Sentencia nº 51-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

30/03/2010 – FAMILIA

51-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. C., A.V., treinta de marzo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de A.V., se emite sentencia de segunda Instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora C.I.C.T., actúa con el auxilio de

la Abogada DIANA

DEL CARMEN PIVARAL GONZÁLEZ.

PARTE DEMANDADA: El señor G.A.M.C., en primera instancia actúo bajo su propio auxilio, y en esta instancia comparece con el auxilio del Abogado M.Á.G.D..

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR AUMENTO, que promueve la señora C.I.C.T., quien actúa en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo B.D.M.C..

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por G.A.M.C., en contra de la sentencia de fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de A.V..

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Juez

de Primera Instancia, resolvió: “I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, planteada por C.I.C.T., en representación de su menor hijo B.D.M.C. en contra de G.A.M.C.; II) Se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.350.00) de aumento a la pensión alimenticia de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) a la cual ya esta obligado el demandado, ascendiendo el monto total a QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) que el demandado deberá proporcionar a la actora para alimentos de su menor hijo B.D.M.C. a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo, III) Se exime al vencido al pago de las costas; V) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. N.”.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: La parte actora aportó como medios de prueba los siguientes: UNO) Documentales: a) Fotocopia simple de la certificación de la sentencia de fecha once de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia… y de Familia del Departamento de A.V.; b) certificación de la partida de nacimiento del menor B.D.M.C., extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las personas de C., A.V.; DOS) Por parte del Juzgado de Familia se realizó el Informe Socioeconómico rendido por

la Trabajadora Social

W.E.G..P.. TRES) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: El demandado aportó como medios de prueba los siguientes: UNO) Documentales: a) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores G.A. y A.A. ambos de apellidos MALDONADO VALDES, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de C., A.V.; b) B. de Liquidación del mes de julio del año dos mil nueve, emanada por la gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial; c) Constancia de crédito, en

la Agencia Bancaria

Banrural; d) Fotocopia de los tres telegramas que le han sido enviados por la señora C.T.; DOS) Por parte del Juzgado de Familia se realizó el Informe Socioeconómico rendido por

la Trabajadora Social

W.E.G..P.. TRES) Presunciones Legales y Humanas.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba: La juez de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Si en virtud de la sentencia dictada con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el demandado asiste por pensión alimenticia a la actora para su menor hijo con la suma ciento cincuenta quetzales mensuales; b) Si la fortuna o ingresos económicos del demandado han aumentado desde la fecha de la sentencia a la fecha de la presentación de la demanda; c) Si hay necesidades del alimentista para demandar el aumento del monto de la referida pensión alimenticia que da el demandado; y, d) Si el demandado está en la capacidad económica de proporcionar el aumento de la pensión alimenticia requerida.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual ambas partes comparecieron a presentar sus respectivos alegatos.

CONSIDERANDO I:

La Constitución Política

de

la República

de Guatemala en sus artículos 1°, 51 y 55 establece lo...

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