Sentencia nº 118-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 30 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

30/08/2006 – PENAL

118-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

En Nombre del Pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en el RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA y FONDO, interpuesto por la Abogada FIDENCIA OROZCO GARCIA DE LICARDI, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en la calidad de Defensora del procesado J.O.G.; contra la sentencia de fecha OCHO DE MAYO DEL DOS MIL SEIS, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del proceso penal número trescientos cuarenta y siete guión dos mil cinco, que se instruye contra J.O.G., por los delitos de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA; PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, en agravio de LA SOCIEDAD; LESIONES LEVES, en agravio de M.A.P.S.; ATENTADO EN FORMA CONTINUADA, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA; ROBO AGRAVADO, en agravio del señor A.R.A. AGUIRRE y LESIONES GRAVES, en agravio de M.Y.G. ESPAÑA, habiendo sido condenado como responsable en el grado de autor en concurso ideal, de los delitos de ROBO AGRAVADO, cometido en contra del patrimonio de la ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA; del delito de LESIONES LEVES, cometido en contra de la integridad física de la señorita M.A.P.S.; del delito de ATENTADO EN FORMA CONTINUADA, cometido en contra de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA; del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en contra del patrimonio de la Empresa INTERNACIONAL DE TRANSPORTES Y TURISMOS, SOCIEDAD ANONIMA; del delito de ASESINATO EN EL GRADO DE TENTATIVA, cometido en contra de la vida de la señora M.Y.G. ESPAÑA. La acusación fue ejercida por el MINISTERIO PUBLICO, por medio de los Agentes Fiscales de la Unidad Relacionada con los Bancos, Aseguradoras y Financieras de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado, A.E.D.M.M.;BALV. y MARIO E.G.R.. No hubo querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. La defensa técnica del procesado estuvo a cargo de las Abogadas Fidencia Orozco García De Licardi y María A.F.;ndezB. De Aguilar.

CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA AL PROCESADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y QUE CONSTA EN LA SENTENCIA RECURRIDA: “Los hechos planteados por el Ministerio Público en la acusación formulada en contra del sindicado J.O.G., son los siguientes: primer hecho: “Porque usted J.O.G., cooperó en la preparación y ejecución del robo agravado, realizado el cuatro de mayo del año dos mil cinco, a las nueve horas con treinta y cinco minutos aproximadamente, en la Agencia Bancaria del Banco del Café Sociedad Anónima, ubicada en la tercera avenida seis guión sesenta y ocho zona uno, de la ciudad de Esquipulas, departamento de Chiquimula, con actos sin los cuales no se hubiera podido cometer, lugar al que ingresó en compañía de sus copartícipes F.E.R.;GUEZV., E.N.C., J.A.J.;NEZY.S.A.N. JIMÉNEZ y otras personas aún no individualizadas y con el objeto de lograr la consumación del hecho delictivo referido, entró portando armas de fuego de grueso calibre, retirándose de la agencia Bancaria mencionada después de robar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y TRES CENTRAVOS (Q. 91,974.83), según certificación emitida por el Licenciado E.M. CoyoyL.;pez, J. del Departamento de Contabilidad del Banco Del Café Sociedad Anónima, de fecha siete de julio de dos mil cinco, dejando heridos en el lugar a personal de la agencia bancaria mencionada y al intentar retirarse de la agencia bancaria con el dinero robado a bordo del vehículo marca KIA, tipo microbús, color gris metálico, se enfrentaron a balazos en las afueras de la misma con personal de la Policía Nacional Civil, iniciándose una persecución constante, enfrentándose nuevamente con elementos de la Policía Nacional Civil entre los kilómetros doscientos diecinueve y doscientos dieciocho de la ruta interamericana, dejando abandonado en el lugar el vehículo en el que se conducía junto a sus copartícipes dándose a la fuga en el vehículo tipo pick up marca Mitsubishi, color verde de doble cabina, continuando la persecución por parte de elementos de la Policía Nacional Civil, logrando su captura dentro de territorio Guatemalteco en el paso fronterizo conocido como paso del Mojón que da al Cantón San Jorge del Lado de El Salvador y por la parte de Guatemala colinda con la Aldea La Valeriana, por lo que los hechos que se le atribuyen se califican como el delito de ROBO AGRAVADO”. Segundo hecho: “Porque usted J.O.G., cooperó en la preparación y ejecución del robo agravado, realizado el cuatro de mayo del año dos mil cinco, a las nueve horas con treinta y cinco minutos aproximadamente en la Agencia Bancaria del Banco del Café Sociedad Anónima, ubicada en la tercera avenida seis guión sesenta y ocho zona uno, de la ciudad de Esquipulas, departamento de Chiquimula, con actos sin los cuales no se hubiera podido cometer, lugar al que ingresó en compañía de sus coparticipes F.E.R.;GUEZV., E.N.C., J.A.J.;NEZY.S.A.N. JIMÉNEZ y otras personas aún no individualizadas y con el objeto de lograr la consumación del hecho delictivo referido, entró portando arma de fuego de grueso calibre, lugar en el que con alevosía, ensañamiento, impulso de perversidad brutal, con el ánimo de consumar el hecho delictivo planificado y con la intención de causarle la muerte le dispararon con arma de fuego directamente a la cabeza a la señora M.Y.G.E.tilde;A, quien se desempeñaba como Gerente de la Agencia Bancaria mencionada, sabiendo que un disparo de esa naturaleza podía ocasionarle la muerte, lo anterior en virtud de que esta se negó a abrir la bóveda de la oficina bancaria de donde usted y sus coparticipes pretendían tomar mayor cantidad de dinero, retirándose de la agencia bancaria mencionada de robar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y TRES CENTRAVOS (Q. 91,974.83) dejando gravemente herida a la señora M.Y.G. ESPAÑA, no logrando el propósito de causarle la muerte por causas independientes a su voluntad, por lo que los hechos que se le atribuyen se califican como el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA. Tercer Hecho: que se le atribuye al procesado J.O.G.: “Porque usted J.O.G., cooperó en la preparación y ejecución del robo agravado realizado el cuatro de mayo del año dos mil cinco, a las nueve horas con treinta y cinco minutos aproximadamente en la agencia Bancaria del Banco del Café Sociedad Anónima, ubicada en la tercera avenida seis guión sesenta y ocho, zona uno, de la ciudad de Esquipulas, departamento de Chiquimula, con actos sin los cuales no se hubiera podido realizar el mismo, pues usted en compañía de sus coparticipes F.E.R.;GUEZV., E.N.C., J.A.J.;NEZY.S.A.N. JIMÉNEZ y otras personas aún no individualizadas, ingresó al lugar mencionado portando armas de fuego de grueso calibre, en el que sin intención de causarle la muerte hirieron con proyectil de arma de fuego en el muslo izquierdo a la señora M.A.P.S., causándole daño a la misma en el muslo izquierdo, quien se desempeñaba como secretaria de la agencia bancaria mencionada, dándose a la fuga después de robar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (Q. 91,974.83) dejando herida a la señora M.A.P.S., quien fue atendida en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ubicado en el interior del Hospital Nacional de Chiquimula, diagnosticándole incapacidad para el trabajo por veinte días. Por lo que los hechos que se le atribuyen se califican como el delito de LESIONES LEVES”. Cuarto hecho: “Porque usted J.O.G., cooperó en la preparación y ejecución del robo agravado realizado el cuatro de mayo del año dos mil cinco, a las nueve horas con treinta y cinco minutos aproximadamente en la Agencia Bancaria del Banco del Café Sociedad Anónima, ubicada en la tercera avenida seis guión sesenta y ocho zona uno, de la ciudad de Esquipulas, departamento de Chiquimula, con actos sin los cuales no se hubiera podido lograr el mismo, lugar al que ingresó en compañía de sus coparticipes F.E.R.;GUEZV., E.N.C., J.A.J.;NEZY.S.A.N. JIMÉNEZ y otras personas aún no individualizadas, portando armas de fuego de grueso calibre, en el que hirieron a varias personas, después de robar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (91,974.83), dándose a la fuga en compañía de sus coparticipes, de la agencia bancaria mencionada, accionando las armas que usted y sus coparticipes portaban en contra de la humanidad de los agentes de Policía Nacional Civil, inspector DIOVANI PAREDES GARCIA y agentes D.O.O.C., quienes se conducían en las motocicletas oficiales CHIQ guión cero siete Y OEP guión cero cero siete respectivamente y S.C.H.;NDEZ y G.N.H.;NDEZ, quienes se conducían en la auto patrulla oficial veintitrés guión cero cincuenta y cinco, accionando nuevamente sus armas de fuego en contra de los agentes de Policía Nacional Civil mencionados entres los kilómetros doscientos diecinueve y doscientos dieciocho de la ruta que de la ciudad de Esquipulas conduce al departamento de Chiquimula, causando daños materiales a las unidades policiales mencionadas, enfrentándose nuevamente a balazos en el paso fronterizo conocido como paso del Mojón que da al cantón S.J. del lado de El Salvador y por la parte de Guatemala, colinda con la Aldea la Valeriana, con miembros de las fuerzas Binacionales de policía Nacional Civil, accionando sus armas en contra de los agentes C.F.P.;rezM., D. Siquic Pec y sub inspectora O.M. de la Cruz Solórzano y en contra del agente M.G.G.;a García, piloto de la Unidad policial SMM guión cero cero tres que se encontraba en el lugar, la cual al accionar las armas de fuego en contra del agente que se encontraba dentro de la misma resultó dañada en su estructura, elementos de Policía Nacional...

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