Sentencia nº 151-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

12/02/2010 - PENAL

151-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se dicta sentencia por Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo interpuesto por el acusado S.C.T., en contra de la sentencia de fecha: quince de junio del dos mil nueve, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, dentro del proceso penal que se le instruye, por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD IDEOLOGICA EN CONCURSO IDEAL y COHECHO PASIVO. Acusa el Ministerio Público, actuando en el debate

la Fiscal

Distrital

Abogada MARIA EUGENIA ANGULO ZAMORA. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. La defensa del acusado esta a cargo del Abogado MARIO ADOLFO ORDOÑE. MARROQUIN.

A N T E C E D E N T E S:

I.- DE

LA ACUSACION

: EL Ministerio Público al FORMULAR ACUSACION y solicitar

la APERTURA A

JUICIO, le señaló al acusado SEBASTIAN COYOY TOC el hecho concreto siguiente: “” a) Que el día quince de enero del año dos mil uno, en oportunidad que fungía como encargado del departamento de Cédulas de Vecindad y del Registro Civil de la municipalidad de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, aprovechando tales cargos, en la propia sede de la municipalidad para la cual laboraba, manifestó al agraviado B. Chay Quixtan o Valentín C. Quixtan, poseer las facultades e influencia necesarias, y a cambio de cantidad dineraria que recibió del mismo ofendido, procedió a efectuar inscripción extemporánea de asiendo de partida de nacimiento de la menor T.M. ChayP., hija del antes nombrado, la cual quedó registrada con el numero veintitrés, del folio cuatrocientos veintiséis, del libro número setenta y seis de nacimientos del municipio de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, insertándole así datos falsos a dicha inscripción, pues para justificar el asiento extemporáneo, facciono en hoja de papel español con fecha diez de enero de dos mil uno, Certificación de Resolución aprobatoria de Diligencias Voluntarias de Asiendo de Nacimiento extemporáneo promovidas por Valentín C. Quixtan y T. ArmindaP.Z.; a favor de la menor inscrita T.; Mariela ChayP., consignando falsamente al faccionarla que dichas diligencias fueron tramitadas por el N.; JuanJ.;P.;rezH.;ndez, sin embargo no posee firma y sello del Notario autorizante, no aparecen registradas en el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, ni fue expedida o se adjuntó la copia del dictamen favorable emitido por

la Procuraduría General

de

la Nación.”

” b) “”Que el día cinco de febrero del año dos mil uno, en oportunidad que fungía como encargado del Departamento de Cédulas de Vecindad y del Registro Civil de la municipalidad de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, aprovechando tales cargos, en la propia sede de la municipalidad para la cual laboraba, efectuó inscripción de manera extemporáneas de asiento de partida de nacimiento de la menor M. de L.L.;pezE., Hija de Cruz López V. y de B.E.C.;n, la cual quedo registrada con el número setenta y seis, del folio cuatrocientos cincuenta y dos, del libro número setenta y seis de nacimientos del municipio de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, insertándole así datos falsos a dicha inscripción, pues para justificar el asiento extemporáneo, facción en hoja de papel español con fecha veinticinco de enero de dos mil uno, certificación de Resolución aprobatoria de Diligencias Voluntarias de Asiendo de Nacimiento extemporáneo promovidas supuestamente por Cruz López Vicente y B.E.C.;n, a favor de la menor inscrita M. de L.L.;pezE., consignado falsamente al faccionarla que dichas diligencias fueron tramitadas por el N.J.J.;P.;rezH.;ndez, sin embargo no posee firma y sello del Notario autorizante, no aparecen registradas en el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, ni fue expedida o se adjunto la copia del dictamen favorable emitido por

la Procuraduría General

de

la Nación.”

” c) “”Que el día nueve de noviembre del año dos mil uno, en oportunidad que fungía como encargado del Departamento de Cedulas de Vecindad y del Registro Civil de

la Municipalidad

de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, aprovechando tales cargos, en la propia sede de la municipalidad para la cual laboraba, efectuó inscripción de manera extemporánea de asiento de partida de nacimiento de la menor Y.M. de

la Cruz Gómez

, hija de José Adán de

la Cruz Soto

y de Nohemí E.G.;mez Mejia, la cual quedo registrada con el número seiscientos cuarenta y uno, del folio doscientos treinta y cinco del libro numero setenta y siete de nacimiento del municipio de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, insertándole así datos falsos a dicha inscripción, pues para justificar el asiento extemporáneo, faccionó en hoja de papel español con fecha trece de octubre de dos mil uno, certificación de Resolución aprobatoria de Diligencias Voluntarias de Asiendo de Nacimiento extemporáneo promovidas supuestamente por José Adán de

