Sentencia nº 178-2008 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

17/12/2008 – PENAL

178-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación Especial por Motivos de FORMA y FONDO interpuesto por el procesado C.E.R.R. con el auxilio del Abogado N.A.G.;aL.;pez del Instituto de

la Defensa

Pública

Penal del departamento de Chiquimula en contra de

la Sentencia

de fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del proceso penal número doscientos treinta y ocho guión dos mil ocho (238-2008) seguido contra C.E.R.R. por el delito de HOMICIDIO; la acusación fue formulada por el MINISTERIO PUBLICO a través del Agente Fiscal Abogado C.L.A., la defensa del procesado esta a cargo del Abogado N.A.G.L. del Instituto de

la Defensa

Pública

Penal del departamento de Chiquimula; no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN AL SINDICADO Y SU CALIFICACION JURIDICA DE CONFORMIDAD CON

LA SENTENCIA IMPUGNADA

: “Los hechos planteados por el Ministerio Público en la acusación formulada en contra del sindicado es el siguiente: “Porque usted C.E.R.R., en compañía de los señores LUCIO VÁSQUEZ UNICO APELLIDO y M.R.P., el día cuatro de agosto del dos mil uno, aproximadamente a las ocho de la mañana, estando reunidos en un cafetal ubicado en la aldea El Chucte del municipio de Olopa del departamento de Chiquimula, observaron que se conducía el señor J.R.R.;REZ, por lo que se concertaron con sus acompañantes y decidieron darle muerte considerando posible realizar ese acto y les salieron al paso acorralándolo, los señores L.V.;squez único apellido y M.R.;rezP.;rez, quienes portaban machete corvo sujetaron al señor R.R.;rezP.;rez, mientras usted le quitó el machete corvo que tenía la víctima y con el mismo lo hirió en el cuello, causándole la muerte en el lugar de los hechos. La herida fue causada en la región anterior del cuello por debajo del maxilar inferior de diez centímetros de longitud ligeramente más alargada hacia la derecha causándole la muerte por shock hipovolemico irreversible por hemorragia por herida cortante, circunstancia acreditada por el informe de necropsia médico legal de fecha seis de agosto del año dos mil uno, practicada por el doctor H.R.;L.;pezA., Médico forense departamental.” Los hechos planteados por el representante del Ministerio Público en la acusación respectiva, fueron admitidos sin modificación alguna en auto de apertura a juicio de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, por el Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, por el delito de HOMICIDIO.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTIMO ACREDITADOS: “Este Tribunal estima que con los medios de prueba producidos en la audiencia de debate quedaron acreditados los siguientes hechos: 1) La muerte violenta del señor J.R.R., el día cuatro de agosto del dos mil uno, aproximadamente a las cinco de la mañana, en un cafetal ubicado en la aldea El Chucte del municipio de Olopa, del departamento de Chiquimula, hecho que se acredita con la declaración de María P.D.;azR.;rez, y con la prueba documental siguiente: a) Diligencia Policial identificada con el número ciento noventa y cinco guión dos mil uno, de fecha cuatro de agosto del año dos mil uno, suscrita por el Inspector de

la Policía

Nacional

Civil, Encargado de

la Sub

Estación

veintitrés guión cuarenta y tres de

la Policía

Nacional

Civil del municipio de Olopa del departamento de Chiquimula, en donde hacen del conocimiento del señor Juez de Paz del municipio de Olopa, del departamento de Chiquimula, que comparecieron a dicha Sub estación los señores José D.R.;rez y Natividad Ramírez a informar que en la aldea El Chucte del municipio de Olopa, del departamento de Chiquimula, se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino, cuyo nombre era Jesús R.R.;rez, solicitando realizar las primeras diligencias respectivas; b) Diligencia policial identificada con el número ciento noventa y seis guión dos mil uno, de fecha cuatro de agosto del dos mil uno, suscrita por el Encargado de

la Sub-estación

veintitrés guión cuarenta y tres de

la Policía

Nacional

Civil del municipio de Olopa, del departamento de Chiquimula, en donde se informa que el Juez de Paz, se hizo presente a

la Aldea

El

Chucte, del municipio de Olopa, del departamento de Chiquimula, con el objeto de realizar la diligencia de levantamiento de cadáver del señor Jesús R.R.;rez, quien falleció el día cuatro de agosto del año dos mil uno, a consecuencia de haber recibido heridas cortantes con arma blanca (machete corvo), en la región anterior del cuello, ocasionadas por los individuos Martín R.;rezR., L.V.;squez y Efraín R.;rezR., según información proporcionada por la esposa del occiso María P.D.;azR.;rez. c) Acta de levantamiento de cadáver del señor Jesús R.R.;rez, de fecha cuatro de agosto del año dos mil uno, faccionada por el Juez de Paz del municipio de Olopa, del departamento de Chiquimula, donde realiza las diligencias de levantamiento del cadáver del señor Jesús R.R.;rez, indicando las características físicas de dicha persona, así como su vestuario, objetos encontrados, las lesiones que presentaba estableciendo que la muerte pudo haber sido por una herida profunda cortante aproximadamente de quince centímetros de longitud, provocadas por un objeto cortante, se presume que es machete corvo, en la región anterior del cuello. d) Informe de

la Necropsia

Médico

Legal, de fecha seis de agosto del año dos mil uno, practicada al cadáver del señor Jesús R.R.;rez, realizada por el D.H.R.;L.;pezA., Médico Forense departamental, en donde indica que el señor Jesús R.R.;rez, presentaba señales de violencia producida por una herida profunda en la región de la cara anterior del cuello, por debajo del maxilar inferior de diez centímetros de longitud, ligeramente mas alargada hacia la derecha, siendo la causa de la muerte shock hipovolémico irreversible por hemorragia por herida cortante. e) Certificación de la partida de defunción del señor Jesús R.R.;rez, extendida por el Registrador Civil de la municipalidad de Olopa, del departamento de Chiquimula; 2) Que el día cuatro de agosto del dos mil uno, aproximadamente a las cinco de la mañana, estando reunidos en un cafetal ubicado en

la Aldea

El

Chucte del municipio del (sic) Olopa del departamento de Chiquimula, los señores C.E.;nR.R.;rez, L.V.;squez único apellido y M.R.;rezP.;rez, observaron que el señor Jesús R.R.;rez, se conducía por dicho camino, por lo que decidieron darle muerte, le salieron al paso acorralándolo, los señores L.V.;squez único apellido y M.R.;rezP.;rez, portaban machete corvo y sujetaron al señor Jesús R.R.;rez, mientras que C.E.;nR.R.;rez, le quito el machete corvo que tenía la víctima y con el mismo lo hirió en el cuello, causándole la muerte en el lugar de los hechos. La herida fue causada en la región anterior del cuello por debajo del maxilar inferior de diez centímetros de longitud ligeramente más alargada hacia la derecha causándole la muerte por shock hipovolémico irreversible por hemorragia por herida cortante; circunstancia acreditada por el informe de necropsia médico legal de fecha seis de agosto del año dos mil uno, practicada por el doctor H.R.;L.;pezA., médico forense departamental, misma que se acredita con la declaración de María P.D.;azR.;rez, y con la prueba documental siguiente: a) Diligencia policial identificada con el número ciento noventa y cinco guión dos mil...

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