Sentencia nº 1193-2012 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
Número de expediente1193-2012

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1193-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de enero de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por C.R.O. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la defensora pública M.A.H.B. de A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de marzo de dos mil doce, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de dos de febrero de dos mil doce, por la que la autoridad cuestionada declaró improcedente el recurso de casación por motivo de forma, promovido por el ahora accionante, contra el fallo emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de Homicidio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de justicia, defensa y presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula condenó a C.R.O., accionante, por el delito de Homicidio, imponiéndole la pena de veinte años de prisión; b) ante tal decisión, el sindicado planteó recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, que conoció la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, tribunal que dispuso no acogerlo y, consecuentemente, confirmó el fallo de primer grado; c) contra la decisión anterior el ahora accionante interpuso recurso de casación por motivo de forma, invocando, el submotivo previsto en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, respecto del cual señaló como infringido el artículo 12 constitucional; d) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, en sentencia de dos de febrero de dos mil doce -acto reclamado-, declaró improcedente el recurso intentado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el accionante denunció violación a los derechos enunciados, ya que en la resolución impugnada, la autoridad cuestionada no consideró que la vulneración a la fundamentación de los fallos y a la sana crítica denunciada en apelación especial, ocurrió al no realizarse...

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