Sentencia nº 253-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

04/03/2013 - PENAL

253-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FORMA, por el procesado F.A.;nJ.;nezR.;rez, con el auxilio del Defensor Público Abogado L.E.C.L., en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., dentro del proceso que se instruyó en contra de F. ADRIAN JIMENEZ RAMIREZ por los delitos de ASESINATO Y LESIONES GRAVES.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado F. ADRIAN JIMENEZ RAMIREZ, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de J. a través del Agente Fiscal Licenciado Félix A.G.;mezC.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado L.E.C.L. del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Jalapa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: “1) PRIMER HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL SINDICADO, POR EL DELITO DE ASESINATO: A U.F. ADRIANJ.;NEZ RAMIREZ se le atribuye que el uno de noviembre del año dos mil ocho, entre las once y once horas con treinta minutos aproximadamente, se encontraba en un camino vecinal, que a

la Iglesia Católica

del caserío

La

Laguneta

, aldea El Durazno, del municipio y departamento de Jalapa, Usted se encontraba, junto con otras personas, esperando al hoy occiso P.E.;asH.;ndez, este último caminaba junto a sus hermanos R.E.;asH.;ndez y R.E.;asH.;ndez, cuando U.F. AdrianJ.;nezR.;rez, disparó en varias oportunidades, y por la espalda, el arma de fuego que portaba, en contra de la humanidad de P.E.;asH.;ndez, éste último no pudo defenderse; por lo que U. FELIPE ADRIANJ.;NEZ RAMIREZ, mató a P.E.;asH.;ndez, causandole diez heridas por paso de proyectil de arma de fuego, en las siguientes regiones: a) retro auricular, b) cara posterior de cuello lado derecho, c) parietal derecha, d) temporal derecha, e) torax anterior septimo espacio intercostal anterior derecho, f) torax anterior a nivel de octavo espacio intercostal anterior derecho, g) cara anterior de torax al nivel cuarto espacio intercostal izquierdo, h) cara lateral externa del brazo derecho, i) infraescapular derecha, j) cresta iliaca posterosuperior; posteriormente Usted continúo disparando el arma de fuego que portaba, en contra de los señores R.E.;asH.;ndez y R.E.;asH.;ndez, con la intención tambien, de quitarles la vida; La acción ilícita realizada por el sindicado FELIPE ADRIAN JIMÉNEZ RAMIREZ tiene una calificación jurídica de ASESINATO regulada en el artículo 132 del Código Penal

“2) SEGUNDO HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL SINDICADO, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES: A U.F. ADRIANJ.;NEZ RAMIREZ se le atribuye que el uno de noviembre del dos mil cuatro, a las quince horas treinta minutos aproximadamente, en carretera de terracería, de caserío Poza Verde, aldea San Yuyo del municipio y departamento de Jalapa, se encontraba junto a su hermano José A.J.;nezR.;rez, esperaron al agraviado J. ELIAS HERNANDEZ, al encontrarlo, el tambien sindicado José A.J.;nezR.;rez le efectuó un disparo de proyectil de arma de fuego, en contra la pierna izquierda de J. ELIAS HERNANDEZ, él cayó al suelo, fue cuando U.F. AdrianJ.;nezR.;rez aprovechó para lesionar a la víctima con machete; como consecuencia de la agresión, el agraviado resultó con las siguientes lesiones: a) una herida cortocontundente en cara y labio superior,con pérdida de tres piezas dentales, b) dos heridas cortocontundentes superficiales en mano derecha, c) una herida cortocontundente profunda en tercio medio de antebrazo derecho, d) un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, en muslo izquierdo, e) una fractura desplazada de tercio medio de radio derecho expuesta, secundaria a herida cortocontudente, f) fractura desplazada de femur izquierdo tercio proximal; necesitando tiempo para su curación de noventa días, con abandono de sus labores por el mismo tiempo, quedando cicatriz visible en el rostro. La acción ilícita realizada por el sindicado FELIPE ADRIAN JIMÉNEZ RAMIREZ tiene...

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