Sentencia nº 193-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

05/12/2011 – FAMILIA

193-2011

CIVIL No.193-2,011 Of. 1ro.

JUICIO: O. de rebaja de pensión alimenticia

ACTOR: M.E.C.;vezM.

DEMANDADO: C. Tojin Calel

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Retalhuleu

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. En Apelación se examina la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del JUICIO ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por M.E.C.M. en contra de CAROLINA TOJIN CALEL, quienes actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados E. AdulfoM.A. y A.H.M.;nezM..

EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez de Primer Grado al resolver, declaró: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Similitud de la situación fáctica de fortuna actual de las partes, con la del Juicio de Alimentos precedentes y la de inexistencia de disminución de la fortuna del D. en la forma por el expuesta; b) Aumento de las necesidades del alimentista, y c) Carencia en absoluto de fuerza probatoria en contra del alimentista y su representante del documento privado aportado como acreditativo de relación laboral e ingresos del demandante por lo anteriormente considerado; II) SIN LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA promovida por M.E.C.C. contra CAROLINA TOJIN CALEL; III) Por las razones consideradas se condena al pago de las costas procesales; IV) Notifíquese. (sic)

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

El DEMANDANTE M.E.C.M. pretende por esta vía que se rebaje la pensión alimenticia DE UN MIL QUETZALES MENSUALES que proporciona a favor de su MENOR HIJO L.E.C.T., a la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DEL ACTOR: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor L.E.C.T., extendida por el Registro Nacional de las Personas; b) Fotocopia simple de la certificación de la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia setecientos ochenta y tres diagonal dos mil ocho Oficial Quinto; c) Certificación de la partida de matrimonio contraído entre el Actor M.E. ChavezM. y C. de Jesús V.A., extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; d) Certificación de la partida de nacimiento de la menor C.F.C.V., extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; e) Certificación de la...

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