Sentencia nº 670-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua |
02/04/2008 APELACIÓN ESPECIAL
670-2007
670-2007-A.- Of.4º.- APELACIÓN ESPECIAL.-
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, este Tribunal Procede a dictar sentencia con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL interpuesto por el Ministerio Publico, a través del Agente Fiscal de
la Unidad
de Impugnaciones, Abogado VIELMAR BERNAU HERNÁNDEZ LEMUS, en contra de
la Sentencia Absolutoria
de fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, dentro del proceso que por el delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS se instruye en contra de JULIO CESAR VALLE JIMÉNEZ. El procesado es de los siguientes datos de identificación personal: de veinticinco años de edad, soltero, campesino, guatemalteco, con residencia en
la Cuarta Calle
Cantón
La Libertada
de Pastores, indicó ser el titular de la cédula de vecindad número de orden B guión dos y de registro siete mil setecientos treinta y cuatro extendida por el Alcalde Municipal de Pastores del departamento de Sacatepéquez, indicado responder al apodo de Chalio. La acusación está a cargo del Ministerio Publico, a través de su Agente Fiscal Abogada M. MejiaG.;a de Contreras, y de
la Abogada
Maritza
Isabel Juárez Calderón, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente. La defensa del procesado está a cargo del Abogado Ángel E.V.;squezP.;rez y de
la Abogada Irma
Rosario Estrada Ortiz, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, ambos del Instituto de
la Defensa Pública
Penal del departamento de Sacatepéquez.
-I- RESUMEN DE
LA SENTENCIA RECURRIDA
: El Tribunal de Sentencia, con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas al resolver, por UNANIMIDAD DECLARA: I.- Que por DUDA RAZONABLE se ABSUELVE a JULIO CESAR VALLE JIMÉNEZ, del delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS que se le imputa, por lo anteriormente considerado. III. Por la naturaleza del fallo no se hace pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles y costas procesales. IV. Se deja en la misma situación jurídica al procesado JULIO CESAR VALLE JIMÉNEZ, hasta que el presente fallo cause firmeza. V.N.;QUESE, y una vez firme el presente fallo ordénese las comunicaciones correspondientes y hágase saber a las partes que tiene el plazo de diez días a partir del día siguiente de la lectura integra de la sentencia, lo que valdrá legalmente como notificación para la interposición del recurso de Apelación Especial.
-II- RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS EXPUESTOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD : El historial del proceso y los hechos sobre los que versó la acusación y el auto de apertura a juicio se encuentran acordes a las constancias del procesos, por lo que no se hacer ninguna adición o rectificación.
-III- DE
LA DETERMINACIÓN PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: El órgano jurisdiccional, a través de los distintos medios de prueba recibidos durante el debate, declaraciones periciales, declaraciones testimoniales y los documentos incorporados por su lectura, estima que quedó acreditado lo siguiente: a) Que el tres de junio del año dos mil cinco, el menor B. ManfredoM. fue abusado sexualmente, en el interior de la residencia ubicada en la primera calle, sin número de nomenclatura, zona dos del municipio de Pastores del Departamento de Sacatepéquez, b)
La DUDA
razonable, con relación a
la HORA
en que se consumó el abuso sexual de que fue objeto el menor B. ManfredoM..
-IV- DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS DE
LA SENTENCIA RECURRIDA
Y DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO INVOCADAS EN EL RECURSO. El recurrente, Agente Fiscal de
la Unidad
de impugnaciones del Ministerio Publico, A. Vielmar BernaúH.;ndezL., interpone el recurso de APELACIÓN ESPECIAL por MOTIVO DE FORMA, que implica M.A. de Anulación Formal invocando como caso de procedencia los artículos 419 del Código Procesal Penal e Inobservancia del Artículo 385 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 394 numeral 3) In fine y 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal, que implica un motivo absoluto de anulación formal. Argumentando: Si el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba