Sentencia nº 41-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 19 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
19/03/2010 FAMILIA
41-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE COBAN. C., A.V., diecinueve de marzo de dos mil diez.
En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha UNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de A.V., se emite sentencia de segunda Instancia, en el sentido siguiente.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: La señora A.O.Q.J., actúa con el auxilio del Abogado H.M.L.C..
PARTE DEMANDADA: El señor R.E.G.A., actúa bajo la dirección y procuración del Abogado FABIO EDUARDO CAAL TOT.
CLASE Y TIPO DE PROCESO:
El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN (AUMENTO) DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que promueve la señora A.O.Q.J., quien actúa en ejercicio de la patria potestad de su menor hija K.S.A.G.Q..
OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:
Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por R.E.G.A., en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de A.V..
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:
A) Hechos Relacionados con
la Sentencia Apelada
: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,
la J.
de Primera Instancia, resolvió: I) Con Lugar
la Demanda
de Modificación (Aumento) de Pensión Alimenticia en
la Vía Oral
promovida por A.O..Q..J. quien actuó en ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad K..S..A..G.Q. contra R.E..G.A.; II) Se aumenta a la pensión alimenticia de Doscientos Quetzales Mensuales (Q.200.00), la cantidad de trescientos quetzales (Q. 300.00), que sumados hacen el monto de quinientos quetzales (Q.500.00) que el demandado está obligado a proporcionar a favor de su hija menor de edad K..S..A..G.Q., mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la cuenta que será aperturada por el sistema implementado en el Organismo Judicial a nombre de la demandante A.O..Q..J. a partir de la fecha que quede firme el presente fallo; III) El padre de la menor de edad, puede relacionarse con su hija, conforme lo convengan con la actora, en horas del día, en estado de sobriedad y sin causarle problemas a la progenitora; IV) La obligación alimenticia queda garantizada con los ingresos, bienes, presentes y futuros que obtenga el demandado; V) Se exime al vencido al pago de las costas procesales por lo ya considerado; VI) Al estar firme el presente fallo extiéndase certificación o fotocopia simple, sin necesidad de petición escrita. N..
B) De las Pruebas Aportadas: POR
LA PARTE ACTORA
: La parte actora aportó como medios de prueba los siguientes: UNO) Documentales: a) Certificado de la partida de nacimiento de la niña K..S..A..G.Q., b) Certificación de
la Sentencia
de fecha ocho de octubre de dos mil tres, DOS) Presunciones Legales y Humanas, TRES) Informe Socioeconómico rendido por
la Trabajadora Social
Elda Leticia Espina de Z. del Juzgado de Familia.
POR
LA PARTE DEMANDADA
: Del demandado no recibieron prueba alguna, por no comparecer al juicio. Por parte del Juzgado de Familia se realizó el Informe Socioeconómico rendido por
la Trabajadora Social
Elda Leticia Espina de Z..
C) De los Hechos Sujetos a Prueba: La juez de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) El vínculo de parentesco entre el demandado y la menor de edad: b) Si la capacidad económica del demandado ha mejorado, b) (sic) Si la necesidad de la alimentista ha aumentado; c) Si procede el aumento de la pensión alimenticia a favor de la menor de edad K..S..A..G.Q..
D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia para
la VISTA
, ocasión en la cual ambas partes comparecieron a presentar sus respectivos alegatos.
CONSIDERANDO I:
de
la República
de Guatemala en sus artículos 1°, 51 y 55 establece lo siguiente: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.; Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. Los artículos 278, 279 y 280 del Código Civil establecen:La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del...
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