la Cruz Soto

y Nohemí E.G.;mezM.;a, a favor de la menor inscrita Y.M. de

la Cruz Gómez

, consignado falsamente al faccionarla que dichas diligencias fueron tramitadas por el N.J.J.;P.;rezH.;ndez, sin embargo no aparecen registradas en el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, y se efectuó falsificación mediante superposición en fotocopia del Logotipo de

la Procuraduría General

de

la Nación

y de la firma del Licenciado Saúl Orlando Álvarez Serrano, delegado Regional de dicha institución, de un supuesto dictamen favorable en fecha once de octubre de dos mil uno, el que no fue expedido según constancia negativa de la misma Procuraduría. “” d) “”Que el día dieciséis de julio del año dos mil dos, en oportunidad que fungía como encargado del departamento de Cédulas de Vecindad y del Registro Civil de la municipalidad de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, aprovechando tales cargos, en la propia sede de la municipalidad para la cual laboraba, manifestó a la agraviada M.E.P. poseer las facultades e influencia necesarias por los puestos desempeñados, así como el ser amigo personal del N.J.J.;P.;rezH.;ndez quien había fallecido anteriormente en fecha tres de enero de dos mil dos omitiendo informarle esa última circunstancia, y que a cambio de novecientos quetzales, usted podía efectuar la inscripción extemporánea en forma rápida de la hija menor de edad de la nombrada ofendida con el nombre de Mónica O.G.;aP., y habiendo recibido tal cantidad dineraria en fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos, en la sede de la municipalidad antes apuntada y por tal circunstancia esa misma fecha, procedió a efectuar inscripción extemporánea de asiendo de partida de nacimiento de la menor García P., hija de E.G.;aA. y de María Esperanza Palencia, la cual quedo registrada con el número trescientos noventa, del folio cuatrocientos setenta y ocho, del libro número setenta y siete de nacimientos del municipio de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, insertándole así datos falsos a dicha inscripción, pues para justificar el asiento extemporáneo, facciono en hoja de papel español en principio con fecha ocho de julio de dos mil dos y posteriormente entrelineando la fecha ocho de diciembre de dos mil uno, para salvar la fecha de fallecimiento del notario antes descrito, certificación de Resolución aprobatoria de Diligencias Voluntarias de Asiendo de Nacimiento Extemporáneo promovidas por los respectivos padres a favor de la menor inscrita Mónica O.G.;aP., consignado falsamente al faccionarla que dichas diligencias fueron tramitadas por el N.J.J.;P.;rezH.;ndez, sin embargo no aparecen registradas en el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, ni fue expedida o se adjunto la copia del dictamen favorable emitido por

la Procuraduría General

de

la Nación

como corresponde”. e) “”Que el día ocho de marzo del año dos mil dos, en oportunidad que fungía como encargado del departamento de Cedulas de Vecindad y del Registro Civil de la municipalidad de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, aprovechando tales cargos en la propia sede de la municipalidad para la cual laboraba, manifestó a la agraviada E.G. BarillasM.;ndez, poseer las facultades e influencia necesaria por los puestos desempeñados, así como el ser amigo personal del N.J.J.;P.;rezH.;ndez quien había fallecido anteriormente en fecha tres de enero del dos mil dos omitiendo informarle esta última circunstancia, y que a cambio de setecientos quetzales, usted podía efectuar la inscripción en forma rápida de la hija menor de edad de la nombrada ofendida a efecto de cambiarle el nombre con el que había sido inscrita anteriormente es decir el de I. GrisellB. Barillas, en partida número cuatrocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos del libro numero setenta y uno de nacimientos del municipio de San Sebastián, Retalhuleu, a efecto de que en su nueva inscripción quedara como lo deseaba la madre con el nombre de I. Grisell BarillasM.;ndez, y habiendo recibido tal cantidad dineraria en la misma fecha ocho de marzo de dos mil dos, en la sede la municipalidad antes apuntada y por tal circunstancia esa misma fecha procedió a efectuar inscripción extemporánea de asiendo de partida de nacimiento de la menor I. Grisell BarillasM.;ndez, hija de E.G. BarillasM.;ndez, no obstante que existía ya una inscripción de dicho nacimiento, quedando la nueva registrada con el numero ciento treinta y seis del folio trescientos cincuenta, del libro numero setenta y siete de nacimientos del municipio de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, insertándole así datos falsos a dicha inscripción, pues para justificar el asiento extemporáneo inexistente, invocó y consignó como anotación de la inscripción correspondiente una...

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