Sentencia nº 106-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 15 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
15/05/2009 PENAL
106-2009
Sala Tercera de
la Corte
de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, quince de mayo de dos mil nueve.
En nombre del Pueblo de
la República
de Guatemala, se pronuncia sentencia en el recurso de apelación especial, interpuesto por el procesado Luís F.M.;ndezR., contra sentencia de trece de noviembre dos mil ocho, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, en el juicio seguido en su contra, por el delito de Robo agravado, quien es de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del Instituto de
la Defensa Pública
Penal a través de E.E.E.;quezC.. El Ministerio Público actuó a través de los agentes fiscales M.T.G.;aS. y M.D.;nG.;lezT. en forma conjunta o separada.
Antecedentes:
Resumen de la sentencia recurrida:
a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación del sindicado Luís F.M.;ndezR., en los hechos calificados como delitos de Robo agravado; por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del presente recurso.
b) De la parte resolutiva: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, a Luís F.M.;ndezR., le condenó por la comisión del delito de Robo agravado, cometido en contra del patrimonio de J.C.C.;zE., a la pena de seis años de prisión inconmutable; le inhabilitó en el ejercicio de sus derechos politicos; le eximió del pago de costas procesales; y se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden.
c) De la admisibilidad formal del recurso: En resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, se admitió para su trámite el presente recurso.
d) De la audiencia de debate: Fijada para el doce de marzo de dos mil nueve a las diez horas, las partes hicieron las argumentaciones que consideraron pertinentes, y este tribunal de alzada fijó la lectura de la sentencia, para hoy a las diez horas.
Exposición de agravios:
Motivo de fondo:
El apelante alega inobservancia de los artículos 14, 63 y 281 del Código Penal, con relación al artículo 252 del mismo cuerpo legal, pues, el tribunal tiene por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba