Sentencia nº 79-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

20/07/2006 – FAMILIA

79-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA identificado con el número veintisiete guión dos mil seis (27-2006) promovido por C.L.P. contra RIGOBERTO RAMOS ROSA.

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

En la Sentencia apelada el juez DECLARÓ: “ I) CON LUGAR PARCIALMENTE, la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por CÉLITA LÓPEZ PÉREZ, en la calidad con la que actúa, en contra de R.R.S. y como consecuencia se le condena a pasar la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES, en concepto de pensión alimenticia, a favor de la menor CLESMY ABIGAIL RAMOS LÓPEZ; la que deberá pasar con carácter de anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, debiendo hacer efectiva la pensión provisional vigente durante la tramitación del presente juicio, de conformidad con la cantidad fijada en definitiva, o sea en TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES; en la cuenta que tiene la Tesorería del Organismo Judicial, para el efecto, en el Banco de Desarrollo Rural, Corporación Granai & T. o en el Banco Industrial; obligación que principia a partir del veinticinco de enero del año dos mil seis, fecha en que fue legalmente notificado el demandado; II) Se deja constancia que no se fija constancia de pensión alimenticia a favor del menor E.F.R.L.; porque el mismo se encuentra bajo el cuidado del demandado; III) Se le Fija al demandado el plazo de cinco días, contados a partir de la firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias presentes y futuras, en caso contrario se tendrán garantizadas con los bienes presentes y futuros que adquiera; IV) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFÍQUESE. (Aparecen las firmas respectivas).

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Los hechos que son sujetos a prueba dentro del presente juicio son: a) la necesidad que puedan tener los alimentistas ERICK FERNANDO y CLESMY ABIGAIL de apellidos RAMOS LOPEZ a que se le proporcione alimentos; b) la capacidad económica que tiene el demandado, para proporcionar alimentos a sus menores hijos.

PRUEBAS APORTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES:

LA PARTE ACTORA APORTO LOS...

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