Sentencia nº 1035-2013 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
Número de expediente1035-2013

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1035-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por G.S.G. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado W.R.R.V.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de marzo de dos mil trece, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de nueve de enero de dos mil trece, por el que la autoridad impugnada rechazó el recurso de casación por motivos de forma y de fondo interpuesto por el ahora postulante contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, que no acogió el recurso de apelación especial que promovió en el proceso penal incoado en su contra por los delitos de Falsedad ideológica en forma continuada y P.. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición, de libre acceso a los tribunales de justicia, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S. lo declaró autor responsable de los delitos de Falsedad ideológica en forma continuada y P.; b) contra el referido fallo planteó recurso de apelación especial que conoció la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, la que dispuso no acogerlo; c) ante esa decisión, promovió recurso de casación por motivos de forma y de fondo en la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, autoridad que, previo a resolver sobre su admisibilidad, le fijó el plazo de tres días para que corrigiera algunas deficiencias. Luego de que cumplió, a su juicio, lo ordenado, la citada autoridad, en auto de nueve de enero de dos mil trece –acto reclamado– rechazó el recurso instado, argumentando que las deficiencias advertidas no fueron superadas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que la decisión que constituye el acto reclamado vulnera los derechos y el principio jurídico enunciados, pues no obstante cumplió con los requerimientos realizados por la autoridad cuestionada, su recurso de casación fue rechazado con base en requisitos que no están contemplados en el artículo 443 del Código Procesal Penal. Aduce que las deficiencias que advirtió la autoridad objetada son inexistentes, ya que en el medio de impugnación interpuesto observó los requisitos establecidos en los artículos 443 y 444 de la ley procesal penal y claramente expresó las normas e incisos que estima vulnerados, por lo que la fundamentación en la que se apoyó la referida autoridad le produce las violaciones denunciadas. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se le restablezca en el goce de los derechos y el principio jurídico enunciados, se deje sin efecto la decisión que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad objetada que admita a trámite el recurso de casación interpuesto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de

A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones; y ii) W.R.R.V., abogado. C) Remisión de antecedente: expediente de casación cero un mil cuatro guión dos mil doce guión cero un mil seiscientos cincuenta y seis (01004-2012-01656) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. D) Prueba: copia certificada del antecedente del amparo. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial de la acción constitucional instada. Solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se le restablezca en el goce de los derechos y el principio jurídico enunciados, se deje sin efecto la decisión que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad objetada que admita a trámite el recurso de casación interpuesto. B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, tercero interesado, arguyó que la autoridad cuestionada, al emitir la decisión impugnada actuó conforme a derecho sin provocar las violaciones denunciadas, ya que respetó las garantías procesales y constitucionales del postulante, pero lo que este pretende es hacer creer lo contrario, pese a que es evidente que la aludida autoridad emitió un fallo debidamente fundamentado. Afirmó que la autoridad objetada resolvió en el ámbito de sus atribuciones, sin vulnerar norma constitucional ni procesal alguna, cumpliendo con su función exclusiva e independiente de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, observando lo establecido en los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Pidió que se declare improcedente el amparo interpuesto y que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponden. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal, manifestó que no existe la indefensión alegada por el postulante, pues al advertirse las deficiencias contenidas en el planteamiento del recurso de casación se le confirió plazo para corregirlas, lo cual no realizó, por lo que se determina que en el rechazo liminar del recurso de casación la autoridad cuestionada actuó en el ámbito de sus facultades legales, en observancia de la potestad que le confiere los artículos 3, 11, 11 Bis, 399 y 445 del Código Procesal Penal, sin vulnerar los derechos que se denuncian en amparo, por lo que no existe agravio que reparar, pues la controversia fue resuelta en cumplimiento de las prescripciones legales aplicables resolviendo la autoridad objetada conforme a derecho. El hecho que lo decidido no se encuentre conforme a las pretensiones del accionante no implica vulneración a los derechos enunciados, de ahí que el criterio valorativo de la autoridad cuestionada no puede ser motivo de revisión por constituir proposiciones emitidas en su función exclusiva e independiente de administrar justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y 204 constitucionales. Solicitó que se deniegue el amparo promovido, que se condene en costas al accionante y se imponga la multa respectiva al abogado patrocinante. CONSIDERANDO -IAl ser el agravio un elemento esencial para la...

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