Sentencia nº 221-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 27 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
27/10/2011 PENAL
221-2011
Número único 11009-2011-01114
Proceso No. 77-2011 asistente I Sent.
Exp. No. 1461-
2011 M
. P. Reu.
Penal No. 221-2011 Of. 2º. Sala
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintisiete de octubre de dos mil once.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, se pronuncia sentencia en virtud del Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma, interpuesto por el procesado W.I.A.G. o W.I.A.G., en contra de la sentencia fechada veintiuno de julio de dos mil once, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, constituido en Tribunal Unipersonal, en el proceso seguido en su contra por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACION ARTESANAL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
El procesado WILMETH IVAN ALDANA GARCIA o W.I.A.G., es de generales ya conocidas en autos. La defensa está a cargo del abogado J.L.J.;rezP. del Instituto de
la Defensa Pública
Penal. La acusación está llevada desde primera instancia por el Ministerio Público con sede en este departamento, a través del agente fiscal Adán René de León Hernández. No aparece querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
LA ACUSACION
:
A los procesados W.I.A.G. o W.I.A.G. y C.A.S.E., se les señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación que en su oportunidad presentara el Ministerio Público, siendo los siguientes: 1.-) Porque usted W.I.A.G. o W.I.A.G., fue aprehendido por elementos de
la Policía Nacional
Civil el día doce de marzo de dos mil once, a eso de las quince horas con treinta minutos, sobre la novena avenida y décima calle de la zona uno de la ciudad de Retalhuleu, en vista de haberlo sorprendido flagrantemente cuando portada en la espalda una mochila de tela sintética con el logotipo de la empresa TIGO, color celeste, la cual contenía en su interior un arma de fuego, hechiza o artesanal, compuesta por dos tubos de hierro galvanizado en forma de T, haciéndose acompañar en ese momento por el señor C.A.S.E., por lo cual fue consignado. Calificándose dicha acción como delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACION ARTESANAL, de conformidad con el artículo 124 de
la Ley
de Armas y Municiones; 2.-) Porque usted C.A.S.E. fue aprehendido por elementos de
la Policía Nacional
Civil, el día doce de marzo de dos mil once a eso de las quince horas con treinta minutos sobre la calle novena avenida y décima calle de la zona uno de la ciudad de Retalhuleu, en vista que en connivencia con el señor W.I.A.G. o W.I.A.G. y con conocimiento intervino en recibir y ocultar en la bolsa delantera lado derecho de su pantalón, seis vainas de proyectil de arma de fuego, calibre doce y un cartucho útil del mismo calibre, los cuales supuestamente servirían al arma que le fue incautada dentro de una mochila que portaba el señor W.I.A.G. o W.I.A.G., motivo por el cual se encuentra procesado. Calificándose dicha acción como delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO, de conformidad con el artículo 474 del Código Penal.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA:
El Juez Unipersonal del tribunal de primer grado; al resolver, DECLARO: I) Que absuelve a C.A.;balS.;nchezE., de los hechos atribuidos en la acusación y auto de apertura a juicio calificados como delito de encubrimiento propio, declarándolo libre de tal cargo; II) Que, Wilmeth Iván Aldana García y/o Wilmerth Iván Aldana García, es autor responsable del delito consumado de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, por cuya infracción a la ley penal le impone por la pena principal de diez años de prisión inconmutable, prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su...
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