Sentencia nº 345-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

29/04/2013 - PENAL

345-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FORMA Y FONDO por el procesado L.E.J.;nez –único apellido- con el auxilio de su Defensor Público Abogado P.P.G.;a y V., en contra de la sentencia de fecha siete de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, Licenciado Mario Efraín García Quevedo, dentro del proceso que se instruye en contra de L.E. JIMENEZ, -único apellido- por el delito de ROBO AGRAVADO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado L.E. JIMENEZ –único apellido-, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público, Fiscalia Municipal de Agua Blanca, departamento de Jutiapa a través de

la Agente Fiscal

Abogada M. AdamarisG.;mezM.;ndez de C.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado P.P.G.;a y V., del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Jutiapa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De las investigaciones practicadas por esa agencia fiscal, se ha establecido los hechos que a continuación se atribuyen al sindicado: “Que usted L.E. JIMENEZ (unico apellido) el día tres de marzo del dos mil once, aproximadamente a la una de la madrugada con veinte minutos, fue sorprendido flagrantemente en el interior de

la Iglesia Evangélica

Profética Obreros de Cristo, localizada en la cuarta avenida y quinta calle “A” zona cuatro Barrio Maya del municipio de Asunción M., departamento de Jutiapa, a donde había ingresado junto a sus corparticipes previa concertación, por la terraza de la iglesia, abriendo un boquete en la puerta de metal de la bodega de donde sustrajeron el generador y la guitarra electrica y quitaron las paletas de una ventana que da al interior de la iglesia de donde sustrajeron otros objetos, quienes se dieron a la fuga, llevandose varios objetos, entre ellos un teclado, un amplificador, un poder, una consola, encontrandose entre estos un menor de edad de nombre C.H.L.R., quien se encontraba junto a usted en el momento de haber sido sorprendidos por señor D.G.;aG., en el momento en que se había apoderado y había desplazado llevando hasta el portón que desde el interior de la iglesia da hacía la calle, una guitarra eléctrica marca squier bullet, una planta electrica la cual no fue consignada por la dificultad de su movilización, razón por la que el señor D.G.;aG. alertó a los vecinos del lugar quienes acudieron en su auxilio y quienes alertaron tambien a los agentes de

la

Policia Nacional

Civil del municipio de Asunción M., Jutiapa, por lo que al llegar los agentes de la policia R. AnibalV., B.G. GonzalezF., H.M.;nC. y S.A.;nQ.ñ ónezC., usted fue entregado a dichos agentes por parte del señor D.G.;aG., junto con la guitarra de las caracteristicas mencionadas, al encuadrar su conducta en el delito de Robo Agravado, de conformidad con el Artículo 252 del Código Penal

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declara: “I) Que el acusado L.E. JIMENEZ, es autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, regulado en el artículo 252 numeral 2º del Código Penal, en agravio de

la Iglesia Evangélica

Profética, Obreros de C.; por tal razón se impone al acusado referido la pena de SIETE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; II) Se suspende al condenado del goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; III) En cuanto a las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la misma sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda; IV) Por haber sido asistido por Abogado del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, se exime al condenado del pago total de las costas procesales; V) Encontrándose el procesado guardando prisión preventiva en

la Cárcel Pública

de la ciudad de Jutiapa, se ordena que continúe en la misma situación jurídica hasta estar firme el presente fallo; VI) Se ordena la devolución a quien acredite la propiedad de: a) Una guitarra eléctrica, color negro con blanco, marca Squier Bullet, by fender, MOD. SQ guión BULLET diagonal BK, Crafted In Indonesia; S un mil cincuenta millones seiscientos un mil trescientos setenta y nueve, color negro, blanco, natural y café; de seis cuerdas, VIII) Al estar firme la presente sentencia háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; VIII) Se hace saber a los sujetos procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo; IX) Notifíquese.”

DE

LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FORMA Y FONDO por el procesado L.E.J.;nez –único apellido- con el auxilio de su Defensor Público Abogado P.P.G.;a y V., en contra de la sentencia de fecha siete de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, mediante la cual se condenó al procesado por el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE

LA AUDIENCIA DE

CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL: Se señaló audiencia para el día veintinueve de abril de dos mil trece, a las catorce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.

CONSIDERANDO: El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede...

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