Sentencia nº 33-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

20/04/2010 – FAMILIA

33-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán Alta Verapaz, veinte de abril de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora C.E.C.;NR., actúa con el auxilio del Abogado F.N.R.A. y procuración de la bachiller Y.A.J.;REZT., pasante del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte de

la Universidad

de S.C. de Guatemala.

PARTE DEMANDADA: El señor HAROLDO ANIBAL HUB CACAO, quien no compareció a Juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO que promueve la señora C.E.C.;NR., en contra de HAROLDO ANIBAL HUB CACAO.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por C.E.C.;NR., en contra de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE FALLO RECURRIDO

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Juez

de Primera Instancia, resolvió: “I) SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Divorcio por causal determinada, en

la Vía Ordinaria

promovido por C.E. Chén Rax, en contra de: H.A.;bal HubC.; II) En consecuencia los sujetos procesales quedan en la misma situación de estado en que se encuentran; III) Son del cargo de la actora las costas procesales que haya causado este proceso. IV) Notifíquese”.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: Aportó como pruebas los siguientes: UNO) Documentos: a) Certificación de la partida de matrimonio, b) Certificación de las partidas de nacimiento de los menores K.A. y D.H.G. de apellidos Hub Chén, DOS) Declaración de parte del demandado; TRES) Declaración testimonial de las señoras: T.R. Hoenes Sagüí, O. BetzaydaG.;a Poou y M. ArelyL. Villatoro; CUATRO) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: No se recibió ningún medio de prueba.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba:

La Juez

de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Si el actor y la demandada se encuentran unidos en matrimonio, hecho ocurrido el seis de julio del dos mil uno; b) Si las partes se encuentran separadas voluntariamente desde el veinticinco de octubre del año dos mil cinco; c) Si a la fecha llevan tres años y seis meses de vivir separados de forma voluntaria; d) Si los sujetos procesales ya no están cumpliendo con los fines legalmente establecidos para la institución del matrimonio; e) Si el matrimonio procreó hijos, y, f) Si procede la disolución del matrimonio de las partes, por la causal invocada.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia por seis días a la apelante para que hiciera uso del recurso, y posteriormente audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual compareció a ambas audiencias.

CONSIDERANDO I.

La Constitución

política de

la República

de Guatemala en el artículo 47 establece que “El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable….”; Los artículos 153 y 155 del Código Civil regulan que “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.”; “Las causas comunes para obtener la separación o el divorcio siendo entre ellos: 1) …; 4) La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año…; El articulo 158 del mismo cuerpo legal establece que “el divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. (Artículo 13 del Decreto-Ley 218) No puede declararse el divorcio o la separación con el simple allanamiento de la parte demandada. Asimismo, no es suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación, la confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva. El artículo 602.del Código Procesal Civil y M. establece...

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