceso y legalidad, así como las garantías que otorga el Código de Trabajo contenidas en los artículos 327 y 328, ya que toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes, facultados para ello y sin tal requisito no quedarán obligados ni se les puede afectar en sus derechos. Además, que las notificaciones efectuadas dentro de la dilación procesal que antecede a la presente acción de amparo, se practicaron de manera incorrecta ya que según el Decreto 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral, la denominación de su representada es “Registro de Información Catastral de Guatemala” y no como lo asentaron en las...

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