Sentencia nº 36-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

03/05/2010 – FAMILIA

36-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán Alta Verapaz, tres de mayo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora S.P.C.C., actúa con el auxilio de

la Abogado

Fredi

Noél Ruíz Argueta y procuración de

la Bachiller Karen

Alicia Hernández Ramírez. PARTE DEMANDADA: El señor VÍCTOR E.W.F., no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA que promueve la señora S.P.C.C., en contra del señor VÍCTOR EDUARDO WILLIAMS FIGUEROA.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por S.P.C.C., en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE FALLO RECURRIDO

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, resolvió: “I) Sin lugar la demanda de divorcio por causa determinada, promovida en la vía ordinaria por S. PriscillaC.C. en contra de Víctor E. WilliamsF., en consecuencia deja a las partes en el mismo estado que se encuentran; II) No se condena en costas al demandado. Notifíquese.”.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: Aportó como pruebas los siguientes: UNO) Documentos: a) Certificación del acta de matrimonio, b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de sus dos hijos. DOS) Declaración testimonial de NANCY DEL CARMEN BAC POP, M.E.M.C. y A.V.S.. TRES) Declaración de parte; CUARTO) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: No se recibió ningún medio de prueba, porque no compareció a juicio.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba:

La Jueza

de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) La unión matrimonial de S. PriscillaC.C. y Víctor E. WilliamsF., celebrado el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho; b) Que las partes se separaron en forma voluntaria, el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve; c) Que la separación voluntaria data de más de un año; d) Que tienen dos hijos menores de edad; e) Que procede la disolución del matrimonio de las partes procesales, por concurrir la causal invocada.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia por seis días al apelante para que hiciera uso del recurso, en la cual compareció, posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual únicamente compareció la parte actora (apelante) a presentar sus alegatos.

CONSIDERANDO I.

La Constitución

política de

la República

de Guatemala en el artículo 47 establece que “El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable….”; Los artículos 153 y 155 del Código Civil regulan que “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.”; “Las causas comunes para obtener la separación o el divorcio siendo entre ellos: 1) …; 2)Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común…; El articulo 158 del mismo cuerpo legal estable que “el divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él” El artículo 602.del Código Procesal Civil y M. establece “Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia…”; Los artículos 603 y 606 del mismo cuerpo legal regulan que: “La apelación se considera sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado...;. “El tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso”.

CONSIDERANDO II.

La apelante S. PriscillaC.C., al hacer uso del recurso manifestó ante esta S.; que la señor Jueza dentro de los razonamientos que la condujeron a tomar la decisión de desestimar su pretensión expone que no se acredita la circunstancia de la separación voluntaria, es decir, documentalmente; sin embargo, con la prueba testimonial aportada se...

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