Sentencia nº 96-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 13 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

13/09/2011 – PENAL

96-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES RETALHULEU

PENAL No. 96-2,011 Of. 1ro.

PROCESADO: José M.C.;n Catalán.

DELITO: Asesinato.

PROCEDENCIA: Tribunal de Sentencia de Suchitepéquez.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial planteado por Motivos de Fondo por el PROCESADO JOSE M.C. CATALAN con el auxilio del ABOGADO GEDLER MENJIVAR ARRAZOLA del Instituto de la Defensa Pública Penal, en contra de la sentencia condenatoria de fecha veinticinco de marzo de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez, dentro del proceso penal que se instruye en su contra por el DELITO DE ASESINATO. La defensa técnica esta a cargo del ABOGADO GEDLER MENJIVAR ARRAZOLA del Instituto de la Defensa Pública Penal y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del F.D. de Suchitepéquez ABOGADO A.C.W.B.. ANTECEDENTES: A. DE LA ACUSACION: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado el siguiente hecho punible: “”””Que usted J.M.C. CATALAN con fecha diecinueve de octubre del año dos mil nueve, a las diecisiete horas con cuarenta minutos aproximadamente, cuando se conducía como pasajero en el microbús con placas de circulación C-749BHT que conducía como piloto el señor D.E.A.C., microbús que circula del municipio de Chicacao, departamento de Suchitepéquez al municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez y viceversa, al momento de que dicho microbús circulaba para Chicacao y se estacionó para bajar pasaje en la quinta avenida y cuarta calle del municipio de San Bernardino, Suchitepéquez, salida a S.A. Suchitepéquez, usted aprovechó el momento cuando el ayudante bajaba tambos de atol que iban en la parrilla del microbús y se bajo del microbús y se fue por el lado de afuera a donde estaba el piloto en el asiento respectivo y desde afuera con el arma de fuego clase pistola, marca Daewoo, modelo DP51, calibre 9MMPARA, registro o serie BA401830, que usted portaba le disparo varias veces en la cara con intenciones de darle muerte, causándole heridas que le provocaron la muerte en el mismo lugar, acción que usted realizó como medio para intimidar a los propietarios y pilotos de buses, como consecuencia de no hacer efectivo el pago que exigen para permitirles laborar.””” Hecho antijurídico regulado en el artículo 132 del Código Penal tipificado como el delito de ASESINATO. B. DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) QUE J.M.C. CATALAN ES RESPONSABLE COMO AUTOR DEL DELITO DE ASESINATO, cometido en agravio de la vida de D.E.A.C., por cuya infracción a la ley penal se le condena a la pena de CUARENTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, la cual cumplirá con abono de la padecida en el centro de condena que para el efecto designe el Juzgado de Ejecución correspondiente; II) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, debiéndose oficiar a donde corresponde; III) Se exime AL CONDENADO JOSE M.C. CATALAN del pago de las costas procesales causadas en su enjuiciamiento; IV) Se ordena la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Daewoo, modelo DP cincuenta y uno, calibre

9 milímetros

PARABELLUM, registro BA cuatrocientos un mil ochocientos treinta a favor de J.O.F.P., misma que deberá efectuarse al estar firme el presente fallo y oficiándose por parte del Juzgado de Ejecución competente a la Dirección General de Control de Armas y Municiones; V) Se decreta el comiso y se ordena la...

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