Sentencia nº 441-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

08/06/2010 – FAMILIA

441-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán Alta Verapaz, ocho de junio de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora ALBA J.C.Y., actúa con el auxilio del Abogado F.N.R.A. y procuración de la bachiller MARÍA JOSÉ CASTAÑEDA ALVARADO, pasante del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte de

la Universidad

de S.C. de Guatemala.

PARTE DEMANDADA: El señor ERICK WALDEMAR CHEN PAAU, quién no compareció a Juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO que promueve la señora ALBA JULIETA CHE YAT, en contra de ERICK WALDEMAR CHEN PAAU.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por ALBA J.C.Y., en contra de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE FALLO RECURRIDO

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Juez

de Primera Instancia, resolvió: “I) SIN LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, promovida por ALBA J.C.Y., contra ERICK WALDEMAR CHEN PAAU; II) Las partes quedan en la misma situación de estado en que se encuentran III) No se condena en costas al demandado; y, IV) Al estar firme el presente fallo, a costa de la parte interesada extiéndase la certificación que se requiera sin precia solicitud escrita. Notifíquese”.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: Aportó como pruebas los siguientes: UNO) Documentos: a) Certificación del acta de matrimonio de unión de hecho, b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor M.R. Chén Chen; DOS) Declaración de parte; TRES) Declaración testimonial de J.F.P.; CUATRO) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: No se recibió ningún medio de prueba. En virtud de no haber comparecido a juicio, no obstante estar debidamente notificado, por lo que con fecha doce de febrero de dos mil nueve se ordeno continuar el juicio en su rebeldía.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba: El Juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Que la demandante y el demandado contrajeron matrimonio civil el veintisiete de agosto de dos mil dos; b) Que los sujetos procesales se separaron el seis de enero del dos mil tres de forma voluntaria; c) Que tienen cinco años y cinco meses de vivir separados, razón por la cual ya no están cumpliendo con los fines legalmente establecidos para el matrimonio; d) Que durante el matrimonio no adquirieron bienes sujetos a liquidación; e) Que procede la disolución del vínculo matrimonial de ambos.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia por seis días al apelante para que hiciera uso del recurso, en la cual compareció, posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual ninguna de las partes compareció a presentar sus alegatos. Se emitió Auto para Mejor Proveer con fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, donde se solicitó al Registro Nacional de las Personas, certificación del Vínculo que une a las partes del presente proceso, Con fecha tres de junio dicha dependencia extendió CERTIFICACIÓN DE UNIÓN DE HECHO.

CONSIDERANDO I.

La Constitución

política de

la República

de Guatemala en el artículo 47 establece que “El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable….”; Los artículos 153 y 155 del Código Civil regulan queEl matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.;Las causas comunes para obtener la separación o el divorcio siendo entre ellos: 1) …...

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