Sentencia nº 735-2012 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

23/04/2013 - PENAL

735-2012

Número Único del Expediente: 05002-2012-00074 Juez Unipersonal, Abogado L.F. ChumilP., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.

Apelación Especial 735-2012 Oficial 2º.

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, veintitrés de abril de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, por motivo de forma, interpuesto por el procesado S.M.P.D.;az, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal, Abogado L.F. ChumilP., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla, dentro del juicio oral que por el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, se sigue en su contra.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusado: a) S.M.P.D.;az, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, piloto automovilista, con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro setenta y un mil veintisiete, extendida en el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla, nació el trece de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de M. AlvaroP. y de D.D.;azP., con residencia en Calle Principal de

la Aldea El

Rosario, Sector Uno, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla. El Ministerio Público actúa a través del Agente Fiscal, Abogado C.G.P.H.;ndez; la defensa está a cargo de los Abogados Defensores Públicos, María E. ÁvalosT. de Orozco y S.E.P.M., quienes ejercen la defensa de forma conjunta, separada e indistintamente. No se constituyó querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.

II . EXTRACTO DE

LA SENTENCIA APELADA

:

El Juez Unipersonal, Abogado L.F. ChumilP., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla, DECLARÓ: “I) Que el procesado S.M.P. DIAZ, es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS. II) Que por la comisión de tal ilícito penal se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. III) Se suspende al acusado en el ejercicio de sus derechos políticos en tanto dure la pena impuesta. IV) No se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso por lo considerado. V) No se hace declaratoria alguna por pago en concepto de responsabilidades civiles por no haber víctima determinada, ni haberse ejercitado tal acción. VI) Encontrándose el acusado S.M.P. DIAZ en libertad, gozando del beneficio de medidas sustitutivas se le deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo quede firme…”

III . DE

LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Fue interpuesto el Recurso de Apelación Especial por motivo de forma, por el procesado S.M.P.D.;az.

IV . DE

LA AUDIENCIA ORAL

Y PÚBLICA:

La audiencia del debate fue fijada para el diez de abril de dos mil trece, a las doce horas; el acusado S.M.P.D.;az, su Abogada Defensora María E. AvalosT. de Orozco, y el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal, Abogado C.G.P.H.;ndez, reemplazaron su participación en la audiencia señalada, por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día veintitrés de abril de dos mil trece, a las quince horas.

CONSIDERANDO I:

La Constitución Política

de

la República

de Guatemala en su artículo 12 manifiesta que el juzgamiento de las causas penales se debe regir por procedimientos preestablecidos, y es con la interposición de recursos legales y pertinentes que las partes buscan que se respete esa garantía del debido proceso que se traduce en un juicio justo, cualquiera que sea su pretensión como parte. El recurso de Apelación Especial, se encuentra en nuestro ordenamiento legal vinculado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un Tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral y público.

CONSIDERANDO II:

El procesado S.M.P.D.;az, interpone Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma, expresando el siguiente agravio: Único Submotivo: Inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, porque no se aplican las reglas de la lógica y de ésta la regla de la derivación en su principio de razón...

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