Sentencia nº 460-2008 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

24/03/2009 – PENAL

460-2008

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia Sentencia para resolver el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma referido a Motivos Absolutos de Anulación Formal y por Motivos de Fondo, planteado por los procesados, A.F.I..R., A..M.I..R. y R.L.I..R., con el auxilio y defensa conjunta e indistinta de los Abogados Defensores Públicos, G.A.M.S. y M.J.V.G., en contra del fallo proferido por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, el seis de noviembre de dos mil ocho, en el proceso que, por el delito de Falsedad Ideológica en Forma Continuada, se instruye en contra de A.F.I..R., R.L.I..R. y A..M.I..R.; cuyos datos de identificación personal, según consta en autos, son: “A.F.I..R.: Nació en Aldea S., San Marcos, San Marcos, el diez de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, hijo de J. de J.I..P. y A.S..R., soltero, con instrucción, agricultor, con residencia en Aldea S., San Marcos, San Marcos, cédula de vecindad número de orden L guión doce y de registro once mil novecientos cincuenta y cuatro extendida por el Alcalde del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos.

R.L.I..R.: Nació en Aldea S., San Marcos, San Marcos, el doce de abril de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de J. de J.I..P. y A.R., casado con M.A. de L.R., con instrucción, B. en Ciencias y Letras, con residencia en Aldea S., San Marcos, San Marcos, cédula de vecindad número de orden L guión doce y de registro trece mil cuatrocientos cinco, extendida por el Alcalde del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos.

AMBROCIO MACARIO IXLAJ RAMÍREZ: Nació en Aldea S., San Marcos, San Marcos, el quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, hijo de J. de J.I..P. y A.R., soltero, con instrucción, B. en Ciencias y Letras, con residencia en Aldea S., San Marcos, San Marcos, cédula de vecindad número de orden L guión doce y de registro once mil setecientos cincuenta y uno, extendida por el Alcalde del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos.”

En esta instancia actúa

la Agente Fiscal

del Ministerio Público, Abogada M.E.Á.I.. Es querellante adhesivo y actor civil, J. de J.I..P., con el auxilio del Abogado E. de J.M.H.. La defensa está a cargo del Abogado G.A.M.S..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE

LA ACUSACIÓN

:

“Los hechos atribuidos a los procesados incluidos en ellos

la Modificación

a la acusación del Ministerio Público, contenida en auto de apertura a juicio de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco; y la ampliación de la acusación formulada por el Fiscal Distrital del Ministerio Público de San Marcos en audiencia de debate de fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho, (…) son los siguientes:

HECHOS QUE SE LE SINDICAN A A.F.I..R.: PRIMER HECHO: Que usted A.F.I..R., en escritura pública número sesenta y cuatro de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, faccionada ante los oficios notariales de V.R.L..P., en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, hizo insertar declaraciones falsas al haber manifestado que adquirió desde el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, juntamente con R.L. y AMBROCIO MACARIO, ambos de apellidos IXLAJ RAMÍREZ, de parte de la familia B.B., una propiedad que mide doscientos diecisiete punto cincuenta cuerdas cuadradas, equivalentes a noventa y cinco mil cincuenta y uno punto dieciocho metros cuadrados, consistente en terreno plano, cultivable, carente de inscripción en el Registro de la propiedad respectivo, cuyas medidas y colindancias obran en el instrumento notarial referido.

SEGUNDO HECHO: Que usted A.F.I..R. en escritura pública número ciento veinte de fecha diecisiete de julio del año dos mil uno, faccionada ante los oficios notariales de V.R.L..P., en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; hizo insertar declaraciones falsas al haber manifestado ser legítimo propietario y poseedor, juntamente con R.L. y AMBROCIO MACARIO, ambos de los apellidos IXLAJ RAMÍREZ, de un bien inmueble que mide cuatrocientas cuerdas o sea ciento sesenta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados, ubicado en Aldea S. de este municipio de San Marcos, con las medidas y colindancias que le aparecen en dicho instrumento notarial, el cual adquirieron desde hace más de treinta y cinco años por la compra que le hicieron a A.P..M. y ROSALIO PAXTOR MATÍAS.

