Sentencia nº 194-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

26/09/2011 – PENAL

194-2010

Proceso No. 35-2010 Of. 2º. S..

Exp. 1424-2010 U.

I.

M. P.

Penal No. 194-2010 Of. 2º. Sala

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintiséis de septiembre de dos mil once.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, esta S. pronuncia sentencia para resolver el recurso de apelación especial por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público a través de

la Unidad

de Impugnaciones, dentro del proceso penal seguido en contra de D.R.P.P., S.M.C.A., J.J.S.O., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.A.G.A., A.L.P. y J.D.G.M., sindicados por los delitos de TRES ASESINATOS, CONSPIRACION y ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO REAL DE DELITOS; el primero de los indicados también se le agrega el delito de TRANSPORTE y/o TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO; y, el último también por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS, en contra de la sentencia de fecha once de octubre de dos mil diez, que en sentido absolutorio emitió el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

La defensa técnica de los procesados estuvo a cargo de los abogados M.R. de León Díaz del Instituto de

la Defensa Pública

Penal; R.A.G.R.;guez y A.E.T.;llez. La acusación está a cargo del Ministerio Público con sede en este departamento; en esta instancia a través de la agente fiscal de

la Unidad

de Impugnaciones, S.P.L.;pezC.;rcamo. No aparece querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS

A los acusados D.R.P.P., S.M.C.A., J.J.S.O., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.A.G.A., A.L.P. y J.D.G.M., se les señalaron los hechos que aparecen en el memorial presentado por el Ministerio Público, por medio del cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en contra de los mismos, siendo los siguientes: 1.-) Al procesado D.R.P.P.: *** Que el día trece de julio del año dos mil nueve, a eso de las catorce horas con treinta minutos, USTED previamente concertado con J.A.G.A., S.M.C.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.J.S.O., J.D.G.M. y A.L.P., con ánimo criminal participó con ellos cuando a bordo de un vehículo tipo automóvil, marca Honda, línea Civic, color rojo, de dos puertas, placas de circulación p 990 – BCJ, se acercaron al negocio denominado “Pinchazo Hermanos Rac” ubicado en la entrada principal de aldea Acapán, Champerico Retalhuleu, a un costado de la tienda Perla del Pacífico en donde se encontraban los ciudadanos N.G.F.A., ONORIO RAC DIAZ y J.A.Z., y accionaron contra ellos armas de fuego desconocidas los señores J.A.G.A., S.M.C.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.J.S.O., J.D.G.M.Y.A.L.P., encontrándose usted con ellos acto seguido descendieron del vehículo J.A.G.A.Y.J.D.G.M. y accionaron armas de fuego desconocidas contra las relacionadas víctimas para asegurar la acción criminal provocándoles la muerte instantánea por heridas de proyectil de arma de fuego, acto seguido usted y los otros coautores del hecho se dieron a la fuga, trasladándose en el vehículo tipo automóvil, marca Hiunday, línea A., color blanco, cuatro puertas, placas de circulación A 323BBC, segundo vehículo que tenían preparado con el propósito de asegurar su fuga, conduciéndolo J.D.G.M. por la ruta a Retalhuleu, llevando como acompañantes a su persona y a S.M.C.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.J.S.O., mientras que J.A.G.A. y A.L.P., abordaron el vehículo Honda de color rojo, dándose igualmente a la fuga sobre la misma ruta, siendo aprehendidos por agentes de

la Policía Nacional

Civil ese mismo día a eso de las diecisiete horas, luego de que pretendieran huir de las fuerzas de seguridad, quienes los persiguieron a lo largo del camino de terracería que conduce a la comunidad agraria Santiago Agrícola de Champerico Retalhuleu (sic)***. Acciones antijurídicas que se califican como los delitos de ASESINATO, CONSPIRACION Y ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO DE DELITOS, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 69, 132 del Código Penal y 3 y 4 de

la Ley

contra

la Delincuencia Organizada

; 2.-) Al procesado S.M.C. ALVARADO: *** Que el día trece de julio del año dos mil nueve, a eso de las catorce horas con treinta minutos, USTED, previamente concertado con J.A.G.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.J.S.O., D.R.P.P., J.D.G.M.Y.A.L.P., con ánimo criminal participó con ellos cuando a bordo de un vehículo tipo automóvil, marca Honda, línea Civic, color rojo de dos puertas, placas de circulación P 990 – BCJ se acercaron al negocio denominado “Pinchazo Hermanos Rac” ubicado en la entrada principal de aldea Acapán, Champerico Retalhuleu, a un costado de la tienda Perla del Pacífico en donde se encontraban los ciudadanos N.G.F.A., ONORIO RAC DIAZ y J.A.Z., y accionaron contra ellos armas de fuego desconocidas, usted y los señores J.A.G.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.J.S.O., J.D.G.M.Y.A.L.P., estando con ustedes el señor D.R.P.P., acto seguido descendieron del vehículo J.A.G.A.Y.J.D.G.M. y accionaron armas de fuego desconocidas contra las relacionadas víctimas para asegurar la acción criminal provocándoles la muerte instantánea, acto seguido usted y los otros coautores del hecho se dieron a la fuga, trasladándose en el vehículo tipo automóvil, marca Hiunday, línea A., color blanco, cuatro puertas, placas de circulación A – 323 BBC, segundo vehículo que tenían preparado con el propósito de asegurar su fuga, conduciéndolo como coautor colaboró con los autores materiales del hecho, facilitando su fuga, conduciéndolo J.D.G.M. por la ruta a Retalhuleu, llevando como acompañantes a su persona y a J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.J.S.O., D.R.P.P., mientras que J.A.G.A.Y.A.L.P. abordaron el vehículo Honda de color rojo ya descrito, dándose igualmente a la fuga sobre la misma ruta, siendo aprehendidos ese mismo día a eso de las diecisiete horas, luego de que pretendieran huir de las fuerzas de seguridad, quienes los persiguieron a lo largo del camino de terracería que conduce a la comunidad agraria Santiago Agrícola de Champerico, Retalhuleu (sic)***. Acciones antijurídicas que se califican como los DELITOS DE ASESINATO, CONSPIRACION Y ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO DE DELITOS, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 69,132 del Código Penal y 3 y 4 de

