Sentencia nº 4448-2012 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
Número de expediente4448-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4448-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por F.R.G.L. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. El postulante actuó con el auxilio del abogado M.E.M.B.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de abril de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintiséis de septiembre de dos mil once, dictada por la Sala cuestionada, que declaró sin lugar el ocurso de hecho interpuesto por el postulante contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por no haber otorgado la apelación que este planteó contra la resolución que dispuso declarar sin lugar la nulidad por violación de ley interpuesta dentro de la ejecución en la vía de apremio promovida por Banco de América Central, Sociedad Anónima contra el ahora amparista. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, al libre acceso a tribunales y a la debida administración de justicia, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Banco de América Central, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, E.M.S., promovió en su contra ejecución en la vía de apremio; b) dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda mediante resolución de catorce de octubre de dos mil diez; c) planteó nulidad por violación de ley, pretendiendo que se rechazara la demanda debido al error advertido en las escrituras públicas por las que el Banco demandante otorgó mandato especial judicial con representación a favor de E.M.S., y por la que celebró contrato de crédito bancario con garantía hipotecaria, referente a que J.J.V.P., quien figuró como R.L. de dicha entidad bancaria acreditó su personería en ambos documentos, con el acta notarial de ocho de diciembre de dos mil tres, autorizada por el notario C.A.G.C., pero en una lo hizo como Presidente del Consejo de Administración del Banco y en la otra como Gerente General, lo cual es ilegal porque no se puede ejercer una doble calidad y que ambas se documenten con la misma acta notarial; d) el juez de conocimiento, en resolución de diez de junio de dos mil once, declaró sin lugar la nulidad; e) contra esa decisión interpuso apelación, recurso que, inicialmente fue admitido, sin embargo, en resolución de veintisiete de junio de dos mil once, se revocó la admisión y se dispuso no admitir el recurso por improcedente, con fundamento en lo establecido en el artículo 325 del Código Procesal Civil y M., en cuanto a que sólo es apelable la resolución que no admita la vía de apremio y la que aprueba la liquidación; f) en virtud de la negativa del Juez aludido de otorgar la apelación, interpuso ante la Sala cuestionada ocurso de hecho. Dicha autoridad, al resolver, dictó el auto de veintiséis de septiembre de dos mil once, en el que declaró sin

lugar el ocurso, basada en el mismo precepto -acto reclamado-. D.2) Agravios que se...

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