Sentencia nº 240-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

03/04/2007 – FAMILIA

240-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la demandante M.M.C.L., contra la sentencia de fecha VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, registro número cuatrocientos cincuenta guión dos mil seis, promovido por la recurrente, contra C.G.P.. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales de primera instancia. El objeto del presente juicio es la disolución del vínculo matrimonial existente entre la actora y el demandado y consecuentemente las demás peticiones de fondo solicitadas por la actora. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES QUE CONSTAN EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: “La parte actora, aportó y diligenció, los siguientes medios de prueba: a) Certificación de la Partida de matrimonio de los señores M.M.C.L.Y. CEFERINOG.P.; número de partida veintisiete guión noventa y ocho, folio número ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho, del libro número cuarenta y siete de matrimonios; extendida por el registro civil del municipio de Quezaltepeque del departamento de Chiquimula, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis; b) Declaración testimonial de los señores DEMECIA GARCIA DE MIGUEL Y DE INOCENTE CRUZ único apellido; contenidas en el acta de declaración de testigos de fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis; c) Confesión Ficta del demandado C.G.P., la cual obra en el auto de fecha treinta de agosto del año dos mil seis. Por su parte el demandado no se apersonó al proceso, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía, y por consiguiente, no ofreció, aportó ni diligenció, prueba alguna”… el Juzgado del conocimiento al resolver “DECLARA: I) Sin lugar la demanda Ordinaria de Divorcio por Causa Determinada promovida por la señora M.M.C.L. en contra del señor C.G.P., por las razones antes consideradas; II) No se condena en costas. Notifíquese.” (Aparecen las firmas respectivas). Y

CONSIDERANDO I:

Que de conformidad con los artículos 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil: Que literalmente dicen:El Tribunal...

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