Sentencia nº 144-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

14/04/2009 – PENAL

144-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, esta S., procede a dictar SENTENCIA con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sindicado N. DANILOR.R., en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DEL QUICHE, con fecha ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, dentro del proceso que por el delito de ESTUPRO MEDIANTE INEXPERIENCIA O CONFIANZA se sigue en su contra. El sindicada es de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, con residencia en barrio El Recreo del Municipio de Zacualpa, departamento de El Quiché, hijo de T.N.R. y de A.R. Natareno, se identificad con la cédula de vecindad números de orden N guión catorce y registro veinticinco mil novecientos veintitrés, extendida por el Alcalde Municipal de Zacualpa. El Ministerio Publico actúa a través del A.F.A.J.G. SAMAYO, en la defensa del procesado actúa el Abogado D.G. MARTINZ. Como Q.A. y actor civil legalmente constituido se encuentra (...).

-I- RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

La Jueza

de Primer Grado, al resolver DECLARA: I) Que el acusado N. DANILOR.R., es autor responsable del delito de ESTUPRO MEDIANTE INEXPERIENCIA O CONFIANZA, cometido en contra de la humanidad de (...); II) Que por tal infracción a la ley penal se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION conmutables a razón de veinticinco quetzales diarios, pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que para el efecto sea designado por el juez de ejecución competente, con abono de la prisión ya padecida; III) Se otorga al procesado N. DANILOR.R., el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta por el plazo de TRES años bajo las siguientes condiciones: a) Si durante el periodo de la suspensión de la ejecución de las penas, comete un nuevo delito, se revocara el beneficio otorgado y se ejecutarán las penas suspendidas, más la que le corresponde por el nuevo delito cometido; b) Si durante la suspensión de la condena se descubriese que el penado tiene antecedentes por haber cometido un delito doloso, sufrirá las penas que le hubieren sido impuestas; c) Transcurrido el periodo fijado sin que haya dado motivo para revocar tal beneficio, se tendrá por extinguidas las penas; IV) Se condena al acusado N. DANILOR.R., al pago de las Costas procesales, causadas por su enjuiciamiento; V) en cuanto a las responsabilidades civiles, por no poderse discutir la misma dicha acción podrá deducirse nuevamente ante el tribunal competente del orden civil. VI) Se suspende al acusado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; VII) Para el efecto legal respectivo oportunamente remítase este expediente al JUZGADO DE EJECUCION PENAL CORRESPONDIENTE; VIII) SE revocan las medidas de coerción decretadas oportunamente en contra del sentenciado, quien se encuentra gozando de libertad, se deja que continúe en la misma situación, oportunamente suscríbase el acta de suspensión condicional otorgada; IX) NOTIFIQUESE.

-II- DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

El Ministerio Publico a través del Agente Fiscal Municipal, de

la Fiscalía Municipal

de Joyabaj, Quiché, J.G. Samayoa, formuló acusación con fecha seis de Febrero del año dos mil nueve, por el delito de Estupro Mediante Inexperiencia o Confianza, en la vía del procedimiento abreviado. Así como el Abogado defensor acepto el procedimiento abreviado y la pena solicitada adhiriéndose a la petición del Ministerio Publico, solicitando se suspenda la ejecución de...

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