Sentencia nº 350-2008 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/03/2009 – PENAL

350-2008

APELACIÓN ESPECIAL 350-2008 OF. 2º. Y NOT. II PROCESADO: E.R. ALVARADO GARCÍA DELITO: HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO C-116847-20076 DEL TRIBUNAL OCTAVO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE GUATEMALA.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: GUATEMALA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA Y FONDO presentado por E.R.A.G.;A; en contra de la sentencia del DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO, se instruye en contra de EDGAR RENÉ ALVARADO GARCÍA. El procesado antes mencionado es de las siguientes generales: de treinta y dos años de edad, soltero, bodeguero, guatemalteco , hijo de José L.A.S. y de F.G.;a García, nació el cinco de agosto de mil novecientos setenta y seis, cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro novecientos cincuenta y un mil, ochocientos ochenta y nueve, extendida en Guatemala. La defensa del procesado esta a cargo del Abogado C.A. VILLATORO SCHUNIMANN. La acusación está a cargo del MINISTERIO PUBLICO, por medio del Agente Fiscal VIELMAR BERNAÚ HERNÁNDEZ LEMÚS. No hay Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:

Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación, que en su oportunidad presentara el Ministerio Público.

DE

LA SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA:

El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil ocho, en el apartado DE

LA DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO: “1. Que el sindicado E.R.;A.G.;a, el día jueves tres de agosto del año dos mil seis aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos, abordó el bus urbano placas de circulación C guión cuatrocientos setenta BDW en la parada de la colonia L. zona dieciocho de esta ciudad, acompañado de, de (Sic) E.A.M. Tiul, quien se quedó de pie a la par del piloto apuntando a los pasajeros con un arma de fuego tipo pistola; otra persona de sexo masculino, que caminó hasta la parte de atrás del bus en donde se quedó de pie apuntando a las espaldas de los pasajeros con un arma de fuego tipo pistola y un tercero de sexo masculino, que junto con el acusado, le quitaban a los pasajeros bienes muebles. 2. Que cuando el pasajero J.E.R.;rezC., viajaba durmiendo abrazando una mochila, el acusado se la quitó jalándola, inmediatamente R.;rezC. despertó y expreso: “No sean así mucha no este hueveando si yo los conozco”. 3. Que E.A.M. Tiul, le gritó al pasajero J.E.R.;rezC. “nos conoces” y en ese momento el acusado gritó “dale”, al escuchar lo expresado por el acusado, M. Tiul accionó el arma de fuego en contra de J.E.R.;rezC. dándole muerte al ocasionarle heridas producidas por proyectil de arma de fuego perforantes en cráneo y cara. 4. Que el acusado y sus acompañantes le gritaron al piloto que detuviera el bus deteniéndolo en el boulevard los olivos frente al inmueble veinticinco guión ochenta y seis en la entrada al sector “A” asentamiento candelaria zona dieciocho de esta ciudad en donde el acusado descendió con sus acompañantes dándose a la fuga de la escena del crimen. 5. Que el acusado fue aprehendido el día jueves seis de marzo del año dos mil ocho en la veintidós avenida frente al inmueble con nomenclatura siete guión cero dos, colonia el Renacimiento Municipal zona dieciocho de esta ciudad.”; y DECLARÓ: “I) POR UNANIMIDAD, Que el acusado E.R.A.G.;A, es autor responsable del delito consumado de ROBO AGRAVADO. II) Que por dicha infracción a la ley penal le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la efectivamente padecida. III) Por mayoría, con voto razonado de

la Jueza Presidenta

IRIS YASSMIN BARRIOS AGUILAR, que el acusado E.R.A.G.;A, es autor responsable del delito consumado de HOMICIDIO, cometido en contra de la vida de J.E.R.;REZC.. IV) Que por dicha infracción a la ley penal, le impone la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la efectivamente padecida. LA pena hace un total de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, la que deberá de cumplir en el centro de cumplimiento de penas que para el efecto designe el Juez de Ejecución respectivo. V) Se suspende al penado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, debiendo comunicarse el (Sic) Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral. VI) Por lo fundamentado no se hace pronunciamiento en relación a responsabilidades civiles. VII) Las costas procesales serán soportadas por el Estado. VIII) Constando que el procesado se encuentra guardando prisión preventiva lo deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza, oportunidad en la cual deberá remitirse el expediente al Juez de Ejecución competente . . .”

DE

LA INTERPOSICIÓN DE

LA APELACIÓN

:

E.R.A.G.;A, plantea Recurso de Apelación Especial POR MOTIVO DE FONDO Y FORMA, en contra de la sentencia proferida por ese tribunal el dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

El recurso de Apelación Especial fue declarado admisible en resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho.

DE

LA AUDIENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA:

Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día cuatro de marzo de dos mil nueve a las diez horas, la que se realizó en la sede de esta Sala, ubicada en el décimo nivel de

la Torre

de Tribunales, Centro Cívico, zona uno, en la cual estuvieron presentes el Abogado Defensor C.A. Villatoro Schunimann y el Agente Fiscal del Ministerio Público Vielmar Bernaú Hernández Lemus. Para la lectura de la sentencia se fijó el día doce de marzo de dos mil nueve a las doce horas.

C O N S I D E R A N D O

-I-

El recurso de apelación, aparece en nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control, manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control...

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