Sentencia nº 300-2012 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

28/01/2013 - PENAL

300-2012

N.U . 01081-2011-00715

APELACION ESPECIAL No. 300-2012 OF. 3º. Y NOT. 1º.

EXPEDIENTE PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.--------------

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

I. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, interpuesto por la procesada W.C.M. AJANEL en contra de la sentencia de fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de Extorsión que se instruye en su contra.

La procesada antes mencionada es de generales ya conocidas en autos.

La defensa de la procesada está a cargo de

la Abogada Defensora

J.M.E.M..

La acusación la dirige el Ministerio Publico, por medio de

la Agente Fiscal

Norma Gabriela Juárez Ibáñez.

No hay Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

DEL HECHO ATRIBUIDO: A los procesados se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DE

LA SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA: EL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, en sentencia de fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, DECLARÓ: “ I. Que la procesada W.C.M. AJANEL, es AUTOR RESPONSABLE del delito de EXTORSIÓN cometido en contra el patrimonio de M.E.;nP.M. II. Que por tal ilícito penal, se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE que deberá cumplir en el centro de ejecución que designe el juez competente, con abono de la efectivamente padecida III. Se suspende a la procesada del ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, oficiándose para el efecto a la entidad correspondiente. IV. De las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento al respecto, por no haber sido ejercitadas conforme a la ley. V. Se exime a la acusada del pago de las Costas Procesales por lo ya considerado. VI. Otras Consideraciones: A) Se ordena

LA DESTRUCCIÓN

por parte del Ministerio Público de: 1) Un sobre y contenido, que consiste en: Tres hojas de libreta de ahorro de Banrural, dos copias de depósito, dos boletas de retiro y un estado de cuenta de la libreta de ahorro número cuatro guión trescientos sesenta y cuatro guión cero dos mil doscientos ochenta y tres guión tres, a nombre de W.C.M. Ajanel, 2) un sobre y contenido, consiste en: Una boleta de depósito con número A guión setenta y seis millones setecientos diecinueve mil seiscientos diecinueve, por la suma de veinte quetzales, con fecha veinticinco de julio de dos mil once, cuenta de la libreta de ahorro número cuatro guión trescientos sesenta y cuatro guión cero dos mil doscientos ochenta y tres guión tres de cuenta de ahorro de Banrural. Y 3) Un sobre y contenido, consistente en: Un paquete de recortes de periódico que simula dinero. B) Se ordena EL COMISO a favor del Organismo Judicial de dos billetes de la denominación de diez quetzales con serie número D noventa y cuatro millones setecientos dos mil novecientos sesenta y ocho B y D noventa y seis millones veintiséis mil doscientos noventa y dos B, debiendo el Ministerio Público hacer el depósito respectivo en

la Tesorería

del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, debiendo presentar inmediatamente después de efectuado el depósito a este tribunal, la boleta de depósito que acredite dicho extremo. C) Se ordena

LA DEVOLUCIÓN

a M.E.;nP.M. del teléfono celular marca Sony Ericsson, el cual corresponde el número cincuenta y cinco millones setecientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve. Todo lo anteriormente ordenado, al causar firmeza el presente fallo. VII. Constando en autos que la procesada se encuentra guardando prisión preventiva se le deja en la misma situación jurídica. VIII. Al causar firmeza la presente sentencia, remítase las actuaciones al Juez de Ejecución competente. IX. Notifíquese”.

DE

LA INTERPOSICIÓN DE

LA APELACIÓN

: El Recurso de Apelación Especial fue planteado por la procesada W.C.M. AJANEL.

DE

LA ADMISIBILIDAD DEL

RECURSO: El Recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

DE

LA AUDIENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, a las ONCE HORAS, audiencia que se llevo a cabo con la presencia del Ministerio Publico, las demás partes reemplazaron su participación por escrito.

DE

LA DELIBERACIÓN Y

LECTURA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audiencia del VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

CONSIDERANDO

- I -

De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Apelación Especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía. ...

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