Sentencia nº 330-2012 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

31/10/2012 - PENAL

330-2012

PROCESO SALA No. 330-12 Asist.6º. M.P. M0023-12-2288 Quetgo.

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, SE DICTA SENTENCIA con Motivo de Recurso de Apelación Especial planteado por el Abogado Defensor WALTHER A.A. por Motivos de Fondo, y Recurso por Adhesión presentado por el sindicado M. PEREZ VAQUEZ por Motivos de fondo, en contra del fallo proferido por el Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango de fecha NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, dentro del proceso que por el delito de Maltrato contra personas menores de edad y Detenciones ilegales con Agravación de

la Pena

, se sigue en contra de los sindicados, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos son los siguientes: MARTÍN PÉREZ VÁSQUEZ quien de conformidad con el Certificado de Asiento de Cédula de Vecindad extendido por el Registrados Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, nació el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho en Caserío Tiu Chim del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, hijo de M.;nP.;rezV.;squez y de M.V.;squezJ.;rez. JUAN PÉREZ VÁSQUEZ quien de conformidad con el Certificado del Asiento de cédula de Vecindad extendido por el Registrados Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango su cédula de vecindad tiene los número: de orden I guión nueve y de registro diecisiete mil setecientos catorce, y según lo informado en el debate de treinta y un años de edad, soltero, estudiante, residía en aldea P. del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango nació el veinte de abril de mil novecientos ochenta y uno en Cantón Tiu Chim del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, hijo de M.;nP.;rezV.;squez y de M.V.;squezJ.;rez. D. PEREZ VASQUEZ, quien de conformidad con el Certificado de Asiento de Cédula de vecindad extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, la pertenece la cédula de vecindad número de orden I guión nueve de registro catorce mil setecientos sesenta y seis, y según lo informado en el debate es de treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor, residía en aldea T. Chim del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, nació el catorce de julio de mil novecientos setenta y tres en Aldea Toj Mech del municipio de San Martín Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, hijo de M.;nP.;rezV.;squez y de M.V.;squezJ.;rez. Acusa el Ministerio Público actuando en esta instancia el Abogado Milton Orlando Durán López, aparece como Querellante Adhesivo y Actor Civil el recurrente, como Abogado defensor W.A.A. y a M. PEREZ VASQUEZ defendido por el Abogado Juvenal de

la Cruz Fuentes

Herrera.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO.

“M. PEREZ VASQUEZ con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil once, siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos, en el interior de una tienda, que no tiene nombre, ubicada en el inmueble donde usted reside, que se localiza en Aldea Tuichim Uno del municipio de San Martín Sacatepéquez, departamento de Quetzaltenango en concertación con los señores J. PEREZ VASQUEZY.D. PEREZ VASQUEZ, de 15 años de edad, encerrando y privando de su libertad al mencionado agraviado en la referida tienda y seguidamente, con la intención de causarle daño físico en el cuerpo le introducía la cabeza en una tina con agua y lo golpeó en diferentes partes del cuerpo con un palo que tenía en sus manos y luego lo introdujo en la tina de agua, lo sentó en el interior de esa tina de agua y lo seguía golpeando con palo y también con cincho en diferentes partes del cuerpo, creyendo que el mencionado agraviado había ingresado a su casa para robar en la tienda de su propiedad.”

“J. PEREZ VASQUEZ con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil once, siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos, en el interior de una tienda, que no tiene nombre, ubicada en el inmueble que se localiza en Aldea Tuichim Uno del municipio de San Martín Sacatepéquez, departamento de Quetzaltenango, en concertación con los señores M. PEREZ VASQUEZY.D. PEREZ VASQUEZ, golpeo con un palo en la cabeza al agraviado M. VASQUEZ VASQUEZ, de 15 años de edad y seguidamente amarró de las manos con lazo al agraviado M. VASQUEZ VASQUEZ, encerrado y privado de su libertad al mencionado agraviado en referida tienda y seguidamente, con la intención de causarle daño físico en el cuerpo lo introdujo en una tina de agua, lo sentó en el interior de esa tina de agua lo golpeó con palo en diferentes partes del cuerpo, creyendo que el mencionado agraviado había ingresado a esa casa para robar en la tienda propiedad del señor M. PEREZ VASQUEZ

