Sentencia nº 58-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 25 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
25/03/2009 PENAL
58-2009
Sala Tercera de
la Corte
de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, veinticinco de marzo de dos mil nueve.
En nombre del Pueblo de
la República
de Guatemala, se pronuncia sentencia en el recurso de apelación especial, interpuesto por S.I.H.Q., contra la sentencia de dieciséis de enero de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, en el juicio seguido en su contra, por el delito de Robo agravado, quien es de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del Instituto de
la Defensa Pública
Penal a través de María A.F.B. de A.. El Ministerio Público actuó a través del agente fiscal M.T.G.;aS..
I. Antecedentes:
Resumen de la sentencia recurrida:
a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación del sindicado S.I.H.Q., en los hechos calificados como delitos de Robo agravado; por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del presente recurso.
b) De la parte resolutiva: El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, a S.I.H.Q., le condenó por la comisión del delito de Robo agravado, cometido en contra del patrimonio de Tropigas de Guatemala, Sociedad Anónima, a la pena de diez años de prisión; al pago de costas procesales; les inhabilitó en el ejercicio de sus derechos politicos, y se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden.
c) De la admisibilidad formal del recurso: En resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, se admitió para su trámite el presente recurso.
d) De la audiencia de debate: Fijada para el diecisiete de marzo de dos mil nueve a las doce horas, las partes hicieron las argumentaciones que consideraron pertinentes al caso, y este tribunal de alzada fijó la lectura de la sentencia, para hoy a las doce treinta horas.
II. Exposición de agravios:
Motivo de fondo:
El apelante alega interpretación indebida del artículo 65 del Código Penal, porque de todos es conocido el cuestionamiento que
la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha hecho sobre la peligrosidad y solo...
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