Sentencia nº 1830-2012 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
Número de expediente1830-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1830-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de enero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de marzo de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por M.A.S.E., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada R.B.A.W.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de noviembre de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de agosto de dos mil once, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala, revocó parcialmente la sentencia de primer grado emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, y absolvió del pago de daños y perjuicios al Estado de Guatemala. C) Violaciones que se denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) M.A.S.E. promovió ante el Juez Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, demanda ordinaria laboral contra el Estado de Guatemala, siendo el ente nominador el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por haber sido despedido sin causa justa; b) oportunamente, fue declarada con lugar la demanda ordinaria laboral, y se condenó al Estado de Guatemala al pago de indemnización y demás prestaciones laborales, así como al pago de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 78 inciso b) del Código de Trabajo, no obstante, exoneró el pago de costas judiciales al demandado; c) el Estado de Guatemala apeló, recurso al que también se adhirió la parte demandante y al conocer en grado la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó parcialmente la sentencia apelada pero revocó la condena al pago de daños y perjuicios, argumentando que el Estado de Guatemala no puede ser condenado al pago de aquellas, además, estimó improcedente, por tratarse del Estado de Guatemala, el pago de las costas procesales. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada le produjo agravio en sus derechos, pues aunque reconoció que existe tardanza por parte del Estado de Guatemala en el pago de la indemnización y demás prestaciones laborales reclamadas, afirmó que no se le puede condenar al pago de daños y perjuicios, haciendo motivaciones que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos; sin embargo, aseguró que el Estado de Guatemala debe responder conforme la ley aplicable por los daños y perjuicios, en virtud de que ha transcurrido el tiempo sin hacer efectivo el pago de indemnización y demás prestaciones laborales; como consecuencia, no existe fundamento alguno para absolver el pago de daños y perjuicios, ya que como quedó probado en el proceso, el despido fue injusto, por lo que era procedente el pago aludido de conformidad con lo establecido en el artículo 102, inciso s), de la Constitución Política de la República de Guatemala y 78 del Código de

Trabajo; circunstancia similar ocurre en relación a las costas judiciales, debido a que de conformidad con la ley procesal civil, el vencido debe reembolsar los gastos en que incurrió la otra parte, no siéndole aplicable al Estado de Guatemala ninguna de las excepciones previstas, por contrariarse la ley laboral específica. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que revocó el pago de daños y perjuicios. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 12, 110 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 y 78 inciso b) del Código de Trabajo; y 61 numeral 1) de la Ley de Servicio Civil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala; b) Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda; y c) Inspección General de Trabajo. C) Remisión de antecedentes: a) copia parcial certificada del juicio ordinario laboral cero un mil ciento cincuenta y cuatro – dos mil diez – cero cero doscientos cincuenta y seis (01154-2010-00256), del Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) copia parcial certificada del expediente de apelación cuatrocientos ochenta y uno – dos mil once (481-2011), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: documentos incorporados al proceso de amparo, los antecedentes, presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “Del estudio de...

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