Sentencia nº 65-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

16/10/2008 – PENAL

65-2008

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

I. Se integra

la Sala

con los Magistrados Suscritos. II. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, esta Sala pronuncia Sentencia para resolver el Recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA, interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO a través de su agente fiscal M.E.A.I. en contra de la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal instruido en contra de L.A.G.M. por medio del cual fue absuelto del delito de HOMICIDIO.

I. DE

LA DEFENSA

TECNICA

DEL PROCESADO.

La defensa técnica del procesado L.A.G.M., esta a cargo en esta instancia del abogado defensor G.D.N.S..

II. DEL ENTE FISCAL.

La acusación está a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, quien actúa en esta instancia a través de su agente fiscal M.E.A.I..

III. DATOS GENERALES DEL PROCESADO.

L.A.G.M.. Sin apodo o sobrenombre conocido, Soltero, Guatemalteco, mecánico automotriz, hijo de L.G.;aA. y J.F.M..

IV. DEL HECHO ATRIBUIDO.

Al encausado se le señaló el siguiente hecho: “Que el acusado L.A.G.M., el día 28 de abril del año 2,007; a eso de las 16:00 horas (cuatro de la tarde) aproximadamente, fue aprehendido en la entrada principal de

la Residencial Praderas

del Sur o Prados del Sur, zona 11, del Municipio de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, por lo Agentes Investigadores de

la Policía Nacional

Civil: A.H. Barillas Sarceño y N.E.B. Solis, Tripulantes de

la Unidad

vehicular placas de circulación número P-593DDK al servicio de

la Sección

de Homicidios de

la División

de Investigación Criminal de

la Policía Nacional

Civil, quienes a su vez fueron apoyados por los agentes uniformados: E.B.M.ñoz B. y J.G.;mezH.;ndez (De quien se ignora si tiene otro nombre y/o apellidos, pero se identificará por los medios legales ante la autoridad que se lo requiera en su oportunidad procesal), éstos últimos a bordo de la unidad policial Gua 15-027 de servicio en

la

Sub

estación 1541 con sede en el Municipio de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, en virtud de que el mismo día 28 de abril del año en curso, a eso de las 06:10 (Seis horas con diez minutos), a la altura del kilómetro 14.4 de la carretera que conduce al Municipio de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, con destino a V.C., se procedió al levantamiento del cadáver de sexo femenino, la cual no fue identificada, y que posteriormente por vía telefónica se recibieron llamadas anónimas, efectuadas al teléfono número 59264343 que corresponde a la sede policial de San Miguel Petapa, mediante las cuales se informó que los autores del crimen de la mujer no identificada en relación, eran personas que después de la comisión del delito se habían conducido a buscar refugio en el inmueble ubicado en la 5ª Avenida “A” 3-82 y 3-90 de la zona 11 de las residenciales Praderas del Sur o Prados del Sur, de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, por lo que se procedió a coordinar diligencias de allanamiento, inspección, secuestro y registro de dicho inmueble, en forma conjunta con personal de

la Policía Nacional

Civil y del Ministerio Público de turno. Sin embargo, es el caso señor juez que; a eso de las 16:00 horas (Cuatro de la tarde), del inmueble que se encontraba acordonado por personal de

la Policía Nacional

Civil en espera de la autorización de la diligencia que con autorización judicial se mencionó, se logró visualizar que de dicho inmueble salió u un vehículo tipo automóvil, color azul y gris policromado, marca Honda, modelo 1,998; con placas de circulación Particulares P-Q25DCZK, el cual era conducido por el hoy acusado, en compañía de las menores de edad M.L.G.M. y W.M.F. CORADO de 17 y 16 años respectivamente, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga no logrando su propósito por la pronta intervención del personal de policía que intervino en la aprehensión, dado que al detener el vehículo en su marcha, y efectuarle un registro superficial al mismo, fue notorio que en el interior del mismo en el asiento trasero lado derecho y a un costado del asiento delantero lado derecho, y además en ambas loderas, manchas de sangre...

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