la Ley

contra

la Delincuencia Organizada

; 3.-) Al procesado J.J.S.O.: *** Que el día trece de julio del año dos mil nueve, a eso de las catorce horas con treinta minutos, USTED previamente concertado con J.A.G.A., S.M.C.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, D.R.P.P., J.D.G.M. y A.L.P., con ánimo criminal participó con ellos cuando a bordo de un vehículo tipo automóvil, marca Honda, línea Civic, color rojo de dos puertas, placas de circulación P 990 – BCJ, se acercaron al negocio denominado “Pinchazo Hermanos Rac” ubicado en la entrada principal de aldea Acapán, Champerico Retalhuleu, a un costado de la tienda Perla del Pacífico en donde se encontraban los ciudadanos N.G.F.A., ONORIO RAC DIAZ y J.A.Z., y accionaron contra ellos armas de fuego aun no conocidas usted y los señores J.A.G.A., S.M.C.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, J.D.G.M. y A.L.P., encontrándose con ustedes D.R.P.P., acto seguido descendieron del vehículo J.A.G.A.Y.J.D.G.M. y accionaron armas de fuego desconocidas contra las relacionadas víctimas para asegurar la acción criminal, provocándoles la muerte instantánea por heridas de arma de fuego, acto seguido usted y los otros coautores del hecho se dieron a la fuga, trasladándose en el vehículo tipo automóvil, marca Hiunday, línea A., color blanco, cuatro puertas, placas de circulación A – 323 BBC, segundo vehículo que tenían preparado con el propósito de asegurar su fuga, conduciéndolo J.D.G.M. por la ruta a Retalhuleu, llevando como acompañantes a su persona y a S.M.C.A., J.J.T. DE

LA CRUZ

, D.R.P.P., mientras que J.A.G.A.Y.A.L.P. abordaron el vehículo Honda de color rojo ya descrito, dándose igualmente a la fuga sobre la misma ruta, siendo aprehendidos ese mismo día a eso de las diecisiete horas, luego de que pretendieran huir de las fuerzas de seguridad, quienes los persiguieron a lo largo del camino de terracería que conduce a la comunidad agraria Santiago Agrícola de Champerico, Retalhuleu (sic)***. Acciones antijurídicas que se califican como los DELITOS DE ASESINATO, CONSPIRACION Y ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO DE DELITOS, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 69,132 del Código Penal y 3 y 4 de

la Ley

contra

la Delincuencia Organizada

; 4.-) Al procesado J.J.T. DE

LA CRUZ

: *** Que el día trece de julio del año dos mil nueve, a eso de las catorce horas con treinta minutos, USTED previamente concertado con J.A.G.A., S.M.C.A., J.J.S.O., D.R.P.P., J.D.G.M. y A.L.P., con ánimo criminal participó con ellos cuando a bordo de un vehículo tipo automóvil, marca Honda, línea Civic, color rojo de dos puertas, placas de circulación P 990 – BCJ, se acercaron al negocio denominado “Pinchazo Hermanos Rac” ubicado en la entrada principal de aldea Acapán, Champerico Retalhuleu, a un costado de la tienda Perla del Pacífico en donde se encontraban los ciudadanos N.G.F.A., ONORIO RAC DIAZ y J.A.Z., y accionaron contra ellos armas de fuego desconocidas usted y los señores J.A.G.A., S.M.C.A., J.J.S.O., J.D.G.M.Y.A.L.P., encontrándose D.R.P.P., acto seguido descendieron del vehículo J.A.G.A.Y.J.D.G.M. y accionaron armas de fuego desconocidas contra las relacionadas víctimas para asegurar la acción criminal, provocándoles la muerte instantánea por heridas de arma de fuego, acto seguido usted y los otros coautores del hecho se dieron a la fuga, trasladándose en el vehículo tipo automóvil, marca Hiunday, línea A., color blanco, cuatro puertas, placas de circulación A 323 BBC, segundo vehículo que tenían preparado con el propósito de asegurar su fuga, conduciendo J.D.G.M. por la ruta a Retalhuleu, llevando como...

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