Sentencia nº 837-2012 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
Número de expediente837-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 837-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Instituto Guatemalteco de Estudios y Formación Social, por medio de su director y representante legal, V.Z.M., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada E.M.L.R.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de octubre de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de veinticinco de julio de dos mil once, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó el emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el veintinueve de marzo de dos mil once, y declaró con lugar el incidente de falta laboral promovido por la Inspección General de Trabajo contra el postulante. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de igualdad y defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Inspección General de Trabajo lo citó para comparecer a una audiencia conciliatoria con R.D.M., por haber sido destituido de sus labores a pesar de ser S. General del Sindicato Unión Nacional Autónoma de Campesinos –UNAC- y de la Federación de Trabajadores Campesinos y Urbanos –Fetracur- y, en consecuencia, llegar a un acuerdo respecto al pago de las prestaciones laborales reclamadas por aquél; b) en virtud de no haber comparecido a tal diligencia, la Inspección mencionada promovió en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, incidente de falta laboral en su contra, el cual fue declarado sin lugar; y c) el inspector de trabajo J.Á.O.M., apeló esa decisión y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, revocó lo dispuesto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, le produjo agravio, porque: a) no realizó análisis que fundamentara su fallo, ni sostuvo consideraciones jurídicas que dieran respuesta a los motivos en los cuales fundamentaran la oposición a la apelación promovida por la Inspección General de Trabajo, relativa a que el incidente de falta laboral fue interpuesto de forma extemporánea, ya que según el artículo 271 literal a) del Código de Trabajo, la acción para iniciar el procedimiento ya había prescrito; b) inobservó el contenido del artículo 272 literal g) del Código de Trabajo relativo a que la Inspección General de Trabajo previo a dar por agotada la vía administrativa, debió apercibirlo por haber cometido por primera vez la infracción relaciona y citarlo a nueva audiencia conciliatoria, por lo que al no hacerlo de esa manera vulneró sus derechos; y c) valoró prueba sin que el apelante pidiera la practica de prueba denegada en primera instancia en la cual hubiera

constado su protesta, variando las formas del proceso y vulnerando las garantías mínimas de las partes, especialmente las de igualdad y del debido proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se revoque la resolución apelada y se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se consideran violadas: citó los artículos 2, 4, 12 la Constitución Política de la República de Guatemala; 271, literal a), 272 literal g), 328 literal c), 369 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Inspección General de Trabajo. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas parciales de: a) incidente de falta laboral mil ciento cincuenta - dos mil diez - ochenta y tres (1150-2010-83) del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) expediente de apelación cuatrocientos diecisiete - dos mil once (417-2011) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: a) los antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer...

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