Sentencia nº 61-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 6 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

06/09/2011 – PENAL

61-2011

PENAL No.61-2,011 Of. 1ro.

PROCESADOS: Julio B.A.C. y compañeros

DELITO: Plagio o Secuestro

PROCEDENCIA: Tribunal de Sentencia Penal de S.

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición de los Recursos de Apelación Especial planteados por Motivos de Fondo y de Forma por el PROCESADO JULIO B.A.C. con el auxilio del Abogado M.J.V.G. del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, por EL PROCESADO L.A.Q. LAU con el auxilio del Abogado M.A..G.D. y por EL PROCESADO J.F.D.L.A. con el auxilio del Abogado S.Z.T. respectivamente, en contra de la sentencia condenatoria de fecha veintiocho de febrero de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de S., dentro del proceso penal que se les instruye por el DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO. La defensa técnica esta a cargo de los Abogados M.J.V.G. del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, M.A..G.D. y S..Z..T., se constituyó como Querellante Adhesivo y Actor Civil el señor G.M.M.J. y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de

la Fiscalía

de Sección contra el Crimen Organizado, Unidad Contra Secuestros, Abogado G.P.M..

ANTECEDENTES:

A. DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio individualmente les atribuye a los procesados los siguientes hechos punibles: 1) AL PROCESADO JULIO B.A.C.: “Que usted JULIO B.A.C., apodado “QUICK” fue aprehendido el doce de agosto de dos mil nueve a las seis horas con treinta minutos, en la sexta calle dos guión cuarenta y ocho zona uno del municipio de San Antonio S., departamento de S. en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de S., debido a que usted junto a sus copartícipes E.S.A. DEL VALLE (fallecido) apodado el CHUKI, J.F.D.L.A. apodado EL NANDO, M.F.B.A. apodado CHORI, y otras personas desconocidas, se concertaron para privar de su libertad a M.E.M.M., con el propósito de lograr rescate, es así como el siete de mayo de dos mil siete M.E.M.M. recibe llamadas a su teléfono celular número cincuenta millones setecientos dos mil doscientos noventa y uno (50702291) del teléfono celular número cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y seis (52481866), el cual era utilizado por E.S.A. DEL VALLE, con el objeto de que saliera de su casa, a las veinte horas aproximadamente la víctima sale de su residencia ubicada en el municipio de San Antonio S., departamento de S. para reunirse con usted y sus copartícipes, esa noche usted y sus copartícipes lo privan de su libertad y lo llevan a una casa donde lo mantienen en cautiverio, el ocho de mayo de dos mil siete G.M.M.J. padre de la víctima, recibe varias llamadas al teléfono celular cincuenta y tres millones trescientos cuarenta y siete mil veintiuno (53347021) provenientes del número de teléfono celular cincuenta y siete millones doscientos veinticuatro mil veintidós (51224022) en la cual uno de sus copartícipes le exige el pago de quinientos mil quetzales a cambio de liberar a su hijo, posteriormente se comunican con ALMA J.M.G. madre de la victima, al teléfono celular número cincuenta y siete millones cuatrocientos un mil setecientos catorce (57401714) del mismo número de teléfono del cual llamaron al padre de la victima y le exigen doscientos cincuenta mil quetzales a cambio de liberar a su hijo, ella le pide a la persona que llama que le de tiempo para reunir el dinero, luego de la negociación acuerdan que les va a entregar cien mil quetzales a camino de la libertad de su hijo, el rescate se paga por medio de dos transferencias realizadas por G.M.M.J., el catorce de mayo de dos mil siete, en el Banco G&T Continental Agencia de Mazatenango, las transferencias fueron cobradas en Tapachula, Chiapas, Estados Unidos Mexicanos por F.M.R. y O.E.S.. Al momento en que la víctima se encontraba en cautiverio, su coparticipe J.F.D.L.A., se comunica con G.D.O.M. por medio de una llamada telefónica, en la cual pone a hablar a M.E.M.M., quien le dice a O.M. que lo tienen en una casa escondido y que le diga a su papá, posteriormente le fan muerte a la victima y su cadáver es llevado por usted JULIO B.A.C. en un pick up de color blanco, al terreno propiedad de E.L.A.C., ubicado en

