Sentencia nº 575-2011 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

22/05/2012 – PENAL

575-2011

A/E No. Sala: 575-2011. Asist 3º. M.P. No. M0023-2011-896.

No. Único: 09011-2010-00449. Quetzaltenango .

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; QUETZALTENANGO, VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia sentencia, con motivo del Recurso de Apelación Especial, por Motivos de Fondo y por Motivos de Forma referido a Motivos Absolutos de Anulación Formal, interpuesto por el procesado: A.; Jacobo VillatoroG.; en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Constituido en Juez Unipersonal del departamento de Quetzaltenango, de fecha veintiséis de octubre de dos mil once; en el proceso que se sigue en contra del recurrente por los delitos de: Abusos Deshonestos Violentos y Violación Cometida en forma Continuada.

DE LOS DATOS DEL ACUSADO:

Según consta en autos, el acusado proporcionó los datos de identificación personal siguientes: “sin apodo o sobre nombre conocidos, de treinta y siete años de edad, casado con T. ZabrinaL.;pezP., guatemalteco, trabaja en servicios de publicidad como promotor independiente, nació el veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cuatro en Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, hijo de Israel de Jesús V.R. y de V.O.G.;aC., fijó como última residencia la veintisiete avenida uno guión veintitrés zona siete colonia S.A. de esta ciudad, se identifica con cédula de vecindad con número de orden I guión nueve y registro noventa y cuatro mil ciento siete, extendida por el alcalde Municipal de su lugar de origen, no ha sido condenado por delito alguno.

DE LOS SUJETOS PROCESALES QUE ACTUARON EN ESTA INSTANCIA:

La defensa técnica del procesado en esta instancia está a cargo de los Abogados. J. PaholoO.G.;ngora y S.H. Trocoli Gramajo; la representación del Ministerio Público en esta instancia se encuentra a cargo de los Abogados. E.F. Galvan Ramazzini y L.A.;licaL.;pezG.;lez, no hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

DE LOS HECHOS FORMULADOS EN ACUSACIÓN POR EL MINISTERIO PUBLICO: Al imputado se le atribuye el siguiente hecho punible. “PRIMER HECHO: Porque usted A.J. VILLATOROG.;A, el día diez de marzo del año dos mil nueve, aproximadamente a las dieciocho horas en ocasión que la señorita (...), caminaba sobre la catorce avenida y quinta calle de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, usted conduciendo, el vehículo tipo camioneta con el numero de placa particular ciento setenta y nueve y nueve BWJ (179BWJ) marca Kia, modelo mil novecientos noventa y cinco, en compañía de otra persona de sexo masculino aun no identificado, usted le interceptó el paso a la agraviada, preguntándole su compañero por una dirección, diciéndole que él era de la capital, contestándole la agraviada, que no podía ayudarlos por que no era de esta ciudad, en eso su acompañante se bajo del vehículo en que se conducían y le apuntó a la agraviada, en la cintura con un arma de fuego, quitándole el mismo, el seguro de dicha arma, subiendo a dicho vehículo a (...), en el lado del copiloto, posteriormente usted y su acompañante a bordo del vehículo ya referido, continuaron la marcha dirigiéndose al lugar conocido como Las Rosas, de la zona cinco de esta ciudad, donde su acompañante se bajo, dejándolo a usted en compañía de la agraviada, dirigiéndose usted y la agraviada, en el vehículo arriba identificado, a una de las calles de terracería que conducen a Fundabiem, donde estacionó dicho automotor, y usted exteriorizando su animo y voluntad criminal de realizar actos sexuales distintos al acceso carnal, desabrochando usted el pantalón de la agraviada, metió su mano en la vagina de la agraviada (...), posteriormente usted se baja su pantalón, saca su órgano sexual masculino, diciéndole usted, a la agraviada que metiera a su boca su órgano sexual masculino, sujetándole usted la cabeza a la agraviada, y acercando la cabeza de la misma a su pene, diciéndole usted a la agraviada “que no lo fuera a morder porque se las iba a pagar”, eyaculando usted, en el interior de la boca de la agraviada. Acción que se califica como el Delito de Abusos Deshonestos Violentos de conformidad con el artículo ciento setenta y nueve inciso segundo del Código Penal. SEGUNDO HECHO: Por que usted: A.J. VILLATOROG., el día 25 de noviembre del año dos mil nueve, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, en ocasión que la señorita (...), caminaba por la 14 avenida y sexta calle zona tres, esquina V.L. de esta ciudad de Quetzaltenango, usted quien se conducía a bordo del vehículo tipo camionetilla, color gris, con el numero de placas P-179BWJ, el cual usted conducía en el lugar indicado, al ver pasar a la agraviada referida usted se dirigió a ella preguntándole si Conocía el Hospital

