Sentencia nº 670-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

02/04/2008 – APELACIÓN ESPECIAL

670-2007

670-2007-A.- Of.4º.- APELACIÓN ESPECIAL.-

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, este Tribunal Procede a dictar sentencia con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL interpuesto por el Ministerio Publico, a través del Agente Fiscal de

la Unidad

de Impugnaciones, Abogado VIELMAR BERNAU HERNÁNDEZ LEMUS, en contra de

la Sentencia Absolutoria

de fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, dentro del proceso que por el delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS se instruye en contra de JULIO CESAR VALLE JIMÉNEZ. El procesado es de los siguientes datos de identificación personal: de veinticinco años de edad, soltero, campesino, guatemalteco, con residencia en

la Cuarta Calle

Cantón

La Libertada

de Pastores, indicó ser el titular de la cédula de vecindad número de orden B guión dos y de registro siete mil setecientos treinta y cuatro extendida por el Alcalde Municipal de Pastores del departamento de Sacatepéquez, indicado responder al apodo de “Chalio”. La acusación está a cargo del Ministerio Publico, a través de su Agente Fiscal Abogada M. MejiaG.;a de Contreras, y de

la Abogada

Maritza

Isabel Juárez Calderón, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente. La defensa del procesado está a cargo del Abogado Ángel E.V.;squezP.;rez y de

la Abogada Irma

Rosario Estrada Ortiz, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, ambos del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Sacatepéquez.

-I- RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

: El Tribunal de Sentencia, con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas al resolver, por UNANIMIDAD DECLARA: I.- Que por DUDA RAZONABLE se ABSUELVE a JULIO CESAR VALLE JIMÉNEZ, del delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS que se le imputa, por lo anteriormente considerado. III. Por la naturaleza del fallo no se hace pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles y costas procesales. IV. Se deja en la misma situación jurídica al procesado JULIO CESAR VALLE JIMÉNEZ, hasta que el presente fallo cause firmeza. V.N.;QUESE, y una vez firme el presente fallo ordénese las comunicaciones correspondientes y hágase saber a las partes que tiene el plazo de diez días a partir del día siguiente de la lectura integra de la sentencia, lo que valdrá legalmente como notificación para la interposición del recurso de Apelación Especial.

-II- RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS EXPUESTOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD : El historial del proceso y los hechos sobre los que versó la acusación y el auto de apertura a juicio se encuentran acordes a las constancias del procesos, por lo que no se hacer ninguna adición o rectificación.

-III- DE

LA DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: El órgano jurisdiccional, a través de los distintos medios de prueba recibidos durante el debate, declaraciones periciales, declaraciones testimoniales y los documentos incorporados por su lectura, estima que quedó acreditado lo siguiente: a) Que el tres de junio del año dos mil cinco, el menor B. ManfredoM. fue abusado sexualmente, en el interior de la residencia ubicada en la primera calle, sin número de nomenclatura, zona dos del municipio de Pastores del Departamento de Sacatepéquez, b)

La DUDA

razonable, con relación a

la HORA

en que se consumó el abuso sexual de que fue objeto el menor B. ManfredoM..

-IV- DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

Y DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO INVOCADAS EN EL RECURSO. El recurrente, Agente Fiscal de

la Unidad

de impugnaciones del Ministerio Publico, A. Vielmar BernaúH.;ndezL., interpone el recurso de APELACIÓN ESPECIAL por MOTIVO DE FORMA, que implica M.A. de Anulación Formal invocando como caso de procedencia los artículos 419 del Código Procesal Penal e Inobservancia del Artículo 385 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 394 numeral 3) In fine y 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal, que implica un motivo absoluto de anulación formal. Argumentando: Si el...

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