Sentencia nº 488-2008 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

17/02/2009 – PENAL

488-2008

Sala Tercera de

la Corte

de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, diecisiete de febrero de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia sentencia en el recurso de apelación especial, interpuesto por C.D.D.C.;n contra sentencia de veintiocho de octubre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, en el juicio seguido en su contra, por el delito de Robo, quién es de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del Instituto de

la Defensa Pública

Penal a través de F. de Jesús F.L.;pez; el Ministerio Público actúa a través de la agente fiscal X.P.M.;aN..

I. Antecedentes:

Resumen de la sentencia recurrida:

a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación del sindicado C.D.D.C.;n, en los hechos calificados como delito de Robo; por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del presente recurso.

b) De la parte resolutiva: El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, condenó a C.D.D.C.;n, por la comisión del delito de Robo a la pena de tres años de prisión inconmutables, suspensión en el ejercicio de sus derechos políticos, se le eximió del pago de costas procesales por haber sido defendido por un abogado del Instituto de

la Defensa Pública

Penal; se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden.

c) De la admisibilidad formal del recurso: En resolución de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, este tribunal admitió para su trámite el presente recurso.

d) De la audiencia de debate: Celebrada el diez de febrero de dos mil nueve, a las doce horas, las partes hicieron las argumentaciones que consideraron pertinentes al caso, y este tribunal de alzada fijó la lectura de la sentencia, para hoy a las doce treinta horas.

II. Exposición de agravios:

Motivo de fondo:

A) El apelante alega errónea aplicación del artículo 13 del Código Penal, con relación a los artículos 281 y 251 del Código Penal, pues, si el tribunal ha tenido por acreditado que su detención se realizó dentro del mercado que se encontraba...

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