la Democracia

, ella le respondió que estaba a dos cuadras, usted le dijo si lo podía acompañar, bajándose del carro la empujó fuerte y la subió a dicho vehículo, del lado del copiloto, diciéndole que no se asustara por que usted era policia y venia de la ciudad de Guatemala, posteriormente usted, condujo el vehículo ya identificado a un terreno balido ubicado en la octava calle, contiguo a una construcción abandonada, que se ubica en la zona dos de esta ciudad, lugar donde en forma conciente y voluntaria le indico a la agraviada que se incara, que se quitara la ropa; y aprovechándose de su superioridad física le dio de puñetazos en la espalda a: (...), insistiendo en que se quitara la ropa, bajándose la agraviada el pantalón y usted le quitó el calzón, bajándose usted su pantalón y calzoncillo y con el fin de cometer actos sexuales en la agraviada le indico que le tocara sus piernas y su pene, seguidamente usted exteriorizo su animo y voluntad criminal de tener acceso carnal via bucal y vaginal en la agraviada al meterle usted: A.J. VILLATOROG. su organo sexual masculino en la boca de (...), luego le dijo que se sentara en el sillón del copiloto, abriéndole usted las piernas, é introdujo su organo sexual masculino en la vagina de la agraviada; diciéndole a ella que dijera que “era una cualquiera; porque no le salía nada de su vagina”, que no era virgen; como consecuencia del hecho cometido en contra de (...)presenta: Signos clínicos de traumatismo genital reciente, traumatismo corporal y trastorno por estrés agudo. Hecho Antijuridico que el ente acusador tipificó como DELITO DE VIOLACIÓN, contemplado en el artículo 173 del Código Penal, reformado por el artículo 28 del decreto 9-2009. TERCER HECHO: Porque usted: A.J. VILLATOROG.: el día siete de febrero del año dos mil diez, aproximadamente a las dieciséis horas con cinco minutos, en ocasión que la menor: (...), de once años de edad, caminaba sobre

la Calle Rodolfo

Robles, frente a la terminal de buses de los transportes Galgos, de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, usted A.J. VILLATOROG., quien se conducía a bordo del vehículo tipo camionetilla, color gris, con el número de placas P-179BWJ, el cual tenía estacionado en el lugar indicado, al ver pasar a la menor referida usted se dirigió a ella preguntándole si sabia como llegar a

la Iglesia

Bethania

, y si le podía indicar como llegar al lugar conocido como El Calvario, por que en ese lugar lo esperaba su esposa é hijos, por lo que la menor agraviada, en su inocencia y buena fe, se subió a dicho vehículo en el lado del copiloto, y usted puso en marcha dicho automotor, al llegar a colegio

La Patria

, usted desvió su ruta, al preguntarle la menor por su esposa, usted sacó un cuchillo que portaba y le dijo a (...)que tenia que agacharse, conduciendo usted hasta la 23 avenida de la zona tres de esta ciudad, estacionando el vehículo en que se conducía frente al inmueble marcado con el número 3-25, lugar donde en forma conciente y voluntaria le indico a la menor que se tenia que quitar el pantalón y el calzón por que si no la mataría, pasando el cuchillo que portaba en el cuello y los brazos de la menor, diciéndole a la menor que se quitara la blusa, lo que la menor accedió y con el fin de cometer actos sexuales en la menor le succiono (chupo) los pechos, seguidamente exteriorizo su animo y voluntad criminal de tener acceso carnal via bucal y vaginal con la menor, al introducir usted: A.J. VILLATOROG., su órgano sexual masculino en la boca de la menor y posteriormente en la vagina de (...), en contra de su voluntad. Resultando como consecuencia del hecho cometido en contra de la menor. (...), que presente un Estres Postraumático y un Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de animo depresivo. Hecho Antijuridico que el ente acusador tipificó como delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE

LA PENA

, contemplado en el artículo 173 y 174 inciso tercero del Código Penal, reformado por los artículos 28 y 30 del decreto 9-2009. CUARTO HECHO: QUE USTED A.J. VILLATOROG., el día miércoles 24 de febrero del año 2,010, siendo aproximadamente las 18 horas con 10 minutos, en la 5ta calle entre 13 y 14 avenidas de la zona 3 de esta ciudad de Quetzaltenango, atrás del parqueo del Restaurante Albamar, usted se conducía en un vehículo tipo camioneta de cuatro puertas, color gris con vidrios polarizados placas P-179BWJ Marca Kia linea S.G., y cuando pasaba la señorita (...) usted la llamó, diciéndole “seño perdone ando buscando una dirección y no soy de aquí” y le enseño un pedazo de papel donde decía Iglesia Presbiteriana 19 avenida, diciéndole que si lo podía ayudar, y ella le respondió que era aproximadamente a dos cuadras mas adelante que preguntara, pero usted le dijo “hermana acompáñame”. La agraviada le dijo que no podía, pero usted se paso al asiento del copiloto y medio abrió la puerta, ella volvio a decirle que no podía porque estaba esperando bus, usted se enojo y le dijo “apurarte, subite y...

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