Sentencia nº 40-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

19/03/2010 – FAMILIA

40-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán, A.V., diecinueve de marzo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto por JOSE LUIS CU SAGÜI en contra de la sentencia de fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora Y.M.C.M., quien actúa con el auxilio del Abogado F.N.R.A., Asesor Jurídico del Bufete Popular el Centro Universitario del Norte de

la Universidad

de San Carlos de Guatemala, con la procuración de

la Bachiller LESLY

PATRICIA ESQUIVEL GIRÓN, pasante del relacionado bufete.

PARTE DEMANDADA: El señor JOSÉ LUIS CÚ SAGÜÍ, actúa con el auxilio de

la Abogada MERCEDES

JOSEFINA TORRES GÁLVEZ.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que promueve la señora Y.M.C.M., quien actúa en ejercicio de la patria potestad de su menor hija YEILA NICOL CÚ CAAL.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por JOSÉ LUIS CÚ SAGÜÍ, en contra de la sentencia de fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Juez

de Primera Instancia, resolvió: “I- Con Lugar

la Demanda

de Fijación de Pensión Alimenticia en

la Vía Oral

, promovida por Y. Magaly CaalM. quien compareció en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hija menor de edad Y. Nicol Caal, contra José L. Sagüí; II- En consecuencia, al demandado José L. Sagüí se le fija en concepto de Pensión Alimenticia, la suma de quinientos cincuenta quetzales mensuales (Q. 550.00) a favor de su hija menor de edad Y. Nicol Caal los cuales deberá hacer efectivos en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de Febrero de dos mil nueve a la cuenta que será aperturada por el sistema implementado en el Organismo Judicial, a nombre de la actora Y. Magaly CaalM.; III- La obligación alimenticia queda garantizada con los ingresos, bienes, presentes y futuros que obtenga el demandado; IV- El padre de la menor de edad, puede relacionarse con su hija, conforme a lo que convengan con la actora, en horas del día, en estado de sobriedad y sin causarle problemas a la progenitora; V- No se condena en costas al demandado por las razones consideradas; VI- Al estar firme el presente fallo extiéndanse certificación o fotocopia simple, sin necesidad de petición escrita; VII- Notifíquese.”

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: quien aportó como medios de prueba los siguientes: UNO) Documentales, a) Certificación de la partida de nacimiento de la menor Y. Nicol Caal, b) Constancia médica extendida por el D.E. EssaúT.M.; DOS) Declaración de Parte; TRES) Presunciones Legales y Humanas; CUATRO) Por parte del Juzgado se obtuvo Informe Socioeconómico, practicado por W.E. GramajoP., Trabajadora Social dos adscrita al citado Juzgado

POR PARTE DEL DEMANDADO: UNO) Documental: a) Constancia laboral extendida por el director general de Corporación radial del Norte; b) Una hoja de papel bond que contiene presupuesto mensual; c) Constancia extendida por la coordinadora de tutoría, del Instituto G. Putzeys Alvarez; d) B. de Banrural, por pago de crédito, e) Factura de Sertecable Cobán, f) Recibo de unión comercial de Guatemala, g) Factura de refacciones E.. DOS) Por parte del Juzgado se obtuvo el informe socioeconómico, practicado por W.E. GramajoP., Trabajadora Social dos adscrita al citado Juzgado.

C) De los hechos sujetos a Prueba:

La Jueza

de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) El vínculo de parentesco entre el demandado y la niña Y. Nicol Caal; b) El derecho y necesidad de reclamar alimentos; c) La obligación y posibilidades pecuniarias del demandado de dar...

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