la Aldea Concepción

Ixtacapa Municipio de San Antonio S., departamento de S. kilómetro ciento cincuenta de la ruta de la ciudad de Escuintla a S., en ese lugar usted junto a J.F.D.L.A. y M.F.B.A. cavan un hoyo y entierran el cadáver de M.E.M.M.. En el momento en que usted y sus coparticipes trasladaron el cadáver de M.E.M.M. y lo enterraron estuvo presente G.D.O.M., quien colocó una señal para identificar el lugar en el cual habían enterrado a la víctima, por lo que el veintisiete de mayo de dos mil nueve se realizó un allanamiento en dicho terreno, localizando un costal que contenía una osamenta, la cual después de haberse practicado análisis de ADN, se determinó que pertenece a M.E.M.M., hijo de G.M.M.J. y ALMA J.M.G..” Hecho antijurídico tipificado en el artículo 201 del Código Penal, como el delito de PLAGIO O SECUESTRO. 2) AL PROCESADO L.A.Q.L.: ”Que usted L.A.Q.L., apodado “QUEVI” o “EL CHAPARRO” fue aprehendido el doce de agosto de dos mil nueve a las seis horas con cuarenta y cinco minutos en la quinta avenida cinco guión veintidós zona uno de San Antonio S., departamento de S. en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de S., debido a que usted junto a sus copartícipes E.S.A. DEL VALLE, (fallecido) apodado “EL CHUKI”, J.F.D.L.A. apodado “N., JULIO B.A.C. apodado “QUICK”, M.F.B.A. apodado “CHON” y otras personas desconocidas, se concertaron para privar de su libertad a M.E.M.M., con el propósito de lograr rescate, es así como el siete de mayo de dos mil siete M.E.M.M. recibe varias llamadas a su teléfono celular número cincuenta millones setecientos dos mil doscientos noventa y uno (50702291), del teléfono celular número cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y seis (52481866), el cual era utilizado por E.S.A. DEL VALLE con el objeto de que saliera de su casa, a las veinte horas aproximadamente la víctima sale de su residencia ubicada en el municipio de San Antonio S., departamento de S. a las veinte horas aproximadamente para reunirse con usted y sus copartícipes, esa noche usted y sus coparticipes lo privan de su libertad y o llevan a una casa donde lo mantienen en cautiverio, el ocho de mayo de dos mil nueve G.M.M.J. padre de la victima, recibe varias llamadas al teléfono celular cincuenta y tres millones trescientos cuarenta y siete mil veintiuno (53347021), provenientes del número de teléfono celular cincuenta y un millones doscientos veinticuatro mil veintidós (51224022), en la cual uno de sus copartícipes le exige el pago de quinientos mil quetzales a cambio de liberar a su hijo, posteriormente se comunican con ALMA J.M.G., madre de la victima al teléfono celular cincuenta y siete millones cuatrocientos un mil setecientos catorce (57401714), del mismo número de teléfono del cual llamaron al padre de la victima y le exigen doscientos cincuenta mil quetzales a cambio de liberar a su hijo, ella le pide a la persona que llama que le de tiempo para reunir el dinero, luego de la negociación acuerdan que les va a entregar cien mil quetzales a cambio de liberar a su hijo, el rescate se paga por medio de dos transferencias realizadas por G.M.M.J. el catorce de mayo de dos mil siete en el Banco G&T Continental Agencia de Mazatenango, las transferencias fueron cobradas en Tapachula Chiapas, Estados Unidos Mexicanos por FARAON MORALES RIVAS y ORLANDO ESPINOZA SANTIAGO. Al momento en que la victima se encontraba en cautiverio, su coparticipe J.F.D.L.A. se comunica con G.D.O.M. por medio de una llamada telefónica en la cual pone a hablar a M.E.M.M., quien le dice a O.M. que lo tienen en una casa escondido y que le diga a su papá, posteriormente le dan muerte a la víctima y su cadáver es llevado por su coparticipe JULIO B.A.C. en un pick up de color blanco al terreno propiedad de E.L.A.C., ubicado en Aldea Concepción Ixtacapa, municipio de San Antonio S., departamento de S., kilómetro ciento cincuenta de la ruta de la ciudad de Escuintla a S., en ese lugar usted junto a J.F.D.L.A. y M.F.B.A. cavan un hoyo y entierran el cadáver de M.E.M.M.. En el momento en que usted y sus coparticipes trasladaron el cadáver de M.E.M.M. y lo enterraron estuvo presente G.D.O.M. quien colocó una señal para identificar el lugar en el cual habían enterrado a la victima, por lo que el veintisiete de mayo de dos mil nueve se realizó un allanamiento en dicho terreno, localizando un costal que contenía una osamenta, la cual después de haberse practicado análisis de ADN, se determinó que pertenece a M.E.M.M., hijo de G.M.M.M. y ALMA J.M.G..” Hecho antijurídico tipificado en el artículo 201 del Código Penal, como el delito de PLAGIO O SECUESTRO. 3) AL PROCESADO JOSE F.D.L.A.: “Que usted J.F.D.L.A. apodado “N. fue aprehendido fue aprehendido el doce de agosto de dos mil nueve a las seis horas en

la Finca Villa

Eugenia, ubicada en el kilómetro ciento cuarenta y nueve de San Antonio S., departamento de S. en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de S., debido a que usted junto a sus copartícipes E.S.A. DEL VALLE, (fallecido) apodadoEL CHUKI, L.A.Q.L. apodadoQUEVI oEL CHAPARRO, JULIO B.A.C. apodadoQUICK, M.F.B.A. apodadoCHORI y otras personas desconocidas, se concertaron para privar de su libertad a...

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