Sentencia nº 71-2012 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

28/06/2012

– PENAL

71-2012

PROCESO SALA No. 71-12 Asist.6º. M.P. M0023-11-361 VHL

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta SENTENCIA con Motivo de los Recursos de Apelación Especial, planteados por el sindicado D.A.C.L. por Motivos de Forma y por el Ministerio Público por Motivo de Fondo, en contra del fallo proferido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce, dentro del proceso que por el delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE

LA PENA

, se sigue en contra del relacionado sindicado, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos, son los siguientes: de igual nombre usual, de apodo Blanca Nieves, de veintinueve años de edad, unido de hecho con L.B.V.H.;ndez con quien procreó cinco hijos todos menores de edad, guatemalteco, agricultor, nació en Aldea El Edén del municipio de Palestina de los Altos Quetzaltenango, el veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos, hijo de R. PolicarpioC.;nM. y de E.M.L.;pezR., reside en Caserío SINAB sector dos de su lugar de origen, se identifica con cédula de vecindad, número de Orden I guión nueve y de registro ocho mil veintitrés, extendida por el Alcalde Municipal de Palestina de los Altos Quetzaltenango, no ha sido condenado por delito alguno. La acusación esta a cargo del Ministerio Público, actuando en esta instancia

la Abogada

Elka

Lucrecia Huitz Recinos. Como Q.A. y Actora Civil , actúa

la Procuraduría General

de

la Nación

, actuando en esta instancia

la Abogada Cecilia

Araceli Méndez Chicas, la defensa esta a cargo del Abogado A.B. Uz Pu del Instituto de

la Defensa Pública

Penal.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO :

PRIMER HECHO :“Que usted D.A.C.L., el dia 24 de octubre del año 2,010, aproximadamente a las diecinueve horas, igreso al servicio sanitario de la residencia de la mejor (...), de 11 años de edad ubicada en Caserío Sinai de la aldea El Edén del municipio de Palestina de Los Altos Departamento de Quetzaltenango, mismo que se encuentra localizado atrás de la referida viviendo, lugar en el cual se encontraba dicha menor que es su prima realizando sus necesidades fisiológicas y usted aprovechando que dicha niña se encontraba con su calzón debajo de las rodillas se levanto al momento de verlo ingresar, usted le dijo que se quedara por lo que ella comenzó a llorar, queriendo salir lo cual usted no permitió y le dijo que quería que hicieran el amor , seguidamente utilizando violencia física le dio una manada en la mejilla izquierda diciéndole que no fuera a gritar porque si lo hacia la iba a matar, luego le dijo que se acostara en el suelo ante lo cual la menor intento salirse pero usted la empujo volviéndole a decir que se acostara y que si no lo hacia la iba a matar, por lo que la menor intimidada ante dichas palabras se acostó en el suelo boca arriba, por lo que usted en ese momento con animo y voluntad criminal de tener acceso carnal vía vaginal con ella le levanto la falda que vestía, le quito el calzón, usted se bajo su pantalón y calzoncillo hasta los pies, le abrió las piernas con sus manos y se subió encima de ella e introdujo su pene en la vagina diciéndole que estaba rica, seguidamente, con la intención de realizar actos con fines sexuales en la referida menor le levanto la blusa y le subió el brazier y le comento a besar los pechos y el cuello.

SEGUNDO HECHO: Que usted D.A.C.;NL., el día 28 de octubre del año 2,010, siendo aproximadamente las quince horas, llego a la residencia de su prima (...) de 11 años de edad, ubicada en el caserío Sinai de

la Aldea

el Edén del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango e ingreso por el lado de atrás de la residencia y aprovechando que la misma se encontraba sola, sentada sobre una cama viendo televisión cerro la puerta y la amenazo diciéndole que no fuera a gritar porque la iba a matar y le dijo que lo iban a hacer otra vez, refiriéndose a tener nuevamente acceso carnal vía vaginal con ella y al manifestarle la menor que no quería usted la volvió a amenazar, diciéndole que entonces ya sabia lo que le iba a pasar y la tomo de una mano y la levanto de la cama , la tiro sobre la cama donde la menor dormía, amenazándola con matarla con una navaja que llevaba en la bolsa del pantalón si ella no accedía a subirse la falda y bajarse el calzón por lo que la menor intimidada ante dichas palabras se levanto la falda, se quito el calzón y usted con el animo y voluntad criminal de tener acceso carnal vía vaginal con ella, se bajo su pantalón y calzoncillo se subió encima de ella, le abrió las piernas con su manos e introdujo su pene en la vagina de la menor, luego le levanto las piernas a ella y las coloco sobre sus hombros tubo acceso carnal vía vaginal con ella y aunque la misma oponía resistencia y lo empujaba, a usted la amenazaba diciéndole que se callara porque de lo contrario la iba a matar posteriormente con la intención de realizar con la menor actos con fines sexuales le levanto la blusa y brazier y le comenzó a besar pechos y amenazándola que no contara a nadie lo ocurrido, pues lo sabia lo que le iba a pasar.

