Sentencia nº 51-2007 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

24/05/2007 – PENAL

51-2007

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL SIETE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, esta Sala pronuncia Sentencia, para resolver el recurso de Apelación Especial, interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO a través de su agente fiscal X.P.M.N. por motivos de FORMA y FONDO, en contra de

la Sentencia

de fecha catorce de febrero de dos mil siete, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso penal instruido en contra de los procesados H.H.E. LOY y A.E.E. LOY, por los delitos de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO y FACILITACION DE MEDIOS. La defensa técnica de los procesados H.H.E. LOY y A.E.E. LOY, esta a cargo en esta instancia de los abogados defensores ADELSO SOLIS ESCALANTE y A. LOCONR., la acusación esta a cargo del MINISTERIO PUBLICO, quien actúa a través de su agente fiscal X.P.M.N., Q. adhesivos y Actores Civiles, NO HAY.

I. DATOS GENERALES DE LOS PROCESADOS.

a) H.H.E. LOY. No tiene apodo, soltero, estudiante, guatemalteco, nació en la ciudad capital el veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, vivía en la avenida cementerio las F., zona siete de Mixco, condominio Palos Altos.

b) A.E.E. LOY. No tiene apodo, guatemalteco, estudiante, nació en Guatemala el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vivía en la casa A guión seis de

la Zona

siete de Mixco, Condominio Palos Altos.

II. DEL HECHO ATRIBUIDO.

A los encausados se les señaló el hecho que aparece en el memorial presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en contra de los procesados.

III. DEL RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió: “por UNANIMIDAD DECLARA: I) Que Absuelve a los acusados H.H.Y. ADRIANE., ambos de apellidos ESPINOZA LOY de los delitos de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO Y FACILITACION DE MEDIOS, dejándolos libres de todo cargo. II) Estando los procesados guardando prisión los deja en la misma situación en que se encuentran hasta que el fallo cause firmeza; III) No se hace condena en responsabilidades civiles como en costas procesales por la naturaleza del fallo; IV) Se ordena la destrucción del remanente de la droga incautada al estar firme el presente fallo; V) Notifíquese y oportunamente hágase las inscripciones y dése los avisos respectivos.”

IV. DE

LA AUDIENCIA DE

LA

CELEBRACION DEL

DEBATE

Siendo la hora señalada se constituyo el tribunal, en la sala designada para el efecto. El presidente del tribunal declaró abierta la audiencia, verificó la presencia de las partes, encontrándose presente únicamente la representante del MINISTERIO PUBLICO abogada X.P.M.N., quien alegó lo pertinente, más no así los abogados defensores ADELSO SOLIS ESCALANTE Y A. LOCONR., quienes reemplazaron su participación mediante escrito. Se señaló la audiencia de lectura de Sentencia para el veinticuatro de mayo de dos mil siete, a las catorce horas.

V. DELIBERACION Y VOTACION

El tribunal se reunió, en forma ininterrumpida para deliberar sobre cada uno de los aspectos denunciados por el recurrente, arribándose a conclusiones de certeza legal en forma unánime, toda vez que al efectuar el conteo respectivo, no se detecto ninguno de carácter disidente.

CONSIDERANDO I

De conformidad con la ley adjetiva penal, el Tribunal de Apelación esta limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando se advierta violación de norma constitucional y ordinaria, la misma ley lo faculta para disponer de la anulación y el reenvió para la corrección debida.

En el presente caso, el MINISTERIO PUBLICO a través de su agente fiscal X.P.M.N., interpuso recurso de Apelación Especial, contra

la Sentencia

de fecha catorce de febrero de dos mil siete, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, por motivos de FORMA Y FONDO, invoca como caso de procedencia, los contenidos en los artículos 419 y 420 del Código Procesal Penal, denuncia para el motivo de FORMA la inobservancia de la ley, y como violado para el primer sub motivo por FORMA el artículo 3º con relación al artículo 371 del Código Procesal Penal, para el segundo sub motivo de FORMA, señala como infringido el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y para el tercer sub motivo por FORMA denuncia como vulnerado el artículo 385 del mismo cuerpo legal. Para el motivo por FONDO, denuncia para el sub caso invocado, la inobservancia de

la Ley

, y como violado el artículo 36 numeral 4º del Código Penal, con relación al artículo 38 de

la Ley Contra

la Narcoactividad.

Los

argumentos del recurrente serán individualizados y analizados en el presente fallo.

CONSIDERANDO II

En cuanto al primer motivo de FORMA, invocado por el MINISTERIO PUBLICO, denuncia la institución recurrente que el Tribunal de Sentencia al proferir el fallo, viola por inobservancia el artículo 3 relacionado con el artículo 371, ambos del Código Procesal Penal, y argumenta que dicho Tribunal varió las formas del proceso, al haber procedido a la recepción de las declaraciones de los acusados H.H.E. LOY y A.E.E. LOY, sin alejarlos de

la Sala

de audiencias, como lo estipula el artículo 371 del Código Procesal Penal. Agrega que al recibirse las declaraciones de los procesados, una en pos de la otra provoca la inobservancia de la ley. Pretende que...

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