Sentencia nº 109-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

26/08/2011 – FAMILIA

109-2011

JUICIO: Oral de fijación de pensión alimenticia.

ACTORA: Angélica F. TzocM.;n

DEMANDADO: L. Xocholij Xocol.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez.

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por A.F.T.M., en contra de L.X.X.. Los sujetos procesales actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados Mónica F.C.M.;ndez y C.A.M.;nezB., respectivamente.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA

:

El Juez de Primer Grado al resolver declaró: I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por la señora A.F.T.M. en nombre propio y en representación legal y ejercicio de la patria potestad de su menor hijo L.E.X.T., en contra de L.X.X.; II) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR

LA ACTORA

, OBLIGACION SOLIDARIA DE

LA MADRE PARA

EL SOSTENIMIENTO DEL MENOR L.E.X.T. y FALTA DE CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO EN LAS PRETENSIONES DE

LA ACTORA

, opuesta por el demandado L.X.X., por las razones ya consideradas; III) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de SEISCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de cuatrocientos quetzales para el menor alimentista y doscientos quetzales para

la Actora

en la calidad con que actúa en concepto de pensión alimenticia que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo W.A.D.L.G., por lo antes considerado, obligación que principia a surtir efecto a partir del catorce de septiembre de dos mil diez, fecha en que se recepcionó en este Juzgado la presente demanda; IV) Se le fija el plazo de cinco días para que el DEMANDADO LUIS XXOCHOLIJ XOCOL garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera: V) Se condena en costas al vencido, por la razones ya consideradas. Notifíquese.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

La ACTORA ANGELICA

FLORES TZOC MARROQUIN por si misma y en su calidad de R.L. y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo L.E.X.T., por esta vía pretende que se fije al DEMANDADO LUIS XOCHOLIJ XOCOL una pensión alimenticia a favor de su menor hijo y de ella en su calidad de esposa por la cantidad de tres mil quetzales, a...

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