Sentencia nº 18-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

26/03/2010 – FAMILIA

18-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBÁN. Cobán, A.V., veintiséis de marzo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: El señor MARIO RENÉ FIGUEROA RUMMLER, actúa con el auxilio del Abogado F.N.R.A., Asesor Jurídico del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte de

la Universidad

de San Carlos de Guatemala, y la procuración de

la Bachiller

Yomara

Paulina Roldan Dávila, pasante del relacionado bufete.

PARTE DEMANDADA: La señora, A.J.R.C., quien no compareció a Juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO que promueve el señor MARIO RENÉ FIGUEROA RUMMLER, en contra de A.J.R. CHOC.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por MARIO RENÉ FIGUEROA RUMMLER, en contra de la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, resolvió: “I) SIN LUGAR la demanda DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, promovida EN

LA VIA ORDINARIA

por MARIO RENÉ FIGUEROA RUMMLER, en contra de A.J.R. CHOC; II)En consecuencia las partes quedan en la misma situación de estado en que se encuentran; III) No se condena en costas al demandante; IV) A costa de las partes, extiéndasele las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. Notifíquese.”

B) De las Pruebas Aportadas: Únicamente

LA PARTE ACTORA

: Aportó como pruebas los siguientes: a) Documentos: Certificación de la partida de matrimonio; b) Declaración de parte; c) Declaración de testigos y d) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: No aportó ninguna prueba, por no comparecer a Juicio.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba:

La Juez

de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) La unión matrimonial de M.R.;F. Rummler y A.J. Rax Choc, celebrado el veintiocho de septiembre del año dos mil siete; b) Que no procrearon hijos; c) Que las partes no convivieron maritalmente desde la fecha de su matrimonio hasta el día de hoy; d) Por la causa de separación voluntaria por más de un año, procede la disolución a través del divorcio.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia por seis días al apelante para que hiciera uso del recurso, en la cual compareció, posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, en la cual únicamente compareció el apelante a presentar su alegato.

CONSIDERANDO I.

La Constitución

política de

la República

de Guatemala en el artículo 47 establece que “El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio….”; Los artículos 153 y 155 del Código Civil regulan que “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.”; “Las causas comunes para obtener la separación o el divorcio siendo entre ellos: 1)…; 4)La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada, por más de un año….; El artículo 156 y 158 del mismo cuerpo legal estable queSe presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso cuatro del artículo anterior; pero contra tales presunciones se admite prueba en contrario.el divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él El artículo 602.del Código Procesal Civil y M. estableceSalvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia; Los artículos 603 y 606 del mismo cuerpo legal regulan que:La apelación se...

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