TERCER HECHO: Que U.A.F.I..R., en escritura pública número un mil ciento setenta y uno de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, faccionada en el municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, ante los oficios notariales de HECTOR JUVENTINO NAVARRO DE LEÓN, hizo insertar declaraciones falsas al haber manifestado que efectuó compra verbal, juntamente con los señores R.L.F. y AMBROCIO MACARIO LEÓN, ambos de apellidos IXLAJ RAMÍREZ a los señores AGAPITO PAXTOR y ROSALIO PAXTOR, de una finca rustica, la cual se encuentra ubicada en Aldea Santa Lucía I., de este municipio y departamento, con una extensión superficial de nueve cuerdas y media, con las medidas y colindancias que se describen en el instrumento aludido la cual han poseído por más de cincuenta años.

HECHOS QUE SE LE SINDICAN A R.L.I..R.:

PRIMER HECHO: Que usted R.L.I..R., en escritura pública número sesenta y cuatro de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, faccionada ante los oficios notariales de V.R.L..P., en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, hizo insertar declaraciones falsas al haber manifestado que adquirió desde el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, juntamente con A.F. y AMBROCIO MACARIO, ambos de apellidos IXLAJ RAMÍREZ, de parte de la familia B.B., una propiedad que mide doscientos diecisiete punto cincuenta cuerdas cuadradas, equivalentes a noventa y cinco mil cincuenta y uno punto dieciocho metros cuadrados, consistente en un terreno plano, cultivable, carente de inscripción en el Registro de la propiedad respectivo, cuyas medidas y colindancias obran en el instrumento notarial referido.

SEGUNDO HECHO: Que usted R.L.I..R. en escritura pública número ciento veinte de fecha diecisiete de julio del año dos mil uno, faccionada ante los oficios notariales de V.R.L..P., en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; hizo insertar declaraciones falsas al haber manifestado ser legítimo propietario y poseedor, juntamente con A.F. y AMBROCIO MACARIO, ambos de los apellidos IXLAJ RAMÍREZ, de un bien inmueble que mide cuatrocientas cuerdas o sea ciento setenta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados, ubicado en Aldea S. de este municipio de San Marcos, con las medidas y colindancias que le aparecen en dicho instrumento notarial, el cual adquirieron desde hace más de treinta y cinco años por compra que le hicieron a A.P..M. y ROSALIO PAXTOR MATÍAS.

TERCER HECHO: Porque usted R.L.I..R., en escritura pública número un mil ciento setenta y uno de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, faccionada ante los oficios notariales de HECTOR JUVENTINO NAVARRO DE LEÓN, en el municipio de San Marcos, departamento de San Marcos; hizo insertar declaraciones falsas al haber manifestado que efectuó compra verbal, juntamente con los señores A.F. y AMBROCIO MACARIO LEÓN, ambos de apellidos IXLAJ RAMÍREZ a los señores AGAPITO PAXTOR y ROSALIO PAXTOR, de una finca rustica, la cual se encuentra ubicada en Aldea Santa Lucía I., de este municipio y departamento, con una extensión superficial de nueve cuerdas y media, con la medidas y colindancias que se describen en el instrumento aludido la cual han poseído por más de cincuenta años.

HECHOS QUE SE LE SINDICAN A AMBROCIO MACARIO IXLAJ RAMÍREZ: PRIMER HECHO: Porque usted AMBROCIO MACARIO IXLAJ RAMÍREZ, en escritura pública número sesenta y cuatro de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, faccionada ante los oficios notariales de V.R.L..P., en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, hizo insertar declaraciones falsas al haber manifestado que adquirió desde el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, juntamente con A.F. y...

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