”D. PEREZ VASQUEZ con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil once, siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos, en el interior de una tienda, que no tiene nombre, ubicada en el inmueble que se localiza en Aldea Tuichim Uno del municipio de San Martín Sacatepéquez, departamento de Quetzaltenango, en concertación con los señores M. PEREZ VASQUEZY.J. PEREZ VASQUEZ, golpeó con un palo en la cabeza al agraviado M. VASQUEZ VASQUEZ, de 15 años de edad y seguidamente encerró y privó de su libertad al mencionado agraviado en la referida tienda y seguidamente, con la intención de causarle daño físico en el cuerpo lo introdujo en una tina de agua, lo sentó en el interior de esa tina de agua y lo golpeo con palo en diferentes partes del cuerpo creyendo que el mencionado agraviado, había ingresado a esa casa para robar en la tienda propiedad del señor M. PEREZ VASQUEZ” .

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: El Juez Unipersonal al resolver declaró: I) Que los acusados Martín P.;rez Vasquez, J.P.;rez Vasquez y D.P.;rez Vasquez son autores responsables de los delitos de MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD y DETENCIONES ILEGALES CON AGRAVACION DE

LA PENA

, cometido contra la integridad de la persona contra la libertad y seguridad de la persona, específicamente del agraviado martín Vásquez Vásquez, por cuyos ilícitos penales les impone a cada uno las penas de prisión de dos años por el primer delito, conmutables en su totalidad a razón de cinco quetzales por cada dia de prisión no padecido, un año cuatro meses por el segundo delito conmutable en su totalidad a razón de cinco quetzales por cada día de prisión no padecido.

C O N S I D E R A N D O

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL INTERPUESTO POR EL ABOGADO WALTHER A.A., A FAVOR DE LOS PROCESADOS J. PEREZ VASQUEZY.D. PEREZ VASQUEZ, POR MOTIVOS DE FONDO

PRIMER SUBMOTIVO, POR INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 14 DE

LA CONSTITUCIÓN

POLITICA

DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA RELACIONADO CON EL ARTICULO 14 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.

ARGUMENTACIÓN: El apelante como argumentación de este submotivo expresa textualmente lo conducente: “ (…) resulta que al momento de emitir la sentencia impugnada el juez a quo, inobservó la garantía constitucional de INOCENCIA e INDUBIO PRO REO, pues en la sentencia de mérito, en el numeral cuatro que se denomina R. que inducen al tribunal a condenar, en el sub inciso uno que se denomina valoración de la prueba, se dan una serie de contradicciones que generan duda seria o razonable, pues al momento de verificar el argumento que realiza el juez a quo en dicho apartado de la sentencia impugnada, especialmente en cuanto a la prueba pericial, observamos que se refiere al dictamen pericial de

la Doctora Maura

Olegaria Salanic Cortez y al dictamen pericial de la doctora A.S.;aM. Mazariegos, quienes son profesionales del área patológica y ciencia forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, y verificamos que dichos profesionales y dictámenes se contradicen, pues la primera perito indica que NO queda impedimento funcional; sin embargo la segunda perito efectúa una evaluación en un fecha totalmente distinta y muy lejana a la señalada por la primer perito indica que (…) el joven victima sea evaluado por un medio (sic) especialista en neurología, lo cual da a entender que efectivamente padece de un impedimento funcional tal vez no es (sic) sus extremidades pero su en si cerebro (sic), lo cual genera entonces una gran duda seria y razonable. (…) a esta postulación le es relevante la acción ejercida por mis patrocinados, y para el efecto debe de probarse la acción ilícita realizada por medio de medios de convicción legales, útiles, pertinentes y congruentes, y para el efecto la prueba que es idónea para demostrar este extremo es la prueba testimonial”. Agrega el apelante que en las declaraciones testimoniales de cargo también se generan dudas, argumentando textualmente lo siguiente: “generan una gran duda (…) en cuanto a las acciones y participaciones de mis defendidos en los hechos que se les acusa. (…) la sentencia impugnada, al momento de referirse a la declaración del testigo M. VASQUEZ VASQUEZ, (….) entre otros aspectos (….) “… refirió que los hechos sucedieron el treinta y uno de mayo de dos mil once a las doce y media, …en seguida se dio cuenta que estaba en una tina de agua en el patio y atado de manos …” ahora bien, al momento de comparar esta declaración con la declaración de la señora M. VASQUEZ PEREZD. VASQUEZ se puede leer entre otros aspectos (….) “… a su hijo lo tenían embrocado adentro de la casa dentro de una tina de agua...

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