Sentencia nº 22-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

08/04/2010 – FAMILIA

22-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán Alta Verapaz, ocho de abril de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora ESPERANZA JUC PANA, actúa con el auxilio del Abogado F.N.R.A. y procuración de la bachiller Y.P.R.D., pasante del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte de

la Universidad

de S.C. de Guatemala.

PARTE DEMANDADA: El señor DOMINGO COC, único apellido, quien no compareció a Juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO que promueve la señora ESPERANZA JUC PANÁ, en contra de DOMINGO COC, único apellido.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por ESPERANZA JUC PANÁ, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE FALLO RECURRIDO

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Juez

de Primera Instancia, resolvió: “I) SIN LUGAR la demanda de Divorcio Por Causa Determinada, Promovida En

La Vía Ordinaria

por Esperanza Juc Paná en contra De Domingo Coc Único Apellido; II) En consecuencia los sujetos procesales quedan en la misma situación de estado en que se encuentran; III) corre a cuenta de la actora responder por las costas procesales que efectivamente haya causado el presente juicio. Notifíquese.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: Aportó como pruebas los siguientes: UNO) Documentos: a) Certificación del acta de matrimonio de la actora y demandado, b) Certificados de nacimiento de D.E. y E.H. de apellidos C. Juc y certificado de defunción de L. Ottoniel Coc Juc; DOS) Declaración de parte confesión ficta del demandado; TRES) Declaración testimonial de J. CuculP. y G. JomM.; CUATRO) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: No se recibió ningún medio de prueba.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba:

La Juez

de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) La unión matrimonial de Esperanza Juc Paná y D. Coc único apellido, estado civil actual; b) Que las partes se separaron en forma voluntaria, el mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; c) Que la separación voluntaria data de más de un año; d) Que los hijos procreados son mayores de edad; durante el matrimonio no adquirieron bienes sujetos a liquidación; e) Que procede la disolución del vínculo matrimonial de las partes procesales.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia por seis días a la apelante para que hiciera uso del recurso, y posteriormente audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual comparecieron ambas a presentar sus respectivos alegatos.

CONSIDERANDO I.

La Constitución

política de

la República

de Guatemala en el artículo 47 establece que “El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable….”; Los artículos 153 y 155 del Código Civil regulan que “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.”; “Las causas comunes para obtener la separación o el divorcio siendo entre ellos: 1) …; 4) La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año…; El articulo 158 del mismo cuerpo legal estable que “el divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él” El artículo 602.del Código Procesal Civil y M. establece “Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia…”; Los artículos 603 y 606 del mismo cuerpo legal regulan que: “La apelación se considera sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado...;. “El tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso”.

CONSIDERANDO II.

La apelante ESPERANZA JUC PANÁ, al hacer uso del recurso y evacuar audiencia para la vista en sus memoriales manifestó ante esta S., que la señora Jueza en sus...

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