TERCER HECHO : Que usted, D.A.C.;NL., el día 7 de enero del 2,011 siendo aproximadamente las diez y media de la mañana llego a la residencia su prima la niña (...), de 11 años de edad ubicada en Caserío Sinai de

la Aldea

el Edén del Municipio de Palestina de Los Altos, departamento de Quetzaltenango y aprovechando que la menor se encontraba sola en la cocina , realizando labores domesticas, le dijo que se fuera para la sala en donde se encuentra las camas y la menor le dijo que no, por lo que usted la amenazo diciendo que si ella no accedía que ella sabia lo que usted llevaba en la bolsa del pantalón refiriéndose a una navaja con la cual la iba a matar por lo que la menor intimidada con dichas palabras se dirigió hacia donde se ubicaba las camas y al llevar usted la empujo sobre la cama donde ella dormía y con el animo y voluntad criminal de tener acceso carnal con ella vía vaginal le dijo que se subiera la falda y el calzón por lo que la mejor por la amenaza hecho por usted accedió luego usted se bajo el pantalón y calzoncillo se subió encima de ella y tubo acceso carnal vía vaginal con ella pues introdujo su pene en la vagina de la nombrada agraviada, en contra de la voluntad de la misma.”

Tales hechos se tipifican como delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE

LA PENA EN

FORMA CONTINUADA, regulador en forma legal en los artículos 71 numerales 1,2,3, Y 173 174 numerales 4º y 5º del código penal, los mismos que fueron reformado y adicionales por los artículos 28, 30 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas , decreto 9-2009

CONSIDERANDO:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL, POR MOTIVO DE FORMA, REFERIDOS A MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL, INTERPUESTO POR EL PROCESADO D.A.C.L., Y POR MOTIVO DE FONDO, PLANTEADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A TRAVES DE

LA AGENTE FISCAL

E.L.H.R..

DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL PROCESADO.

DEL PRIMER SUB MOTIVO:

Por Motivos absolutos de anulación formal conforme lo regulado en el artículo 420 numeral 1, específicamente “la constitución del tribunal” con relación al artículo 394 numeral 6, “la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias”, todos los artículos del código procesal penal.

“El artículo 420 numeral 1, describe tres supuestos de motivos absolutos de anulación formal, el caso concreto, se refiere a la, “la constitución del tribunal” al correlacionar con el artículo 394 numeral 6, “la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias”, nos traslada analizar el artículo 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, norma en la que se regula los requisitos de toda sentencia, “toda resolución judicial llevará, necesariamente”, entre ellos se encuentra, “el nombre del tribunal que la dicte”, el caso que nos ocupa, la sentencia que impugno proviene del TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CONSTITUIDO EN JUEZ UNIPERSONAL. Ese nombre del tribunal es totalmente distinto al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango, tribunal que es el que existe legalmente de acuerdo a la distribución por competencia realizado por

la Corte Suprema

de Justicia, conforme el acuerdo 19-2011 de

la Honorable Corte

Suprema de Justicia, en consecuencia el caso que nos ocupa, es decir la sentencia que impugno contiene uno de los motivos absolutos de anulación formal, que no necesita protesta previa para invocar inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones referentes a: entre otros “la constitución del tribunal”. Esta disposición como se ha visto, se remite a los requisitos de toda resolución y ante todo, una sentencia condenatoria, que no lleva el nombre correcto del Tribunal, no solo se puede considerar que ese tribunal no existe y por ende el fallo es ilegítimo, por esa ilegitimidad e ilegalidad, en principio mi privación de libertad sería ilegal, sin embargo el efecto propio de establecer los motivos absolutos de anulación del fallo implica anular el fallo consecuentemente todo lo actuado, finalmente volver a realizar el juicio oral y público por un tribunal totalmente distinto al anterior.”

AGRAVIO:

“La inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias, contenido en el artículo 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, referente a los requisitos de toda sentencia, esencialmentetoda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR