Sentencia nº 145-2005 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 7 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

07/09/2006 – APELACION ESPECIAL

145-2005

APELACIÓN ESPECIAL 145-2005 Oficial 1º. N.. I.S..

Sala Tercera de

la Corte

de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, siete de Septiembre del año dos mil seis. (Referencia 900-04 oficial 1º. Tribunal Décimo De Sentencia Penal)

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se procede a dictar sentencia en virtud de lo resuelto en la sentencia dictada por

la CAMARA DE

AMPARO Y ANTEJUICIO DE

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, de fecha uno de Junio de dos mil seis, al dejar en suspenso definitivamente lo declarado en el numeral romano III de la parte resolutiva de la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil cinco, que fue dictada por esta S., dentro del expediente de apelación especial número ciento cuarenta y cinco guión dos mil cinco, que fuera interpuesto en su oportunidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, de fecha cuatro de Marzo de dos mil cinco, por los delitos de ALLANAMIENTO, AMENAZAS, COACCIÓN, DETENCIONES ILEGALES y ROBO AGRAVADO, en el proceso instruido en contra de los sindicados B.A.A. CASTILLO y E.F.V.. Los acusados son de los datos de identificación personal que aparecen consignados en la sentencia bajo examen. El Ministerio Público actuó en esta instancia a través del Agente Fiscal, M.T.G.;AS.; la defensa del procesado B.A. ÁlvarezC. estuvo a cargo de

la Abogada Sandra

Elizabeth Aguilar González de F., y la del procesado E. FunesV.;squez, estuvo a cargo del Abogado C. PoconH.;ndez, como Querellante Adhesivo y Actor Civil, J.R.Z.M. y como Abogados directores y mandatarios judiciales con representación los L. NeryE.R.P., M.G.D. Montejo, M.R.F. Destarac y J.A. MazariegosG.;mez.

ANTECEDENTES:

Resumen de la sentencia recurrida:

De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación de los acusados en los hechos antijurídicos calificados como delitos de ALLANAMIENTO, AMENAZAS, COACCIÓN, DETENCIONES ILEGALES y ROBO AGRAVADO, por lo que les formuló la acusación que aparece transcrita en el fallo objeto del recurso de apelación especial.

De la parte resolutiva: esta S. en virtud del Recurso de Apelación Especial planteado por el Querellante Adhesivo y Actor Civil, emitió la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil cinco, en la que por unanimidad resolvió: Que acoge el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma, en virtud del agravio analizado, interpuesto por el Querellante Adhesivo y A.C.J.R.Z.M.; que no entra a conocer los recursos interpuestos por C. PocónH.;ndez ni por el Ministerio Público, por las razones consideradas; que ANULA la sentencia de primer grado identificada en el cuerpo del presente fallo emitida por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en consecuencia ordena el reenvió a efecto se renueve el debate por los jueces que al efecto sean designados de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO

-I-

Que en el presente caso,

la Cámara

de A. y Antejuicio de

la Corte Suprema

de Justicia, otorgó en definitiva el amparo solicitado por el señor José Rubén Zamora Marroquín, dejando en suspenso definitivamente lo declarado en el numeral romano III de la parte resolutiva de la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil cinco, dictada por esta S., ordenando resolver conforme a derecho, a lo considerado por dicha Cámara, respetando los derechos y garantías del postulante, ya que si bien es cierto que

la Sala

acogió el recurso de apelación especial presentado, ordenando la anulación de la sentencia de primera instancia, también lo es que la orden debió referirse únicamente en lo que respecta al nuevo juzgamiento del sentenciado absuelto, señor B.A. ÁlvarezC., dejando a salvo la situación jurídica del señor Eduviges Funes Velásquez, cuyos argumentos relacionados por el acto de su condenación fueron alegados en los otros recursos que la sala no entró a conocer.

De acuerdo a lo dispuesto por

la Cámara

citada de

la Corte Suprema

de Justicia, este Tribunal procede a realizar el análisis correspondiente al agravio expuesto por el postulante, tomando en cuenta lo considerado en

la Sentencia

respectiva.

-II-

El recurso de Apelación Especial tiene por objeto atacar las resoluciones judiciales establecidas por

la Ley

, cuando a juicio del recurrente se ha incurrido en vicios en la aplicación del derecho, siendo un recurso eminentemente técnico. Podrá plantearse por motivos de Forma y Fondo, cuando el recurrente considere que el tribunal incurrió en violaciones al aplicar

la Ley

procesal o bien

la Ley

sustantiva o material. El Artículo 421 del Código Procesal Penal refiere respecto de la jurisdicción del tribunal de apelación especial, que el recurso facultará a éste el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios, en caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia...

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