Sentencia nº 86-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

23/09/2011 – PENAL

86-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES RETALHULEU

PENAL No.86-2,011 Of. 1ro.

PROCESADO: S.S.M.R.

DELITO: Homicidio

PROCEDENCIA: Tribunal de Sentencia Penal de Retalhuleu

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma y Submotivo de Inobservancia de la ley que constituya un defecto del procedimiento, interpuesto por el PROCESADO SANTOS S.M. REYES con el auxilio del ABOGADO MARIO ADOLFO ORDOÑE.M., en contra de la sentencia condenatoria de fecha siete de abril de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Retalhuleu, dentro del proceso penal que se les instruye por el HOMICIDIO. La defensa técnica en esta instancia esta a cargo del ABOGADO MARIO ADOLFO ORDOÑE.M., y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del A.F.L.L.A.P.M..

ANTECEDENTES:

A. DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado el siguiente hecho punible: “”””Porque usted S.S.M.R., el diecinueve de noviembre del año dos mil diez a las nueve horas con treinta minutos aproximadamente, en un terreno que es potrero y cafetal ubicado en el lugar conocido como Monte Sinaí de Aldea Barrios de Nuevo San Carlos, -Retalhuleu con cooperación de E.M.R., quien se hacía acompañar de señora H.E.M.R., atacó al señor A.R.C., en virtud que discutió con el asuntos relacionados sobre la propiedad de un inmueble, por lo que al darse la discusión, su cooperador E.M.R., con un machete que portaba le dio varios machetazos en la cabeza, cuello y dedos de la mano de la víctima, mientras que usted con un machete que portaba aprovechó esa circunstancia para proferirle varios machetazos al señor REYES CIFUENTES en la espalda o dorso, y derivado del ataque que provocó a la víctima, está fue trasladada en ese instante hacia centro asistencial, y en esa misma fecha en el Hospital Nacional de Retalhuleu como a las dieciocho horas , causó la muerte del agraviado, quien murió a consecuencia de las diversas heridas cortantes que usted con machete le causó con ayuda de su cooperador.””””. Hecho antijurídico tipificado en el artículo 123 del Código Penal, como el delito de HOMICIDIO. B. DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) Que el acusado S.S.R., es autor responsable del delito de HOMICIDIO, cometido en contra de la vida del occiso A.R.C., por cuya infracción a la ley penal, le impone la pena principal de quince años de prisión inconmutables, prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez de Ejecución Penal correspondiente; II) Se suspende al penado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; III) Se exime al penado del pago de las costas procesales, conforme lo considerado; IV) Parcialmente se declara con lugar la demanda civil condenando al penado S.S.M. REYES al pago de veinticinco mil quetzales, misma que deberá hacer efectiva dentro de tercer día de encontrarse firme el presente fallo, constituyendo la presente título ejecutivo; V) Encontrándose el penado, guardando prisión preventiva, manda dejarlo en igual situación jurídica, firme el fallo remítanse las actuaciones originales al Juzgado Primero de Ejecución Penal. Notifíquese.

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:

EL PROCESADO SANTOS S.M. REYES con el auxilio de su Abogado Defensor MARIO ADOLFO ORDOÑE.M. interpuso RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA y SUBMOTIVO DE INOBSERVANCIA DE

LA LEY QUE

CONSTITUYA UN DEFECTO DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de la inobservancia del artículo 394 numeral 3º del Código Procesal Penal, el cual regula las reglas de la sana crítica razonada con respecto de los elementos probatorios de valor decisivo, es decir que el...

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