Sentencia nº 96-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 24 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
24/08/2011 FAMILIA
96-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: quince de abril del dos mil once, proferida por
la Juez
de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación Extramatrimonial, promovido por la señora: A.D.D.S., quien actúa en Representación Legal de sus menores hijos ( ), en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor: E.M.L.L.. La parte actora actúa con
la Dirección
, Auxilio y Procuración de
la Abogada M.
ARGENTINA ALEGRE VALENZUELA. La parte demandada actua con la dirección, auxilio y procuración del Abogado S.E.D.C..
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:
La juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: I) SIN LUGAR
LA EXCEPCIÓN PERENTORIA
DE: FALTA DE CONGRUENCIA EN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA POR PARTE DE
LA DEMANDANTE
, opuesta por: E.M.L.L., por lo ya considerado; II) SIN LUGAR
LA CONTESTACION DE
DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, promovida por: E.M.L.L., en contra de la demanda que promueve la señora: ADELA D.D.S.; III) CON LUGAR la demanda Ordinaria de Paternidad y Filiación Extramatrimonial, promovida por: A.D.D.S., en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos; en contra de E.M.L.L., por las razones consideradas, IV) En consecuencia, el señor: E.M.L.L., es padre de los menores: ( ); V) Se ordena al Registrador Civil de los municipios de Coatepeque, Quetzaltenango y esta ciudad de Mazatenango, S., proceda a efectuar la anotación marginal correspondiente en las partidas de nacimiento números: Cinco mil ciento setenta y cuatro, F.: Cuatro ciento sesenta, del Libro: Doscientos setenta, y S. cincuenta, de los menores: ( ), respectivamente; VI) Se condena en costas al demandado, por evidenciarse mala fe en su actuar, dentro del presente proceso; VII) Al causar firmeza el presente fallo expídase copia certificada con las formalidades de ley y a costa de parte interesada. VIII) Notifíquese .
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La parte actora en la calidad que actúa,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba