Sentencia nº 220-2011 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

01/09/2011 – PENAL

220-2011

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se dicta SENTENCIA con Motivo de los Recursos de Apelación Especial planteados por I.H. HERNANDEZ, J.I.M., por el Abogado Defensor ISMAEL GÓMEZ CIPRIANO y por el MINSTERIO PUBLICO, y Recursos de Apelación Especial por Adhesión presentados por los sindicados M.O.G. FUENTES, E.O.L.O., M.I.D.L., y por el Abogado Defensor CARLOS ABRAHAM CALDERON PAZ, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha dieciocho de marzo de dos mil once, dentro del proceso que por los delitos de ASOCIACION ILICITA y EXACCIONES INTIMIDATORIAS se sigue en contra de J.I.M., I.H. HERNANDEZ, M.O.G.F., M.I.D.L., N.E.V.R., H.I.V.E. y E.O.L.O., cuyos datos de identificación personal, según constan en autos, son los siguientes: a) J. IxcaraguaM.;a, de cuarenta y nueve años de edad, casado con C. Ixcarche, con quien procreo seis hijos cuatro de ellos mayores y dos menores de edad, guatemalteco, agricultor, hijo de G. Citán Ixcaragua y de N.M.;a, nació en cantón Paoj del municipio de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, el veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y uno, lugar donde reside, no ha sido condenado por delito o falta alguno, no tiene apodo ni sobre nombre alguno, se identificó con la cédula de vecindad número de orden K guión once y de registro doce mil ciento sesenta extendida por el alcalde municipal de San Sebastián, Retalhuleu; b) I.H.;ndez Hernández, de treinta y cuatro años de edad, unida con M.A.;bal CochajilM.;ndez con quien procreo cinco hijos menores de edad, guatemalteca, ama de casa, hija de Nicolás Hernández García y de C.J.H.;ndez Palá, nació el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y seis. en Cantón Paoj, San Sebastián, Retalhuleu, lugar donde reside, no ha sido condenada por delito o falta alguna c) M. OttonielG.;mezF., de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, ayudante de albañil, hijo de O.G.;mezG.;a y de L.F. Saenz, nació en colonia S.A., Colomba Costa Cuca, departamento de Quetzaltenango, en el mes de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, lugar en el que reside, no ha sido condenado por delito alguno, le apodan el Chenco; d) M. Ixtatela de León, de veintiséis años de edad, guatemalteco, soltero, trabajador de maquila donde devengaba un salario entre novecientos cincuenta a mil quetzales quincenales, hijo de F. IxtatelaC. y de M. de León Cristales, nació el seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro en Comunidad Agraria

la Campesina

, Río Bravo, Suchitepéquez, esta sentenciado a dieciséis años de prisión por el delito de violación, pena fijada por el Tribunal de Sentencia de Mixco, Guatemala, misma que actualmente se encuentra purgando en el Centro Preventivo de la zona Dieciocho de la ciudad de Guatemala, no tiene apodo o sobre nombre alguno, se identificó con la cedula de vecindad número de orden J guión diez y de registro diecisiete mil novecientos setenta, extendida por el Alcalde Municipal de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez. e) E.O.L.;pezO., de veinte años de edad, guatemalteco, soltero, lavacarros y ayudante de bus, nació el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa, en Finca

la Esmeralda

, del municipio de Colomba Costa Cuca departamento de Quetzaltenango, hijo de E.L.;pezA. y Esperanza Onelia Orozco de López, originario y residente de Colomba Costa Cuca, Quetzaltenango, le apodan “Chuy” se encuentra sujeto a un proceso penal por el delito de robo. Y por los delitos de Asociación ilícita y Exacciones intimidatorias a los acusados f) H. Ivan Villatoro Espinoza, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, hijo de V.I.;n VillatoroM.;nez y de O. EspinozaA., nació en el municipio de Sacapulas departamento de El Quiché, el ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis, residió en la décima calle y dieciséis avenida de la zona uno de la ciudad capital de Guatemala durante seis meses, tiempo en que laboró en Comercial Mega Paca donde devengaba un salario comprendido entre ochocientos y novecientos quetzales cada veintidós días, le apodan “ El Maruro”, no ha estado detenido o preso por delito o falta alguna, se identificó con la cédula de vecindad número de orden N guión catorce y de registro veintidós mil novecientos cuarenta y dos, extendida por el alcalde municipal de Sacapulas, El Quiché; b) N. Esaú VillatoroR.;rez, soltero, maestro de educación primaria, guatemalteco, hijo de Martín V.L.;pez y Santa Ramírez Tomás, originario y residente de Cantón Xecataloj, municipio de Sacapulas, departamento de El Quiché, No ha sido condenado por delito o falta alguna. La defensa técnica de los acusados estuvo a cargo de los Abogados que a continuación se detallan: J. IxcaraguaM.;a, Abogado Marío A.O.;ñ ez Marroquin; I.H.;ndez Hernández, Abogada J. Valverth Casasola; M. OtonielG.;mez Fuentes, Abogada M.C. RoquelC.;vez; M. Ixtatela de León, Abogado José M. Cifuentes y C.; N. Esau VillatoroR.;rez y H. Ivan Villatoro Espinoza, Abogado I.G.;mezC. y E.O.L.;pezO., Abogada A. SuramaB.P.; acusó el Ministerio Público, actuando en esta instancia el Abogado VIELMAR BERNAU HERNANDEZ LEMUS.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS SINDICADOS:

