Sentencia nº 66-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

02/06/2009 – PENAL

66-2009

Sala Tercera de

la Corte

de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, dos de junio de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia sentencia: A) en los recursos de apelación especial, interpuestos por: A.A.A.A. en su calidad de abogado defensor del procesado D.B.;nS., por motivos de forma y fondo; D.B.;nS. bajo el auxilio del abogado H.A.P.S., por motivos de forma y fondo; y S.R.R.;rez bajo el auxilio de la abogada K.I.G.;lezC.;n, por motivo de forma; todos en contra de la sentencia condenatoria del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, en el juicio seguido contra W.T.V., S.R.R.;rez y D.B.;nS., por el delito de Ejecución extrajudicial. Los procesados son de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo de: B.J.S. García por el procesado W.T.V.; K.I.G.;lezC.;n por el procesado S.R.R.;rez; y A.A.A.A. en forma conjunta, separada e indistinta con H.A.P.S., por el procesado D.B.;nS.. El Estado actúa como Tercero civilmente demandado, a través de

la Procuraduría General

de

la Nación

, por medio de sus Representantes por delegación del Procurador General de

la Nación

, abogadas E.S.M.M., F.R.G.;mezM., M.S.C.C. y C.M.B.R.;n, todas en forma conjunta, separada e indistinta. El Ministerio Público actúa a través de la agente fiscal M.E. ÁlvarezI.. Actúan en calidad de Q. adhesivo y actor civil, las señoras J.M.P.;rezG.;lez, A.L.G.;mezG., E.A.C.;n y Rosa Eduvina De León Vásquez, a través de su Mandatario judicial con representación H.A.C.ño Marroquín; B) en los recursos de apelación especial en procedimiento específico, interpuestos por: el Estado de Guatemala a través de su representante F.R.G.;mezM., por delegación del Procurador General de

la Nación

; y por W.T.V.; ambos en contra de la sentencia ya identificada.

Antecedentes:

Resumen de la sentencia recurrida:

a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación de los sindicados W.T.V., S.R.R.;rez y D.B.;nS., en los hechos calificados como delitos de Ejecución extrajudicial; por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del presente recurso.

b) De la parte resolutiva: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, a W.T.V., S.R.R.;rez y D.B.;nS., les condenó por la comisión del delito de Ejecución extrajudicial, cometido en contra de la vida de O.G.L.G.;mez, J.E.L.G.;mez , E.A.A., G.J.;A.P.;rez y Tomas Eduardo De León, a la pena de treinta años de prisión inconmutable; les suspendió en el ejercicio de sus derechos politicos; les condenó en forma solidaria con el Estado de Guatemala, por medio de

la Procuraduría General

de

la Nación

, como Tercero civilmente demandado, al pago de costas procesales. Declaró con lugar la acción civil promovida por las señoras J.M.P.;rezG.;lez, A.L.G.;mezG., E.A.C.;n y Rosa Eduvina De León Vásquez, a través de su Mandatario judicial con representación H.A.C.ño Marroquín, en contra de W.T.V., S.R.R.;rez, D.B.;nS. y del Estado de Guatemala, representado por

la Procuraduría General

de

la Nación

, en su calidad de Tercero civilmente demandado, en forma solidaria, al pago de quinientos mil quetzales a razón de cien mil quetzales por cada víctima, suma que deberá hacerse efectiva dentro de tercero día de estar firme la sentencia, procederá la vía civil en caso de insolvencia; y se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden.

c) De la admisibilidad formal del recurso: En resolución de fecha tres de abril de dos mil nueve, se admitió para su trámite el presente recurso.

d) De la audiencia de debate: Fijada para el diecinueve de mayo de dos mil nueve a las diez horas, las partes hicieron las argumentaciones que consideraron pertinentes, y este tribunal de alzada fijó la lectura de la sentencia, para hoy a las doce horas.

Exposición de agravios:

Del recurso planteado por A.A.A.A. en su calidad de abogado defensor del procesado D.B.;nS. y por D.B.;nS. bajo el auxilio del abogado H.A.P.S.; ambos recursos por motivos de forma y fondo, que por ser idénticos en sus motivaciones recursivas, se resumen conjuntamente, efectuándose también así, el pronunciamiento resolutivo.

Motivo de forma:

Se discute inobservancia del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, en cuanto a la falta de fundamentación de la sentencia, respecto de los hechos que el tribunal estima acreditados y de la existencia del delito de ejecución extrajudicial, refiriendo en tal sentido que primero se dice que en el vehículo policial salieron de la sede de

la Dirección General

de

la Policía Nacional

Civil, ubicada en la doce calle y trece avenida de la zona uno, Barrio Gerona, y después se dice, que en el vehículo de la institución policial, llegaron a las doce horas con cincuenta minutos aproximadamente, al Barrio El Gallito de la zona tres, lo que es imposible que se den las dos circunstancias, de que sucedieran al mismo tiempo esos dos sucesos, a lo que se aúna que antes de llegar al Gallito pasaron a traer a más personas. Que dentro de los hechos acreditados el tribunal, por un lado asegura que los tres sindicados salieron a la hora y el lugar ya dicho, en el vehículo mencionado, conducido por S.R.R.;rez, y por otro lado dice que D.B.;nS. se subió al vehículo citado en

la División

de Fuerzas Especiales, donde se detuvieron tres minutos, argumento confuso que demuestra la violación que alega, y es un extremo que no se sustenta en prueba alguna...

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