1) ““U.J.I.M., el día seis de enero del año dos mil nueve, siendo las nueve horas con cuarenta minutos, así tambien el día nueve de enero de dos mil nueve se presento a la tienda Mega Elektra ubicada en la quinta avenida seis guión cuarenta y nueve de la zona uno de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, a realizar el retiro del envio de dinero express clave MTCN número 54716546 y clave MTCN número 54816576, por las sumas de CINCO MIL QUETZALES Y CUATRO MIL QUETZALES, que le fue depositada como consecuencia de los actos intimidatorios cometidos contra los transportistas del servicio urbano y extraurbano de este departamento, denunciados por el señor J.R.P.;rez Siguan y en asociación con MARDOQUEO IXTATELA DE LEON, Alias “GUICHO o FOX”, y con I.H. HERNANDEZ, C.M.H., L.G.L. LOPEZ, M.S.P.A., M.O.G.F., E.O.L.O., J.R.P.I., H.I.V.E., R.L.S., A.G.X.Y.N.E.V.R., con quienes se concerto, aprovechando las acciones intimidatorias realizadas via telefonica a los transportistas, así como la zozobra creada por la muerte de los pilotos: E. Leonel Rodriguez Rodriguez y F. MendezP.;rez, para exigir dicho pago de dinero, cuota que en forma semanal debe de enviarse para evitar cualquier daño a integridad fisica tanto de los pilotos como de los propietarios de los buses del servicio urbano y extraurbano de esta ciudad. Afectando con su actuar el patrimonio de J.R.P.S. y de los transportistas de esta ciudad””. Acción antijurídica que se califica como los delitos de CONSPIRACION contenido en el artículo 3 inciso g). y ASOCIACION ILICITA contenido en el artículo 4o. numeral 1 y 2; y EXACCIONES INTIMIDATORIAS contenido en el articulo 10 ; los tres de

la Ley Contra

la Delincuencia Organizada.

2) “”U.M.O.G.F., el día diecinueve de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las catorce horas con veintiun minutos y el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, siendo las catorce horas con veintiun minutos, se presento a la tienda Elektra COATEPEQUE, ubicada en la sexta calle tres guión cero úno Barrio Independencia de la zona uno de la ciudad de Coatepeque, municipio de Coatepeque, de este departamento, a realizar el retiro del envio de dinero express clave MTCN número 54233571 por la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES y clave MTCN número 55112319, por la suma de CINCO MIL QUETZALES, que le fue depositada como consecuencia de los actos intimidatorios cometidos contra los transportistas del servicio urbano y extraurbano de este departamento, denunciados por el señor J.R.P.;rez Siguan y en asociación con M.I.D.L., Alías “GUICHO o FOX”, y con I.H. HERNANDEZ, C.M.H., J.I.M., L.G.L. LOPEZ, M.S.P.A., E.O.L.O., J.R.P.I., H.I.V.E., R.L.S., A.G.X.Y.N.E.V.R., con quienes se concerto, aprovechando las acciones intimidatorias realizadas via telefonica a los transportistas, así como lo zozobra creada por la muerte de los pilotos : E. Leonel Rodriguez Rodriguez y F. MendezP.;rez, para exigir dicho pago de dinero, cuota que en forma semanal debe de enviarse para evitar cualquier daño a la integridad fisica tanto de los pilotos como de los propietarios de los buses del servicio urbano y extraurbano de esta ciudad. Afectando con su actuar el patrimonio de J.R.P.S. y de los transportistas de esta ciudad””. Acción antijurídica que se califica como los delitos de CONSPIRACION contenido en el artículo 3 inciso g). y ASOCIACION ILICITA contenido en el artículo 4o. numeral 1 y 2; y EXACCIONES INTIMIDATORIAS contenido en el artículo 10, los tres de

la Ley Contra

la Delincuencia Organizada.

3) “” U.I.H. HERNANDEZ, el día veinte de noviembre de dos mil ocho, siendo las dieciocho horas con veintisiete minutos, se presento a la tienda Mega Elektra ubicada en la quinta avenida seis guión cuarenta y nueve de la zona uno de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, a realizar el retiro del envio de dinero express clave MTCN número 53370920, por la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES, que le fue depositada como consecuencia de los actos intimidatorios cometidos contra los transportistas del servicio urbano y extraurbano de este departamento, denunciados por el Señor J.R.P.;rez Siguan y en asociación con M.I.D.L., Alías GUICHO o FOX”, y con C.M.M., J.I.M., L.G.L. LOPEZ, M.S.P.A., M.O.G.F., E.O.L.O., J.R.P.I., H.I.V.E., R.L.S., A.G.X. y N.E.V.R., con quienes se concerto, aprovechando las acciones intimidatorias realizadas via telefonica a los transportistas, así como la zozobra creada por la muerte de los pilotos: E. Leonel Rodriguez Rodriguez y F. Me...

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